SAP Burgos 186/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2021
Número de resolución186/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00186/2021

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PRT

N.I.G. 09059 42 1 2016 0007113

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2019

Recurrente: Lorenza

Procurador: MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO

Abogado: OSCAR MOLINUEVO DIEZ

Recurrido: Dimas, INTRUM INVESTMENT Nº 1 DESIGNATED ACTIVITY COMPANY

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: MERCEDES MARAÑON COSTALAGO, EVA GLORIA MORANTE CALVO

S E N T E N C I A Nº 186

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: NICOLÁS GÓMEZ SANTOS

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD- CUANTÍA

NULIDAD CLÁUSULA SUELO-TECHO.

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO

En el Rollo de Apelación nº 79 de 2021, dimanante de Juicio de Reclamación de Cantidad nº 518/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2020, siendo parte como demandada-apelante-impugnado Dª Lorenza, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Ángeles Santamaría Blanco y defendida por el Letrado D. Oscar Molinuevo Díez; y como demandante-apelado-impugnado INTRUM INVESTMENT Nº 1 DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, representada ante este Tribunal por la Procurador Dª Elena Medina Cuadros y defendida por la Letrado Dª Eva Gloria Morante Calvo, y como demandado-apelado-impugnante

D. Dimas representado ante este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutijérrez Gómez y defendido por el Letrado Dª Mercedes Marañón Costalago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, Sentencia de 16 de noviembre de 2020 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Burgos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Elena Medina Cuadros en nombre y representación de INTRUM INVESTMENT Nº 1 DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, contra Dª Lorenza y D. Dimas ; DEBO CONDENAR y CONDENO a Dª Lorenza y D. Dimas, a abonar a la entidad INTRUM INVESTMENT Nº 1 DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, la cantidad que resulte de restar de la suma 29.937,13 euros el importe correspondiente a las comisiones y estipulaciones declaradas nulas, todo ello sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Lorenza se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho, habiendo tenido lugar la deliberación del recurso el 13 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- ANTECEDENTES.- En el presente procedimiento, por la entidad BANCO DE SABADELL S.A. (hoy sustituida por INTRUM INVESTMENT) se suscribió el 25/05/2012 contrato de línea de crédito con Dª Lorenza y D. Dimas, con límite de 24.000€.

Dª Lorenza y D. Dimas eran en ese momento cónyuges, encontrándose en régimen de separación de bienes tras capitulaciones matrimoniales otorgadas el 19/02/2010.

En la f‌irma del contrato de crédito no intervino Dª Lorenza, sino únicamente D. Dimas, quien actuó en su nombre y en nombre de su esposa, a virtud de poder otorgado por esta el 2/12/2010.

Ante el incumplimiento de la parte prestataria se ha reclamado por la entidad f‌inanciera el saldo deudor resultante.

La sentencia de instancia recoge la obligación de pagar la deuda, pero no en el total reclamado, sino en el resultado de restar del mismo (27.937,13€) el importe correspondiente a varias comisiones y estipulaciones declaradas nulas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma.

Por Dª Lorenza se ha presentado recurso de apelación únicamente frente a la ausencia de pronunciamiento en la sentencia sobre la solicitud de nulidad de la cláusula suelo formulada por la misma en su contestación a la demanda.

Entiende la apelante, que, si se considera a la misma como consumidora, la cláusula suelo (estipulación 5ª.5 del contrato), debe considerarse abusiva, y por tanto dejada sin efecto, y si no se le considera consumidora, la cláusula ha de anularse igualmente acorde a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación.

La demandante se opone al recurso de apelación considerando que:

-debió pedirse subsanación de la sentencia sobre la consideración de la apelante como consumidora y sobre la nulidad interesada de la cláusula suelo.

-no se especif‌ica cantidad concreta en que se cifre el eventual perjuicio económico derivado de la nulidad de dicha cláusula.

Por D. Dimas se ha presentado escrito de impugnación de la sentencia de instancia, alegando que la misma omite pronunciarse sobre su petición, contenida en la contestación a la demanda, de que se declare la aplicabilidad al contrato de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Dado traslado a la actora de esa impugnación, nada ha alegado.

SEGUNDO

- RECURSO APELACION Dª Lorenza .

Entrando en el examen del recurso de apelación formulado por Dª Lorenza, hemos de tener en cuenta que, en la medida en que no se ha interesado el complemento de la sentencia de instancia en los términos que recoge el art. 215 LEC, se hace preciso en esta segunda instancia resolver sobre la pretensión, pues la omisión de pronunciamiento sobre la pretensión patentiza que la misma no fue acogida en la sentencia de instancia, debiendo resolverse en este recurso.

En relación a Dª Lorenza, resulta determinante el testimonio del empleado de B. Sabadell, quien explica los acontecimientos que llevaron a la f‌irma del contrato.

Así expresa que una empresa, cuyos socios eran D. Dimas y un tercero, tenía a la fecha de la f‌irma del contrato, una deuda con B. Sabadell, y para hacer pago de la misma se suscribieron dos operaciones, una con cada socio. El contrato de línea de crédito objeto del presente pleito se suscribió por D. Dimas para pagar esa parte de deuda que tenía la empresa con el Banco, en la mitad correspondiente al socio D. Dimas .

D. Dimas declara que Dª Lorenza no era socia de la empresa, y no intervino en la negociación del préstamo, ni en el destino del dinero. Declara que vivían de forma independiente, el en el extranjero, y se limitaban a compartir domicilio cuando él venía a España.

La sentencia de instancia si bien no af‌irma de forma tajante y clara la condición de consumidora de Dª Lorenza, cuando declara la nulidad de las cláusulas y comisiones, razona la misma en el tenor de la SAP de Burgos, secc. 3 de 5/02/2018, y como resulta de lo ref‌lejado en la mencionada SAP, y en la de instancia, todo el argumentario se hace sobre la base de la condición de consumidor, por lo que a ello habrá de estarse, pues no se ha impugnado.

Del mismo modo, esa...

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