STSJ Castilla y León 570/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2021
Fecha18 Mayo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00570/2021

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 37274 45 3 2019 0000733

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000152 /2020

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Gabriela

Representación D./Dª. REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE SALAMANCA

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 570

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación seguido con el nº 152/2020, interpuesto contra:

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Salamanca de fecha 13 de febrero del 2020 dictada en el PA seguido ante el mismo con el número 359/2019.

Son partes: como apelante Dª. Gabriela, que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Sra. De Andrés Baruque y defendida por el Letrado Sr. González-Cobos y García.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Rafael González-Cobos y García en nombre y representación de Gabriela contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 20 de septiembre de 2019 que acuerda la expulsión de Gabriela por un periodo de dos años.

Y DECLARO que la resolución impugnada no es conforme a derecho anulándola y dejándola sin efecto.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de Dª. Gabriela recurso de apelación únicamente respecto al pronunciamiento sobre las costas procesales, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito interesando su desestimación.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día nueve de marzo pasado.

Advertida la posible causa de inadmisibilidad del recurso se sometió las misma a la consideración de las partes, quienes presentaron sendos escritos de alegaciones al respecto con el contenido que obra en las actuaciones, señalándose nuevamente para votación y fallo el día once de mayo pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Adriana Cid Perrino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna, por la representación de Dª. Gabriela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Salamanca de fecha 13 de febrero del 2020 dictada en el PA seguido ante el mismo con el número 359/2019 por la que, estimando el recurso interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 20 de septiembre de 2019 por la que se acuerda la expulsión de aquella del territorio nacional español y la prohibición de entrada en el mismo durante un periodo de dos años, que se extiende a los territorios de los países f‌irmantes del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, se anula la citada resolución dejándola sin efecto, sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.

Y la apelación se dirige únicamente respecto del pronunciamiento en materia de costas, en cuanto que la citada sentencia no contiene una especial condena, considerando infringido el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional.

Frente a ello, la representación de la Administración demandada y apelada solicita la desestimación del recurso.

Y habiéndose advertido la posible causa de inadmisión del recurso de apelación por razón de la cuantía, en tanto que el mismo se dirige exclusivamente a combatir la ausencia de condena en costas, se efectuó traslado a las partes a los efectos de someter a su consideración la referida causa de inadmisibilidad, presentándose escrito por la parte apelante interesando se dicte sentencia conforme al suplico del recurso de apelación por entender que ha de estarse a la cuantía del procedimiento que ha de ser considerada como indeterminada. Por el Abogado del Estado se interesó la declaración de inadmisión del recurso en atención a la cuantía.

SEGUNDO

El recurso de apelación contemplado en la Ley reguladora de esta jurisdicción tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009 - también auto del mismo Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015-), han de ser observados por los Jueces y Tribunales, incluso aun cuando no hayan sido alegados por las partes. En este sentido ha de señalarse, por lo que en este momento interesa, que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo no son...

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