SAP Madrid 178/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2021
Fecha17 Mayo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0236806

Recurso de Apelación 627/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 89/2019

APELANTE: REHABITAR GESTION, S.A. y otros 3

PROCURADOR D. ANTONIO PIÑA RAMIREZ

APELADO: BUILDINGCENTER SAU

PROCURADOR D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 89/2019 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en los que aparece como parte apelante VILLACAROLINA GESTION S.L., REHABITAR GESTION S. A., REHABITAR SAN MATEO S.L., y MOONSTRUCK S.L., representadas por el Procurador DON ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, y defendidas por el Letrado DON ISIDRO NOGALES VICENTE, y como apelada BUILDINGCENTER, S.L., representada por el Procurador DON JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, y defendida por la Letrada DOÑA MARÍA VICTORIA MARTÍN DE LARA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/06/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/06/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda deducida por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez en nombre y representación de las mercantiles VILLACAROLINA GESTION

S. L, REHABITAR GESTION S. A, REHABITAR SAN MATEO S. L, y MOONSTRUCK S. L, contra la mercantil BUILDING CENTER S.L, representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales de esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, al que se formuló oposición, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo del 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

1.- Sentencia de primera instancia

Tras la reseña de las pretensiones de la demanda y contestación, respecto de la legitimación resulta evidente en el caso que se enjuicia, dada la acción ejercitada, la legitimación que se atribuyen los demandantes para su ejercicio (y otras empresas o profesionales con despacho alquilado en el CNA Virgen de la Roca nº 9 de Madrid), y la condición de la demandada como adjudicataria del bien inmueble ocupado por las demandantes, por lo que se hace necesario entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

No obstante, REHABITAR GESTION S.A., es la ejecutada en el procedimiento de ejecución hipotecaria, y es la arrendadora en todos los contratos que se aportan a estos autos, lo que le priva de la posibilidad de ostentar capacidad procesal y legitimación de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y es que si la legitimación activa de las codemandantes procede del título invocado (reconocimiento del justo título para la ocupación, según el Auto dictado en el incidente de la vista de ocupantes en la ejecución hipotecaria promovida por CAIXA BANK frente a REHABITAR GESTIÓN), y, por ende, en la condición de arrendatarias de las demandantes, ninguna de estas dos condiciones se puede predicar de la codemandante/arrendadora REHABITAR GESTIÓN, a la que no se le ha reconocido el justo título invocado, y, además, era la obligada por los contratos de arrendamiento ahora aportados con el escrito de demanda al abono de los gastos, incluidos en el precio de la renta, que la misma mercantil se había comprometido contractualmente a abonar, pretendiendo ahora su reintegro por la demandada, sin justif‌icación de lo solicitado, ni, en particular que tales pagos fuesen -como se sostiene de todos los que se reclaman- indebidos.

Según consta en el documento nº 9 (Certif‌icación Registral) de la demanda, la titularidad del pleno dominio sobre la f‌inca en favor de BUILDINGCENTER S. A. se practica (...) por título de adjudicación ejecución hipoteca (...), inscrita con fecha 29/09/2014, habiendo sido la inscripción [6ª] practicada en virtud de un testimonio del decreto de fecha trece de enero de dos mil catorce, del Juzgado de Primera Instancia número treinta y dos de Madrid. Formalizada en mandamiento con fecha 18/07/14, autorizada en MADRID, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 (...) nº de procedimiento 1.250/2012 (...)".

