STSJ Castilla y León 577/2021, 18 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 577/2021 |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00577/2021
- Equipo/usuario: MGC
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2019 0000007
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2019 /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De D./ña. Fausto
ABOGADO DAVID BLANCO GARCIA
PROCURADOR D./Dª. IVAN REYES MARTIN
Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR D./Dª.
S E N T E N C I A Nº 577
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 7/2019, en el que se impugna:
La resolución de la Dirección Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 8 de octubre de 2018, que inadmitió el recurso de alzada formulado por D. Fausto contra la resolución de la Administración número 37/80 de esa Dirección Provincial del 28 de agosto anterior que desestimó la solicitud sobre modificación de datos de su vida laboral que había presentada el misma el 24 de mayo de 2018 en la que interesaba se rectificara el grupo de cotización que figuraba en el período comprendido entre el 17 de septiembre de 1984 y el 31 de diciembre de 1991 y se le asignara el 05.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Fausto representado por el Procurador Sr. Ramos Sainz y defendido por el Letrado Sr. Blanco García.
Como demandada: La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Dirección Provincial de Salamanca), representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. Botana Álvarez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso, revoque la resolución dictada por el Director Provincial de la TGSS de fecha 15 (sic) de octubre de 2018 -ha de entenderse de fecha 8 de octubre con salida el día 15 siguiente-, que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por esta parte por el que se solicitaba que "...1º).- Se acuerde reconocer al compareciente el derecho a la rectificación del Grupo de Cotización desde la fecha 17/09/1984 hasta la fecha 31/12/1991 asignado el Grupo de Cotización 05 al subsistir error de encuadramiento del grupo de cotización ante la Seguridad Social; 2º).- Se inicie de oficio procedimiento para la rectificación del grupo de cotización: y en su caso se efectúe por el Organismo competente de la Seguridad Social las correcciones oportunas en sus ficheros para que se modifique el historial de la vida laboral rectificando el grupo de cotización a efectos exclusivos de jubilación desde la fecha 17/09/1984 hasta la fecha 31/12/1991 y se proceda al encuadramiento en el grupo 05 de cotización... "; y en si caso reconozca el derecho del hoy demandante a la rectificación del Grupo de Cotización desde la fecha 17/09/1984 hasta la fecha 31/12/1991 asignado el Grupo de Cotización 05 al subsistir error de encuadramiento del grupo de cotización ante la Seguridad Social, iniciándose de oficio procedimiento para la rectificación del grupo de cotización. Y en su caso se efectúe por el Organismo competente de la Seguridad Social las correcciones oportunas en sus ficheros para que se modifique el historial de la vida laboral rectificando el grupo de cotización a efectos exclusivos de jubilación desde la fecha 17/09/1984 hasta la fecha 31/12/1991 y se proceda al encuadramiento en el grupo 05 de cotización, con los demás derechos económicos y administrativos derivados del desempeño efectivo del indicado puesto de trabajo junto con todos los pronunciamientos favorables y con condena en costas para la Administración, con cuanto más proceda en derecho.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el procedimiento a prueba, se desarrolló la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 10 de septiembre de 2020 .
Se impugna en el presente recurso, por la representación procesal de D. Fausto, la resolución de la Dirección Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de 8 de octubre de 2018, que inadmitió el recurso de alzada formulado por aquel contra la resolución de la Administración número 37/80 de esa Dirección Provincial del 28 de agosto anterior que desestimó la solicitud sobre modificación de datos de su vida laboral que había presentado el mismo el 24 de mayo de 2018 en la que interesaba se rectificara el grupo de cotización que figuraba en el período comprendido entre el 17 de septiembre de 1984 y el 31 de diciembre de 1991 y se le asignara el 05.
Y pretende la parte recurrente que se anule el acto impugnado y que se reconozca su derecho a la rectificación del grupo de cotización que postula asignándole el grupo 5 durante el período antes indicado, pretensión que fundamenta en mantener que lo solicitado no es la comunicación de una variación de datos en su vida laboral sino la rectificación de un error producido por la propia Administración que no realizó adecuadamente la regularización del encuadramiento debido, por lo que no es aplicable la prescripción que se recoge en las resoluciones recurridas y, en cuanto al fondo, alega la vulneración del principio de igualdad al haberse reconocido lo ahora pedido por otros Tribunales Superiores de Justicia.
Se opone a esta pretensión el Letrado de la Administración de la Seguridad Social alegando la causa de inadmisibilidad al haberse impugnado un acto administrativo que es reproducción de otro anterior así como la causa de inadmisibilidad por entender que el recurrente carece de legitimación activa al no ser titular de ningún interés legítimo en relación con la revocación del acto administrativo impugnado, alega también la prescripción de la acción o extemporaneidad de la solicitud.
Hemos de abordar en primer término las causas de inadmisibilidad del recurso aducidas por la Administración demandada, comenzando por razones de lógica jurídica por la referida a la legitimación de la parte recurrente al amparo del artículo 69.b), en relación con el 19.1.a), ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) -falta de legitimación activa al no ser el demandante titular de ningún interés legítimo-.
Y debe rechazarse la misma, a cuyo fin y como ya ha declarado esta Sala en su supuesto semejante en su sentencia de 3 de febrero de 2020 basta con señalar que aun siendo cierto que los actos de la vida laboral son informativos, no lo es menos que frente a lo reflejado en la solicitud del aquí...
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ATS, 3 de Febrero de 2022
...por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el procedimiento ordinario número 7/2019. Debemos precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinada......