STSJ Castilla-La Mancha 114/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución114/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10114/2021

Recurso Apelación núm. 106 de 2019

Albacete

S E N T E N C I A Nº 114

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Inmaculada Donate Valera

En Albacete, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 106/2019 del Recurso de Apelación seguido a instancia de D. Luis Francisco, representado por el Procurador Sr. Navarro Lozano y dirigido por la Letrada D.ª Ana Galdón Blesa, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXTRANJERÍA (permiso de residencia) ; siendo Ponente la Iltma. Sra. D.ª Magistrada Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de 2 de Albacete, de fecha 27 de diciembre de 2018, núm. 228/18, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 306/2018. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Desestimar el recurso contencioso administrativo formulado por don Luis Francisco contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 7 de marzo de 2018 por la que se tenía por desistido al recurrente del expediente iniciado a su instancia para la obtención de autorización inicial de residencia temporal

por circunstancias excepcionales de arraigo, condenando al recurrente al pago de las costas hasta el límite de 100 euros, IVA incluido".

SEGUNDO.- El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO.- El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitada prueba, se señaló votación y fallo para el día 12 de mayo de 2021; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Actuación apelada.

Se recurre la sentencia nº 228/2018, de fecha 27 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Albacete, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 306/2018, en materia de Extranjería, que desestima el recurso contencioso-administrativo y conf‌irma la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 6 de marzo de 2018, por la que tenía por desistido al recurrente del expediente iniciado a su instancia para la obtención de autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo.

La sentencia apelada fundamenta la desestimación del recurso en el FD 2º:

Lo motivos alegados por el recurrente, como expresa el Abogado del Estado, no permiten concluir la incorrección jurídica de la resolución recurrida. El recurrente presentó solicitud que incumplía los requisitos precisos para su adecuada tramitación, fue requerido de subsanación, concediéndosele el plazo de 10 días hábiles para proceder a la misma, plazo que dejó transcurrir sin proceder a la subsanación. No se controvierte la procedencia del requerimiento ni la consecuencia aplicada para el caso de falta de subsanación, sino que simplemente se alega que no se habrían entendido los términos del requerimiento.

Pero ello no es asumible pues cuando se insta un procedimiento mediante la formulación de la correspondiente solicitud indudablemente se asume la carga de cumplimentar los trámites subsiguientes, y de proveerse de los recursos precisos para la adecuada interacción con la Administración a la que se formula la solicitud.

Indudablemente, como expresa el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 " Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específ‌ica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21".

Así se procedió en el supuesto analizado sin que se procediera a la subsanación de los defectos detectados por lo que ninguna censura merece la consecuencia jurídica dispensada por la Administración demandada

.

SEGUNDO

Posición de la parte actora.

La parte apelante solicita que se dicte resolución por la que "revocando la sentencia de instancia dicte en su lugar otra por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en la nulidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de fecha 7 de marzo de 2018 y se conceda la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial a Dº Luis Francisco ; o, en su defecto, se acuerde la devolución de la cantidad abonada extemporáneamente".

La parte apelante reconoce en el recurso de apelación que el demandante fue requerido para que procediera al abono de la tasa correspondiente según modelo of‌icial, y que el demandante dejó transcurrir el plazo concedido para aportar el resguardo del pago de la tasa. Sin embargo, alega que el demandante no ha tenido voluntad de incumplir las normas y requisitos que vienen establecidos legal y reglamentariamente para conceder la autorización de residencia temporal que venía solicitando, justif‌icando el incumplimiento en los problemas con el idioma, de manera que nunca llegó a entender qué era lo que se le solicitaba. Prueba de ello es que cuando entendió las circunstancias del caso, acudió inmediatamente a abonar la tasa.

Además, considera que la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la devolución de la tasa abonada por el demandante, que expresamente se solicitaba en el suplico del escrito de demanda.

TERCERO

Posición del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado se opone a la demanda solicitando que la sentencia recurrida sea conf‌irmada en su integridad, por sus propios y acertados fundamentos, sin que el recurso de apelación formule crítica alguna a los fundamentos de la resolución recurrida.

Niega que la sentencia apelada incurra en incongruencia omisiva pues la petición de devolución que plantea la demandante no es una cuestión que previamente se haya solicitado a la Administración demandada y, por tanto, no hay pronunciamiento al respecto.

Debería la contraparte -si está en su consideración el derecho de devolución que sugiere- solicitar la misma a la Administración a la que fue dirigido el pago, no al Juzgado de lo Contencioso-administrativo que considera que no puede pronunciarse sobre este asunto.

CUARTO

Sobre el desistimiento y archivo del procedimiento.

A la vista de las actuaciones y del planteamiento expuesto por las partes, hacemos...

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