SAP Álava 415/2021, 17 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 415/2021 |
Fecha | 17 Mayo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/004632
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0004632
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 592/2020 - C- UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 464/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE SABADELL S.A
Procurador/a/ Prokuradorea:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado/a / Abokatua: ENEKO DELGADO VALLE
Recurrido/a / Errekurritua: Celestina
Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA
Abogado/a/ Abokatua: MARIA MERCEDES BETRAN VISUS
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno,
la siguiente
SENTENCIA Nº 415/21
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 592/20, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 464/20, promovido por BANCO SABADELL, S.A., dirigida por el Letrado D. Eneko Delgado Valle y representada por el Procurador D. Ignacio Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia nº 602/20 dictada el 17-07-20, siendo parte apelada D.ª Celestina, dirigida por la Letrado D.ª
María Mercedes Betrán Visús y representada por el Procurador D. Rafael Gómez-Escolar Carranceja, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta D.ª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 602/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda formulada por Celestina contra Banco Sabadell y, en su virtud,
-
Declaro la nulidad de las cláusulas gastos, posiciones deudoras, intereses de demora y vencimiento anticipado, en sentido interesado por la parte actora, en tanto que condiciones generales de contratación de carácter abusiva y contrarias a la normativa eliminando citadas cláusulas de la escritura referida por parte actora en su escrito de demanda.
-
Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 533.6 euros.
A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.
Con imposición de costas a parte demandada."
Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SABADELL, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 07-09-20, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentado la representación de D.ª Celestina, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 05-10-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta D.ª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 18-03-21, se señaló para deliberación, votación y fallo el 13-05-21.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre la nulidad de la cláusula de gastos. Gastos de tasación .
Banco Sabadell SA impugna la sentencia de instancia, aunque admite la declaración de nulidad de la cláusula sobre gastos, impugna expresamente la restitución del 50% la cantidad establecida en concepto de gastos de tasación. También impugna la imposición de costas, si la demanda se estima parcialmente no deberían imponerse.
El 16 de julio del 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario por lo que ya existe una previsión normativa concreta sobre quién paga esos gastos de tasación.
Además de exigir (artículo 13) que se practique una tasación adecuada del inmueble hipotecado, la Ley establece que la información precontractual ha de recoger ( artículo 12, 1, e, apartado i) expresamente que "Los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario". Y ese valor de tasación se traslada al apartado 2. a del artículo 129 de la Ley Hipotecaria.
Su desarrollo reglamentario se realiza a través del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, y, en cuanto fuese compatible con la Ley, a través de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Pero tal previsión no es aplicable en este litigio. Así se infiere de su Disposición Transitoria Primera (párrafo
1). Y ello nos obliga a examinar si nos encontramos ante una cláusula de gastos nula en lo que respecta a los gastos de tasación, y de ser nula y tenerse por no puesta, a quién hubiera correspondido soportarlos.
La distribución de los gastos de tasación no fue objeto de pronunciamiento en la doctrina jurisprudencial expresada por el Pleno del Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de enero del 2019 ( STS 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019). Doctrina que ha sido reiterada, y, en algún...
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ATS, 15 de Diciembre de 2021
...segunda instancia, el 17 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª (sede en Gijón), en el rollo de apelación n.º 592/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 42/2020, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo p......