SAP Ávila 142/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2021
Fecha18 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

SENTENCIA: 00142/2021

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 142/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a dieciocho de Mayo de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 96/2020, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000 (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 89/2021, entre partes, de una como recurrente Dª. Andrea, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES GALÁN JARA, dirigida por la Letrada Dª. MARÍA DE LA YEDRA GIL DEL RÍO y de otra, como recurrido D. Gerardo, representado por el Procurador D. JESÚS CARLOS DÚTIL RADILLO y defendido por el Letrado D. CARLOS DE LA CRUZ CALZAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000 (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2020, cuya parte dispositiva dice: "Que, DEBO DE ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO formulada por la representación procesal de la actora-demandante; y, ACUERDO DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por la actora-demandante Dª. Andrea y el demandado D. Gerardo, celebrado en forma ritual canónica el día 16 de junio del año 1996 en DIRECCION004 (Ávila), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciendo las siguientes medidas de carácter def‌initivo:

PRIMERA

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

SEGUNDA

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualesquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

TERCERA

Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

CUARTA

Ninguno de los cónyuges podrá efectuar acto de administración o de disposición respecto de los bienes gananciales o comunes, sin el consentimiento del otro, a excepción de los actos de administración ordinaria.

QUINTA

Se establece la disolución del régimen económico-matrimonial de la sociedad de gananciales y sus bienes que la componen, quedando los bienes que componen la misma de la forma siguiente:

Por lo que respecta al vehículo marca HYUNDAI I30, matrícula ....-MZV, quedará poder y posesión del demandado, con las obligaciones de conservación del mismo con la diligencia de un buen padre de familia, y con la obligación de sufragar todos los gastos derivados de la tenencia, posesión, uso y disfrute del mismo.

Por lo que respecta a la f‌inca rústica sita en la CARRETERA000 número NUM000 ( DIRECCION001 ) de la localidad de DIRECCION002, quedará en poder y posesión del demandado, con la obligación de conservar la misma con la diligencia de un buen padre de familia, sufragando cualesquiera gastos y con la obligación de rendición de cuentas anualmente, hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

La vivienda familiar sita en la TRAVESIA000, número NUM001, de la localidad de DIRECCION002, quedará en poder y posesión de la actora-demandante, con la obligación de conservación y mantenimiento con la diligencia de una buena madre de familia, recibiendo el importe de las rentas por alquiler y entregando la mitad de las mismas al demandado. Asimismo, la actora y el demandado abonarán las cuotas del préstamo hipotecario por mitad y por lo que respecta al pago de impuestos la actora-demandante los pagará, con la obligación de rendición de cuentas anualmente, hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

SEXTA

Se establece una pensión compensatoria en favor de Dª. Andrea, que deberá de percibir de D. Gerardo por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS, cuya duración será hasta que la actora se encuentre en situación de empleada, aunque sea temporal. Durante el referido tiempo la obligación de pagar la pensión de compensatoria quedará suspendida y se reanudará nuevamente cuando la actora quede en situación nuevamente de desempleo y no perciba ninguna prestación por la Administración Pública, siempre y cuando lo acredite documentalmente al demandado.

SÉPTIMA

Se establece el otorgamiento del uso y disfrute de la vivienda familiar en favor de Dª. Andrea y sus hijos Salvador y Secundino, con las consiguientes obligaciones que conlleve el uso y disfrute de la misma.

OCTAVA

Se establece que la patria potestad del hijo menor común Secundino así como la guarda y custodia del mismo sea compartida por ambos progenitores.

NOVENA

Se establece una pensión de alimentos en favor del hijo menor Secundino de CIENTO VEINTICINCO EUROS mensuales, que deberá de pagar el demandado, ingresándose la misma en la cuenta corriente durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la actora-demandante y que será actualizable anualmente, de conformidad con el IPC previsto por el Instituto Nacional de Estadística. La referida pensión tendrá durará y permanecerá hasta que el hijo menor adquiera la capacidad económico-patrimonial suf‌iciente que le permita su subsistencia. Por lo que respecta a los gastos extraordinarios del hijo menor, serán sufragados por mitad al cincuenta por ciento.

DÉCIMA

Por lo que respecta a la pensión de alimentos del hijo mayor Salvador, se acuerda una pensión de alimentos de una cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales, que deberá de ser pagada por la actora y el demandado en la cuenta corriente que designe el hijo mayor, debiendo de ser ingresada los primeros cinco días de cada mes y que será actualizable de conformidad con el IPC previsto por el Instituto Nacional de Estadística, que tendrá una duración y vigencia hasta que obtenga su primer puesto de trabajo remunerado.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales del presente procedimiento".

Posteriormente se dictó Auto aclaratorio de fecha 14 de Diciembre de 2020, cuya parte dispositiva dice: "

Primero

SE ACUERDA HABER LUGAR A LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN y/o SUBSANACIÓN de la sentencia número 77/2020, de fecha de 30 de noviembre de 2020, recaída en el presente procedimiento, y, en el Hecho Probado segundo,

Donde dice:

En el referido matrimonio nacieron y viven dos hijos: Salvador y Secundino, nacidos el NUM002 de 1999 y el día NUM003 de 2005, respectivamente, siendo solamente el segundo mayor de edad.

Debe de decir:

En el referido matrimonio nacieron y viven dos hijos: Salvador y Secundino, nacidos el NUM002 de 1999 y el día NUM003 de 2005, respectivamente, siendo solamente el segundo menor de edad.

Segundo

SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN y/o SUBASANACIÓN de la sentencia número 77/2020, de fecha de 30 de noviembre de 2020, recaída en el presente procedimiento, y, en el Fallo, donde se contiene la medida Quinta, en su punto tercero,

Donde dice:

La vivienda familiar sita en la TRAVESIA000, número NUM001, de la localidad de DIRECCION002, quedará en poder y posesión de la actora-demandante, con la obligación de conservación y mantenimiento con la diligencia de una buena madre de familia, recibiendo el importe de las rentas por alquiler y entregando la mitad de las mismas al demandado. Asimismo, la actora y el demandado abonarán las cuotas del préstamo hipotecario por mitad y por lo que respecta al pago de impuestos la actora-demandante los pagará, con la obligación de rendición de cuentas anualmente, hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

Debe de decir:

La vivienda familiar sita en la TRAVESIA000, número NUM001, de la localidad de DIRECCION002, quedará en poder y posesión de la actora-demandante, con la obligación de conservación y mantenimiento con la diligencia de una buena madre de familia, pudiendo alquilarla o arrendarla y recibir el importe de las rentas, con la obligación de entregar la mitad de las mismas al demandado la última semana de cada mes. Asimismo, la actora y el demandado abonarán las cuotas del préstamo hipotecario por mitad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2022
    • España
    • 20 Julio 2022
    ...la sentencia dictada con fecha de 18 de mayo de 2021 por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación núm. 89/2021, dimanante del juicio de divorcio n.º 96/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR