SAP A Coruña 199/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución199/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2019 0000159

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000042 /2019

Recurrente: D. Teodosio

Procurador: D. ADRIAN MANIVESA PANTIN

Abogado: D. PEDRO DOPICO DIAZ

Recurrida: Dª. Fidela

Procuradora: D.ª NURIA AGEITOS PEREIRA

Abogada: Dª. ANA VANESA BOTANA CASTRO

Interviene: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 18 de mayo de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 195-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 42-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Teodosio, mayor de edad, vecino de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Adrián Manivesa Pantín, y dirigido por el abogado don Pedro Dopico Díaz.

Como apelada, la demandada DOÑA Fidela, mayor de edad, vecina actualmente de DIRECCION000 según manifestó en el acto del juicio, y cuyo domicilio no consta, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña Nuria Ageitos Pereira, y dirigida por la abogada doña Ana-Vanesa Botana Castro.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre custodia y alimentos de hijo menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 8 de enero de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por Teodosio y Fidela, y establezco las siguientes medidas def‌initivas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia del hijo menor Bernardino a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Establecer, para el supuesto de falta de acuerdo entre los progenitores, el siguiente régimen de estancias y comunicación del padre con el citado menor:

    A.- El padre tendrá consigo a su hijo en f‌ines de semana alternos, desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 21 horas.

    En el supuesto de que con anterioridad o posterioridad inmediata al f‌in de semana correspondiente existan días festivos o puentes, dicho f‌in de semana se ampliará, abarcándolos.

    B.- El padre podrá estar con su hijo, sin interferir en sus actividades escolares y extraescolares, todos los martes y jueves de 18 a 20:30 horas.

    C.- El padre tendrá consigo a su hijo la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, que se dividen en los siguientes periodos:

    1. Semana Santa se divide en dos periodos, uno que va desde el día siguiente al de inicio de las vacaciones escolares, a las 11 horas hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y otro que va desde el Miércoles Santo a las 20 horas hasta el día anterior al de f‌inalización de las vacaciones escolares a las 20 horas;

    2. Navidad se divide en dos periodos, uno que va del día siguiente al de inicio de las vacaciones escolares a las 11 horas al 30 de diciembre a las 20 horas, y otro que va del 30 de diciembre a las 20 horas al día anterior al de f‌inalización de las vacaciones escolares a las 20 horas;

    3. en vacaciones de verano cada progenitor tendrá consigo al hijo menor una quincena en el mes de julio y una quincena en el mes de agosto.

    Elegirá el padre de entre dichos periodos en los años pares y la madre en los impares.

    Durante estos periodos vacacionales quedará sin efecto el régimen de estancias en f‌ines de semana alternos y días intersemanales, reanudándose inmediatamente una vez f‌inalizado el periodo vacacional que corresponda.

    D.- Los días de cumpleaños del padre e hijo, el día del padre, el día de Navidad y el día de Reyes, si no le correspondiese al padre estar con el niño, conforme a lo anteriormente dispuesto, en todo caso podrá estar con él 2 horas, que serán f‌ijadas por la madre.

    E.- Los días de cumpleaños de la madre e hijo, el día de Navidad, el día de Reyes y el día de la madre, si no le correspondiese a la madre estar con el niño, conforme a lo anteriormente dispuesto, en todo caso podrá estar con él 2 horas, que serán f‌ijadas por el padre.

    F.- La recogida y entrega del hijo se hará por el padre en el domicilio de la madre.

  3. - El padre abonará, en concepto de pensión alimenticia para su hijo, la cantidad de 300 euros mensuales. Esta cantidad se ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe y se actualizará automática y anualmente, con efectos desde el 1 de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  4. - Ambos progenitores abonarán por partes iguales los gastos extraordinarios que genere el señalado hijo menor.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Una vez f‌irme, comuníquese esta resolución al Registro Civil de DIRECCION000 para la práctica de los asientos que correspondan.

    Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de su notif‌icación.

    Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Teodosio

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Fidela escrito de oposición al recurso, presentando escrito igualmente el Ministerio Fiscal.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 17 de marzo de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 24 de marzo de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 15 de abril de 2021, registrándose con el número 195-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de abril de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Adrián Manivesa Pantín en nombre y representación de don Teodosio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Nuria Ageitos Pereira, en nombre y representación de doña Fidela, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el año 2007 iniciaron una relación sentimental don Teodosio y doña Fidela . Al poco tiempo iniciaron la convivencia. Residía con ellos Belinda, hija de una anterior relación de doña Fidela, que entonces tenía unos dos años.

    El 22 de julio de 2011 contrajeron matrimonio. Tienen un hijo común, Bernardino, nacido el NUM003 de 2012.

    En julio de 2018 se produjo la ruptura sentimental, abandonando don Teodosio la vivienda familiar.

  2. - Don Lucas trabaja en una empresa comercial, teniendo que desplazarse, con un salario mensual de unos

    1.800 euros, y con horario de 7:30 a 19 o 20 horas. Actualmente convive con otra mujer, que a su vez tiene una hija adolescente de su anterior relación, en una vivienda arrendada.

  3. - Doña Fidela es encargada en el sector de la alimentación, dijo entrar a trabajar a las 8:30 horas, con disponibilidad. Su salario es de unos 1.250 euros al mes. Actualmente reside junto con sus dos hijos en una vivienda que estaba anteriormente ocupada por el padre de la menor Belinda, siendo copropiedad de esta y de ella misma, teniendo que hacer frente a un préstamo hipotecario obtenido para su f‌inanciación.

  4. - El 13 de enero de 2019 don Teodosio formuló demanda de divorcio, solicitando que se dictarse sentencia «en los términos solicitados en este escrito de demanda». Se ha soslayado el defecto formal en el modo de...

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