Los contratos de arrendamiento que se aportan por la actora con su escrito de demanda (documentos 4 a 8), son, en realidad, tres contratos de la misma fecha (20/06/2011), uno concluido entre REHABITAR GESTIÓN,

S.A, como ARRENDADORA (al igual que en los restantes), y MOONSTRUCK (documento nº 4), que tiene por objeto el despacho nº 12; y los otros dos signados entre la misma arrendadora y VILLACAROLINA GESTION

S. L. (documento nº 5), por el que se arrendaba el despacho nº 10, y el suscrito con REHABITAR MADRID (documento nº 6), referido a los despachos 6 y 8; estos dos últimos contratos fueron ampliados con fecha 10/06/2013 (documentos 7 y 8), para extender el alquiler a los despachos números 9 (a REHABITAR MADRID), y 13 (a VILLACAROLINA GESTION S.L.). Estos mismos contratos fueron presentados ante el Juzgado de primera instancia 32 de Madrid en el citado procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1250/2012, que resolvió, en la

vista incidental de ocupantes, que deberían tenerse como justo título para la ocupación del inmueble en los despachos respectivamente asignados a cada una.

Por lo tanto, VILLACAROLINA GESTIÓN y MOONSTRUCK serían, entre las demandantes, quienes ostentarían la condición de ocupantes, a título de arrendatarios, de los despachos 10 [VILLACAROLINA GESTIÓN] y 12 [MOONSTRUCK], pues, aunque el alquiler se amplió al despacho nº 13 en relación a la primera de las empresas, en el Auto resolutorio de la vista de ocupantes solo se reconoce a VILLACAROLINA GESTIÓN justo título "... para permanecer en el despacho nº 10 del local sito en la Calle Virgen de la Roca nº 9 de Madrid".

Tras la reseña de los preceptos y doctrina respecto simulación contractual alegada por la demandada, en el presente el examen de la documental aportada por la demandante se puede concluir que en este caso determinadas personas físicas, que representan otras tantas personas jurídicas, coinciden en los contratos locativos suscritos por REHABITAR GESTIÓN como arrendadora y como representantes de las arrendatarias; así, D. Pedro Jesús consta como representante de REHABITAR GESTIÓN en el contrato locativo de 20/06/2011 suscrito con VILLACAROLINA GESTIÓN (documento 5), y lo mismo en la ampliación de ese mismo contrato (documento 8); lo mismo puede predicarse de los contratos concertados por REHABITAR GESTIÓN con REHABITAR MADRID, y su ampliación (documentos 6 y 7), en los que D. Alexander aparece como representante de la arrendadora y de la mercantil REHABITAR MADRID, arrendataria. Por otra parte, aunque se trata de locales para despacho (con un anexo para archivo) de pequeñas dimensiones, la renta es de 200 € (excepto los despachos a los que se amplió el contrato, que se f‌ijó en la renta en 100 € mensuales); estos precios (equivalente, en el último caso, a 0'12 €/m2 por el alquiler) incluirían todos los servicios a que se ref‌iere el Anexo I de los contratos, resultando (documento 5) que tales servicios por cuenta del arrendador incluyen, en el importe del arrendamiento, los siguientes, entre otros:1. Despacho o puesto de trabajo. 2. Mobiliario Puesto de Trabajo individual. 3. Personal de recepción suf‌iciente. 4. Fotocopiadora, escáner y componentes. 5. Suministro eléctrico, gas, agua y retirada de basura. 6. Aire acondicionado y calefacción por aire. 7. Acceso a Internet por WIFI y f‌ibra Óptica. 8. Seguridad (CCTV y alarma).9. Limpieza diaria de lunes a viernes. 10. Prensa.

11. Ascensor. 12. Infraestructura de Red Privada en todos los despachos y puesto.

Ciertamente, el precio pactado no se corresponde con una equivalencia de prestaciones, pues el pago de 100 € en algunos casos, según hemos visto, no alcanzaría a cubrir los costes de los servicios que se ofrecen por la arrendadora. Por otra parte, no se aportan otros contratos que los ya anteriormente referidos (y las ampliaciones de los concertados con VILLACAROLINA GESTIÓN y con REHABITAR MADRID) por lo que no se puede conocer cuál sería el importe medio del alquiler de los despachos arrendados en el Centro de Negocios, ni -considerando su apariencia- determinar su condición de precio normal del mercado. Téngase en cuenta, a los efectos que tratamos, que, conforme a la estipulación QUINTA: GASTOS E IMPUESTOS, se pacta que "... dado que se está alquilando un...

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