SAP Madrid 254/2021, 17 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2021 |
Número de resolución | 254/2021 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0089489
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 643/2021
Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Juicio Rápido 209/2020
SENTENCIA NUM: 254
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª. Mª. PILAR ABAD AROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D.AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
---------------------------------------------- En Madrid, a 17 de mayo de 2021.
VISTO, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el Juicio Rápido número 209/2020 procedente del Juzgado Penal nº 15 de Madrid y seguido por delitos contra la seguridad vial contra Evelio, siendo partes en esta alzada como apelante el citado acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. Agustín Morales Pérez-Roldán, que expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de septiembre de 2020 cuyo FALLO decretó: "SE CONDENA a Evelio como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, POR CONDUCCIÓN de un vehículo a motor BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del
Código Penal en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.
Y como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR NEGATIVA A SOMETERSE A PRUEBA DE ALCOHOLEMIA, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y NUEVE MESES.
Todo ello con imposición de las costas procesales."
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Evelio que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que impugnó el mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en fecha 13 de mayo de 2021, se formó el Rollo de Sala nº 643/21 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 17 del mismo mes y año.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
En la sentencia de instancia se ha condenado al ahora recurrente como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial, uno del art.379.2 CP y otro de desobediencia del art.383 del texto punitivo y en el recurso presentado, que se da por enteramente reproducido, se invoca vulneración del principio in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba al no haber quedado acreditada la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción. Por otro lado se aduce la inexistencia de negativa a realizar la prueba de alcoholemia.
La conducción de vehículos de motor y ciclomotores habiendo ingerido bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas por encima de cierto nivel es uno de los mayores factores de riesgo de la muy alta siniestralidad vial y por esa razón desde hace muchos años la respuesta penal es permanente en nuestra legislación y en la de los países de nuestro entorno.
La regulación penal es tributaria de la regulación administrativa y así en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial (artículo 12) se prohíbe circular bajo la influencia de tales sustancias y en el Reglamento General de Circulación, en sus artículos 20 y siguientes se establecen las normas correspondientes, prohibiendo circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gr. por litro y de 0,25 miligramos de alcohol en aire espirado por litro, reduciéndose dichos límites para conductores noveles con menos de dos años de experiencia, vehículos de transporte de viajeros, mercancías peligrosas y transportes especiales (0,13 gr. y 0,15 mg.). Por otra parte, el citado Reglamento establece la obligación de los conductores de someterse a la prueba de alcoholemia con posibilidad de contraste mediante analítica de sangre (artículo
21).
Pues bien artículo 379.2 del Código Penal, objeto de condena, castiga al que "condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas", castigando en todo caso a quien condujere con "una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".
La postura constante del Tribunal Supremo ha sido la de considerar el tipo como de peligro abstracto y así en la STS 636/2000, de 15 de Abril, se afirma que la influencia del alcohol "no tiene por qué exteriorizarse en una flagrante infracción de las normas de tráfico visible e inmediata, apreciada por el agente actuante o en la producción de un resultado lesivo". De igual manera en la STS 1/2002, de 22 de Marzo, se afirma que " la jurisprudencia ha declarado también que, para que proceda la aplicación del art. 379 del Código Penal, no es necesario demostrar la producción de...
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