SAP Álava 391/2021, 17 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 391/2021 |
Fecha | 17 Mayo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/014790
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0014790
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 161/2021 - A UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1129/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Margarita
Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA ALONSO BENGOA
Recurrido/a / Errekurritua: Benito
Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA
Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO SIMEON MILLAN RUIZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el/as Ilmo/as. Sr/as. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrada suplente, ha dictado el día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 391/21
En los recursos de apelación civil, Rollo de Sala número 161/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Vitoria-Gasteiz, autos del Procedimiento Ordinario núm. 1129/2019 sobre derechos reales, promovidos por la demandante-reconvenida, Dª Margarita, representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola y asistida por el Letrado D. Jesús María Alonso Bengoa, y, por el demandado-
reconviniente, D. Benito, representado por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana y asistido por el Letrado
D. Fernando-Simeón Millán Ruiz, frente a la Sentencia núm. 271/2020 dictada el once de diciembre. Ponente: Dª Silvia Víñez Argüeso.
El once de diciembre de dos mil veinte el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz dictó su Sentencia núm. 271/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" Que:
-
DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Margarita, debo absolver a D. Benito de los pedimentos deducidos en su contra.
Con expresa imposición de las costas derivadas de la demanda a Dª Margarita .
-
DESESTIMANDO la reconvención formulada por D. Benito, debo absolver a Dª Margarita de los pedimentos deducidos en su contra.
Con expresa imposición de las costas derivadas de la reconvención a D. Benito . "
Frente a la anterior sentencia interpusieron respectivo recurso de apelación ambas partes,
recursos que se tuvieron por interpuestos el veintiuno y el veintidós de enero de dos mil veintiuno, dándose los correspondientes traslados. Evacuando dichos traslados, cada una de las partes mostró su oposición al recurso de la parte contraria. Seguidamente, se mandó elevar los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.
Personadas las dos partes y recibidos los autos en la UPAD de la Audiencia, por resolución de dieciocho de febrero se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Primera D. Iñigo Elizburu Aguirre. El quince de marzo la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia dictó Providencia por la que asumió la ponencia la Sra. Víñez y se señaló el veintitrés de marzo para la deliberación, votación y fallo de los recursos.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Planteamiento.
El 30 de septiembre de 1975 fue otorgada escritura de declaración de obra nueva de la casa con su terreno señalada con el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Bergüenda, ayuntamiento de Lantarón (Álava), que es el inmueble al que se refiere el presente procedimiento.
El 7 de julio de 2006 quienes son las partes del presente procedimiento, Dª Margarita y D. Benito, otorgaron junto con sus ocho hermanos vivos, escritura de aceptación y adjudicación de herencia de sus padres. En dicho acto los otorgantes dividieron horizontalmente dos casas que formaban parte del activo de la herencia, una de ellas la núm. NUM000 de la CALLE000, disponiendo que la propiedad horizontal resultante se regirá por las normas del Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal y demás disposiciones legales aplicables. A Margarita y a Benito se les adjudicó en pleno dominio a cada uno de ellos una de las dos viviendas con su terreno resultantes de la división de dicha casa con su terreno.
Hacia mediados/finales del año 2007 ambos acordaron la realización de las obras de rehabilitación de la casa, las cuales se ejecutaron conforme se colige del amplio elenco de fotografías aportadas por las dos partes, afectando entre otras cosas al tejado.
Pero para lograr la primera inscripción como fincas registrales fue necesario otorgar escrituras de subsanación y rectificación el 12 de mayo de 2010 y el 4 de abril de 2013 en las que, en cuanto a la división horizontal de la casa con su terreno, se hizo nueva descripción de los elementos independientes:
- Vivienda única de la planta baja de la casa; tiene su entrada por la fachada principal.
- Anejo: "el uso y disfrute del terreno situado al frente de la edificación" con una superficie de 127,25 m².
- Vivienda única de la NUM001 planta alzada de la casa; tiene su entrada por una escalera exterior a la fachada Oeste o lado izquierdo de la casa entrando.
- Anejo: "el uso y disfrute del terreno situado al frente de la edificación" con una superficie de 68,90 m².
