SJCA nº 1 137/2021, 17 de Mayo de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
ECLIES:JCA:2021:1602
Número de Recurso277/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00137/2021

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 006

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000780

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000277 /2020 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Zaira, AYUNTAMIENTO DE TOLEDO

Abogado: EVA LEONOR GARCIA RODRIGUEZ,

Procurador D./Dª :, MARTA GRAÑA POYAN

Contra D./Dª SEGURCAIXA ADELAS S.A, Abogado:

Procurador D./Dª MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL

SENTENCIA 137/2021

En Toledo, a 17 de Mayo de 2020.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) DOÑA. Zaira, debidamente representada y asistida por DÑA. Mª LEONOR GARCÍA RODRÍGUEZ como demandante.

II) AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, debidamente representado por DÑA. MARTA GRAÑA POYÁN y asistido por D. ALBERTO DE LUCAS RODRÍGUEZ, como parte demandada.

III) La mercantil aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS S.A. debidamente representada por DÑA. NURIA GONZÁLEZ NAVAMUEL y asistida por D. JUAN JOSÉ ONRUBIA REVUELTA como interesado en calidad de codemandado.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de 15 de Octubre de 2020 se presentó demanda contra la Resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, dictada por la Concejala delegada de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Transparencia, por la que desestima la Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, interpuesta por mi representada como consecuencia de los daños personales sufridos a causa del mal estado del acerado ubicado en la ciudad de Toledo.

Se solicitaba en el suplico de la demanda que tras los trámites legales, estimando la presente demanda, se dicte sentencia por la que, tras declarar la responsabilidad de la Administración por mal funcionamiento de los servicios públicos, se condene al AYUNTAMIENTO DE TOLEDO a abonar los perjuicios sufridos, a favor de Doña Zaira en la cuantía de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (4.894,89 €), más los intereses legales desde la fecha en que se produjeron los hechos. Con carácter subsidiario, y para el caso de que se aplique analógicamente el baremo establecido en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que se dicta anualmente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se da publicidad a las cuantías de indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, entendemos que se habrá de aplicar el vigente a la fecha de dictarse la sentencia que ponga f‌in al presente procedimiento, aplicándose asimismo el correspondiente factor de corrección.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha 22 de Abril de 2021, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental aportada por ambas partes.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene la demanda que en fecha de 5 de Enero de 2019 se produjo una caída en la calle Cabriel cuando iba a trabajar por el mal estado de la vía pública con las baldosas levantadas y demás cuestiones, siendo que la situación del f‌irme no está señalizada y que va todos los días a trabajar a dicha zona.

1.2º.- La contestación de la administración . Se opone a la demanda. Se dan por reproducidos los razonamientos de derecho de la resolución impugnadas. Se niegan los hechos por no estar acreditados los daños por razón de la administración. No intervino nadie of‌icial que conf‌irmase la misma. Una cuestión es que haya una caída y otra que se deba responder como si fuera una asegura universal. Se podía evitar y se conocía la misma. Aunque las condiciones de la calle en el accidente, pero se podía haber evitado el siniestro si la actora hubiera tenido mínima diligencia. Se podía evitar si tuviera un mínimo cuidado. Se alude a que la caída ha tenido lugar en una zona de baldosas, aunque se tenía conocimiento y se bordea la zona. Se pisa una baldosa en buen estado. Sobre la documentación, se acredita que la mercantil que trabajaba la actora estaba pegado al lugar del siniestro. La documentación aportada por la actora en la página dos, los desperfectos son perfectamente visibles. Diagnostica una lesión leve y se prescribe baja y reposo de dos o tres días.

1.3º.- La contestación de la aseguradora . Se ratif‌ica y adhiere a la administración. La conoce perfectamente. Los desperfectos son totalmente conocidos por la recurrente. No realiza que hiciera ningún tipo de gestión con el ayuntamiento. Posteriormente se repararon los elementos en cuestión. Pese a que acudió a su puesto de trabajo todos los días no formuló petición para arreglarlo. Era perfectamente visible y evitable. Se entiende que no procede la condena porque se podía evitar con un mínimo de diligencia.

SEGUNDO

Hechos acreditados.

Atendiendo al material probatorio que disponemos podemos señalar como acreditado:

  1. Que en fecha de 5 de Enero de 2019 se produjo una caída en la que la demandante se produjo lesiones en la zona que señala en su reclamación.

    Ello es coincidente con las manifestaciones de la demandante y en relación con los informes médicos. No existiendo motivos para dudar de la palabra de la demandante en relación con estos hechos.

  2. Que la caída se produjo en una zona en la que el f‌irme era irregular por estar levantado como efecto de las raíces de un árbol.

    Ello se entiende acreditado por la relación de fotografías que nos aporta la misma junto con su reclamación patrimonial.

  3. Que con posterioridad a los hechos y al tener razón del estado del mencionado elemento se ha reparado esta zona.

    Ello se entiende acreditado por el informe técnico municipal que consta aportado en el expediente administrativo.

    IV:- No nos consta acreditado que sea un paso obligado para la zona a la que acedía o que el mismo sea inevitable, igual que tampoco nos consta que sea sorpresivo o que no pudiese ser percibido por los peatones.

    Ello se deduce de las fotografías en las que se ven claramente los desperfectos, así como el croquis que nos aporta junto con su demanda, donde se ve que no es un paso obligado ni inevitable.

TERCERO

De la responsabilidad patrimonial en general y las caídas en la vía pública en particular.

3.1º.- La responsabilidad patrimonial en general. Señala el art. 106.2 de la Constitución que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR