SAP León 208/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2021
Fecha17 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00208/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2018 0003708

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2020

Denunciante/querellante: Tomasa, MINISTERIO FISCAL, JULITA FARIÑAS POL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE,,,

Abogado/a: D/Dª ELVA PUERTO LOPEZ,,,

Contra: Ruperto

Procurador/a: D/Dª REBECA RODRIGUEZ VEGA

Abogado/a: D/Dª MARÍA PALOMA RODRIGO VILA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres.: DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO, Presidente, DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, Magistrada, y DON FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA, Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº 208/21

En León, a 17 de mayo de 2021

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 39/2018, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala nº 50/2020, por delito de agresión sexual, contra el acusado DON Ruperto, nacido en León el NUM000 de 1986, hijo de Luis Miguel y Candida, titular del documento de identidad NUM001, y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora DOÑA REBECA RODRÍGUEZ VEGA y asistido por la Letrada DOÑA MARÍA PALOMA RODRIGO VILA, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y DOÑA Tomasa, representada por la Procuradora DOÑA ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE y asistida por la Letrada DOÑA ELVA PUERTO LÓPEZ en su calidad de Acusación Particular.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado nº NUM002 del Cuerpo Nacional de Policía de DIRECCION000, remitido al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, que incoó las correspondientes diligencias previas nº 309/2018 y, realizadas las primeras actuaciones, por auto de fecha 18 de agosto de 2020 se acordó la inhibición al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, apareciendo como investigado DON Ruperto y tras la instrucción pertinente, se dictó por el Juzgado de Instrucción citado, auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado 377/2018. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 5 de mayo de 2020, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo 50/2020, se resolvió sobre las pruebas propuestas, y se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el pasado día 10 de mayo de 2021, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la Letrada de la Acusación Particular, así como de la Letrada de la Defensa del acusado y con el resultado que ref‌leja la correspondiente grabación del acto del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y consideró los hechos como constitutivos de un delito un delito de abuso sexual de una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho con acceso carnal del artículo 182.1 y 2 del Código Penal de 1995, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado una pena de seis años de prisión, con abono del tiempo de detención sufrido por esta causa, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión ( art. 56.1 Código Penal). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, se impondrá al acusado la pena de prohibición de acercarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo o estudio y lugar que frecuente Tomasa a menos de 100 metros por tiempo de 8 años, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo, añadiendo en trámite de conclusiones def‌initivas que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 192 del Código Penal se le imponga al acusado la medida de cinco años de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad. Costas ( arts. 239 y 240.2 LECrim). Como responsabilidad civil el acusado indemnizará a Tomasa en la cantidad de 6.000€ por los daños morales y psicológicos sufridos. Las cantidades establecidas por sentencia en concepto de responsabilidad civil, devengaran el interés legal del dinero f‌ijado anualmente por el Banco de España, incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC.

La Acusación Particular en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la libertad sexual (modalidad de abuso sexual), previsto en el artículo 182. 1º y 2º del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena cuatro años y un día de prisión, con la prohibición de acercarse Don Ruperto a Doña Tomasa a su lugar de residencia o lugar donde ésta se encuentre o frecuente, a una distancia menor de 100 metros, durante el plazo de 4 años desde la fecha de resolución judicial y prohibición de por cualquier medio de comunicación, informático, telefónico o redes sociales, de forma directa o indirecta, durante el plazo de 4 años desde la fecha de la resolución judicial, con expresa imposición de costas al acusado, incluidas las de la Acusación Particular.

. TERCERO.- La Defensa del acusado mantuvo sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución, y en todo caso solicita la aplicación de las circunstancias atenuantes muy cualif‌icada de drogadicción y de confesión tardía.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos probados

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Ruperto

, nacido el NUM000 /1986, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, a fecha del mes de julio de 2018, mantenía una relación de amistad con la menor Tomasa (nacida el NUM003 /2000, 17 años) habida cuenta que la novia del acusado, Luz, era amiga de la menor Tomasa . Sobre las 10:30 horas del día 30 de julio de 2018, valiéndose de esta amistad de Tomasa con Luz, el acusado, de 32 años de edad en el momento de los hechos, inició una conversación vía DIRECCION001 con la menor en cuyo transcurso ambos decidieron verse en la casa de ésta por la tarde, aprovechando que no se encontraban en el domicilio los padres de la

menor y de la cercanía que había ganado con Tomasa en conversaciones de DIRECCION001 previas, donde éste se fue ganando dicha cercanía pretendiendo hacer creer a Tomasa que era su amigo, su conf‌idente, y que le podía contar todo lo que a una chica de su edad le preocupara, con frases como "eres preciosa", "eres muy especial", "mereces la pena dejar todo por ti", "maja", "guapa", "lista"...etc., además de contarle supuestos hechos traumáticos de su vida. Sobre las 15:45 horas, el acusado acudió al domicilio de Tomasa, sito en la AVENIDA000, núm. NUM004, de DIRECCION000 y, una vez en el interior de la vivienda encontrándose ambos en el salón, el acusado comenzó a besar a Tomasa por la cara y a manosearla por debajo de la ropa, manifestándole Tomasa su oposición a que siguiera con esa actitud. Ante dicha situación y percibiendo Tomasa que el acusado iba a continuar con su actitud, se ausentó a su habitación para cambiarse de ropa y ponerse un mono pijama que Tomasa pensaba que le dif‌icultaría la actuación del acusado. Ya de regreso al salón, el acusado, aprovechando que Tomasa se sentó en el sofá, comenzó nuevamente a besarla en la boca, tumbándola en el sofá y, tras colocarse encima de ella, le desabrochó el mono pijama y, apartando la parte inferior del mono y su ropa interior, la penetró vaginalmente hasta eyacular en su interior, todo ello en contra de la voluntad de Tomasa que se lo manifestó en distintas ocasiones teniendo en cuenta que era el novio de su amiga, aprovechándose de la proximidad que había ganado anteriormente.

La perjudicada con ocasión de la agresión sufrida tiene problemas para conciliar el sueño y tiene un sueño poco reparador, con bruscos cambios de humor y conductas evitativas relacionadas al hecho de salir del hogar.

Mediante auto de 18 de agosto de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 acordó la medida cautelar de prohibición de aproximación del acusado a la menor a menor de 100 metros de su domicilio y de cualquier otro lugar donde ésta se encontrare, así como la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio mientras dure la tramitación de la causa.

El acusado tiene una alteración en el control de impulsos que merma su capacidad volitiva, estando íntegra su capacidad intelectiva.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito abuso sexual de una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho con acceso carnal del artículo 182.1 y 2 del Código Penal de 1995. Los mismos han quedado debidamente acreditados en base a la valoración probatoria que seguidamente se expondrá.

En el presente caso, la testigo Tomasa (menor de edad en el momento de los hechos al tener diecisiete años), sostiene una versión...

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