-Elemento común de las viviendas: parcela solar de 4,92 m².
Si cogemos los croquis de las cédulas parcelarias del catastro emitidas en el año 2012, vemos en primer término que el elemento común de las viviendas parcela solar de 4,92 m² se corresponde con la pequeña zona de acceso común desde la calle a todo el conjunto de la casa con su terreno. En segundo término, vemos que según se accede en el croquis por esa zona al conjunto, en la parte derecha se ubica primero el terreno de 127,25 m² y seguido a su fondo la casa. Y, en tercer lugar, vemos que en la parte izquierda se ubica el terreno de 68,90 m², y que, sobre el mismo, al fondo, hay una construcción adosada a la fachada izquierda de la casa (una vez superada la escalera exterior de acceso a la vivienda de la planta NUM001 por esa fachada izquierda).
Benito es el propietario de la vivienda de la planta baja, y como anejo de la vivienda tiene el uso y disfrute del terreno de 127,25 m². Margarita es la propietaria de la vivienda de la planta NUM001, y como anejo de la vivienda tiene el uso y disfrute del terreno de 68,90 m². Y la pequeña zona de acceso desde la calle es de propiedad y uso común.
La comunidad de propietarios no se ha dado estatutos ni ha nombrado nunca representante.
Desde la última escritura no hallamos en autos documento que refleje alguna actividad, acuerdo o comunicación entre los dos hermanos únicos copropietarios de la casa con su terreno, hasta la carta fechada el 23 de junio de 2017 que el letrado de Margarita envió a Benito, carta a la que siguió el 5 de noviembre de 2019 la demanda de la que traemos causa interpuesta por Margarita contra Benito, y a la demanda, la reconvención formulada por Benito contra Margarita .
La Sentencia de primera instancia empieza señalando que en el presente caso no parece existir la lógica de la buena vecindad y termina desestimando íntegramente demanda y reconvención. Los dos hermanos recurren en apelación. Margarita para la íntegra estimación de la demanda y Benito para la íntegra estimación de la reconvención. Ambos muestran su total oposición al recurso del otro.
El terreno de la casa resulta descrito como elemento común que se divide para su uso y disfrute en tres partes.
No compartimos la interpretación que hace la Sentencia apelada sobre la descripción de los elementos independientes de la casa con su terreno constituida en propiedad horizontal. Si bien el título original no menciona elemento común alguno (más que la zona común de acceso como lindero), y describe cada vivienda con su terreno de la casa con una superficie determinada cada uno, lo cierto es que ya la primera subsanación y rectificación del título aclara la división horizontal de la casa con su terreno, en el sentido de que a cada vivienda " le corresponde como anejo el uso y disfrute del terreno situado al frente de la edificación " con una superficie determinada cada uno, si bien sigue mencionando la zona común de acceso como lindero, lo que dio lugar a la segunda subsanación y rectificación del título, la cual aclara la división horizontal de la casa con su terreno, en el sentido de añadir que las viviendas tienen como elemento común la parcela solar que se corresponde con esa zona común de acceso.
Así pues, realizadas las aclaraciones exigidas para su inscripción en el Registro de la Propiedad, con la descripción definitiva es como finalmente accedieron al Registro en primera inscripción la casa con su terreno constituida en propiedad horizontal como la finca registral núm. NUM002, y las dos viviendas como elementos de la propiedad horizontal de la finca NUM002 (fincas NUM003 y NUM004 ).
Por tanto, resulta que la casa con su terreno se divide en dos elementos privativos, que son las dos viviendas, y tres elementos comunes, que son: el terreno de 127,25 m² cuyo uso y disfrute corresponde como anejo a la vivienda de la planta baja propiedad de Benito ; el terreno de 68,90 m² cuyo uso y disfrute corresponde como anejo a la vivienda de la planta NUM001 propiedad de Margarita ; y la parcela solar zona de...
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ATS, 20 de Julio de 2022
...contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2021 por la Audiencia Provincial de Álava, Sección Primera, en el recurso de apelación n.º 161/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 1129/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provinci......