SAP Asturias 515/2021, 18 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 515/2021 |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA OVIEDO
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731 RGL
N.I.G. 33044 42 1 2020 0005688
RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000885 /2020
Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., E.F.C.
Procurador: SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA Abogado: SILVIA BLANCO GONZALEZ
Recurrido: Sonia
Procurador: JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO Abogado: JESUS DIEZ SERRANO
S E N T E N C I A 515/21
Ilmos Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO SOTO-JOVE FERNÁNDEZ
D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO
D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de ORDINARIO 885/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 386/2021, en los que aparece como parte apelante, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., representada por la Procuradora SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA, bajo dirección letrada de SILVIA BLANCO GONZALEZ, y como parte apelada, Sonia, representada por el Procurador JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, bajo dirección letrada de JESUS DIEZ SERRANO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de OVIEDO, se dictó sentencia 288/21 con fecha 19 de febrero de 2021, en el procedimiento ORDINARIO del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Tahoces, en nombre y representación de D.ª Sonia, frente a la entidad UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A.: 1.- Se declara la nulidad de la cláusula 2ª, en lo relativo al pacto de anatocismo, de la 4ª, de comisión de reclamación de posiciones deudoras, de la 5ª, reguladora de los gastos, y de la 6ª, de intereses de demora y vencimiento anticipado, contenidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el día 22 de julio de 2003. 2.- Se condena a la demandada a restituir a la prestataria las cantidades cobradas en aplicación del pacto de anatocismo declarado nulo, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro, debiendo proceder al efecto a recalcular el cuadro de amortización sin la incidencia del referido pacto. 3.-Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora 276,65 euros por gastos de notaría, 225,90 por Registro de la Propiedad y 219,40 por gestoría, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago hasta sentencia, devengándose desde ésta última los intereses legales incrementados en dos puntos. 4.-Se condena a la entidad demandada a restituir a la actora las cantidades cobradas en concepto de comisión de reclamación de posiciones deudoras e intereses de demora, con los intereses legales devengados desde la fecha de los respectivos cobros. Absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido; por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló la audiencia del día 18 de mayo de 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.
Frente a la sentencia recaída en la instancia, interpone recurso de apelación la entidad demandada, con base en los siguientes motivos: por una parte, se alega la prescripción de la acción de restitución de gastos; por otra parte, se alega la validez del pacto de anatocismo estipulado en la cláusula segunda del préstamo, sosteniendo tanto su validez como su transparencia.
Se opone al recurso la parte demandante, que interesa se confirme la resolución recurrida.
Así delimitado, en necesaria síntesis, el objeto de recurso, en primer lugar es procedente el rechazo de la prescripción invocada.
Este tribunal no comparte el planteamiento que hace la parte recurrente, pues, tratándose de un supuesto de nulidad absoluta o de pleno derecho, equivalente a la inexistencia, como es el caso de las cláusulas abusivas, su característica radica en la imposibilidad de producir efecto jurídico alguno, en la retroacción al momento del acto de los efectos de la declaración de nulidad y en la inexistencia de plazo alguno de caducidad o prescripción para el ejercicio de la acción, sin que su falta de ejercicio suponga una confirmación tácita, pues la naturaleza de la nulidad de pleno derecho es perpetua, insubsanable e imprescriptible, siendo los actos nulos de pleno derecho inexistentes e ineficaces, por lo que no cabe su convalidación, ni siquiera mediante la aplicación de la...
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