SAP Álava 392/2021, 17 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 392/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/012721
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0012721
Recurso apelación de divorcio contencioso LEC/ Adostasunik gabeko dibortzioari buruzko apelazioerrekurtsoa; PZL 194/2021 - C UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia
Autos de Divorcio contencioso 135/2019 (e)ko autoak
Recurrente: Luisa
Procuradora: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogada: ZURIÑE JAIONE PARRA ARRIZABALAGA
Recurrido / Impugnante : Salvador
Procuradora: MARIA PILAR ELORZA BARRERA
Abogado: FRANCISCO ANDRES MACIAS HIDALGO
MINISTERIO FISCAL 1491-19
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. María Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcotia y Dª. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno,
la siguiente
SENTENCIA Nº 392/21
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 194/21 procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, Autos de Divorcio Contencioso nº 135/19, promovido por Dª. Luisa, dirigida por la Letrado Dª. Zuriñe Jaione Parra Arrizabalaga y representada por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia nº 69/20 dictada el 21-10-20, siendo parte apelada e impugnante D. Salvador,dirigido
por el Letrado D. Francisco Andrés Macias Hidalgo y representado por la Procuradora Dª. María Pilar Elorza Barrera, con intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación pública que ostenta. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 69/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Jesús María de las Heras Miguel en nombre y representación de Luisa contra Salvador, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno filales:
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Se atribuye la custodia de las menores Rosaura y Sacramento a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
-
Se atribuye a la madre y a las dos menores el uso del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 número NUM000 de Vitoria-Gasteiz por un periodo máximo de dos años.
-
Se fija la obligación de la madre y las menores de vivir en la localidad de Vitoria-Gasteiz.
-
Se fija un régimen de visitas en favor del padre consistente en:
*Primera fase de dos meses de duración: Régimen de visitas supervisado por profesionales del PEF consistente en dos días a la semana, martes y jueves, desde las 17:30 a las 19:30 horas, siempre teniendo en cuenta el horario laboral del padre, hasta completar ocho semanas con este sistema.
*Segunda y definitiva fase: Transcurridas esas ocho semanas completas, el PEF emitirá informe que para el caso de ser favorable, se eliminará la supervisión de las visitas, pudiendo el padre estar con las menores los martes y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas realizándose la entrega en el PEF. Igualmente las menores estarán en compañía de su progenitor los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio.
En cuanto a las vacaciones de navidad, las menores estarán con un progenitor desde el día de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y con el otro progenitor desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día de regreso al centro escolar. En caso de desacuerdo elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares. Las entregas y recogidas se harán en el PEF.
En cuanto a las vacaciones de semana santa, se repartirán por mitad eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años pares y el padre en los impares. Las entregas y recogidas se harán en el PEF.
En cuanto a las vacaciones de verano se repartirán quince días en julio para un progenitor y los otros quince días de julio para el otro progenitor y quince días en agosto para un progenitor y los otros quince días de agosto para el otro progenitor eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años pares y el padre en los impares. Las entregas y recogidas se harán en el PEF.
La madre deberá facilitar la comunicación del padre con las menores en los periodos en los que las niñas no estén con su progenitor, siempre que estas comunicaciones no interfieran en los periodos de descanso o estudio de las menores.
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Salvador deberá abonar la cantidad de 460 euros en concepto de pensión de alimentos en favor de sus dos hijas menores de edad, cantidad pagadera en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y que se actualizarán conforme a las variaciones del IPC o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 60% por el padre y al 40% por la madre debiendo ser comunicados y consentidos por el otro progenitor.
Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes. "
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Luisa, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 4-12-20, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentándose por el MINISTERIO FISCAL escrito de adhesión parcial al recurso de apelación interpuesto con las alegaciones prevenidas en el mismo y por la representación de D. Salvador oposición al recurso de apelación planteado de contrario e impugnación de la sentencia dictada, con el oportuno traslado de la impugnación formulada de contrario, presentándose por el MINISTERIO FISCAL escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la representación de don Salvador y por la representación de Dª. Luisa escrito de alegaciones sobre la admisibilidad de la impugnación formulada de adverso, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 26-2-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia y, tras dictar Auto acordando admitir y unir los documentos aportados con los escritos de interposición del recurso y de oposición, por providencia de 19-4-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el 13 de mayo de 2.021.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
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