SAP Baleares 85/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
Número de resolución85/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00085/2021

Rollo de apelación nº 72/2021

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 12/2021

Juzgado de lo Penal Nº 2 de Palma de Mallorca

S E N T E N C I A Nº 85/21

Tribunal.

Magistrados,

D. Jaime Tártalo Hernández (Presidente).

Dña. Samantha Romero Adán.

Dña. Cristina Díaz Sastre.

En Palma de Mallorca, a 14 de mayo de 2021.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno, representado por la Procuradora Sra. Díez Blanco y defendido por el letrado Sr. Ordinas Pou, contra la Sentencia de fecha 19 de Marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Palma de Mallorca en el Juicio Oral nº 12/2021 seguido por delito de robo con fuerza, previsto en el artículo 238.1 del Código Penal en relación con el art. 241 del Código Penal, en el que f‌igura como acusado D. Bruno, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Bruno, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en diversas sentencias f‌irmes entre otras por delito de robo con fuerza en las cosas de fecha 07/01/2019 a la pena de 1 año de prisión, otorgándosele en fecha 12/11/2020 el benef‌icio de suspensión de la pena por un periodo de 3 años y privado de libertad por esta causa desde el día 14 de noviembre de 2020, sobre las 11:30 horas del día 14 de noviembre de 2020, con ánimo de benef‌iciarse económicamente de lo que encontrara de valor, tras alcanzar a través de la escalera contigua un muro de hormigón de al menos 1 metro y 50 cm que además tiene encima una rejilla de unos 40 cm andando por el murete de unos 30 cm de ancho, durante varios metros sorteando las plantas se introdujo tras saltar un pequeño murete de separación de las propiedades a través de

un pequeño agujero en la propiedad de Daniel sito en CALLE000 nº NUM000 de Peguera-Calviá a través de la terraza que ésta había dejado sin poner el pestillo, entrando en la vivienda donde estuvo revolviendo por todas las habitaciones llevando la cara parcialmente tapada con una capucha y gorra para impedir su identif‌icación, apoderándose de una serie de efectos y joyas que fue colocando en una bolsa, siendo sorprendido en el interior de la casa por Daniel, momento en que el acusado salió corriendo de la casa, siendo perseguido por algunos vecinos y tirando por el camino una bolsa con efectos sustraídos y otra bolsa con herramientas, efectos que fueron recuperados y entregados a la propiedad, que notó a faltar solo un anillo de valor sentimental al ser el de su marido, renunciando a las acciones civiles que pudieran corresponderle. Finalmente el acusado fue detenido por una dotación de la policía local en el interior del vehículo BMW matrícula ....WYK, tras haberse cambiado la chaqueta que utilizó y haberla dejado en la parte de atrás del vehículo teniendo en el interior un pasamontañas y una braga para cubrirse la cara ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bruno como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y de disfraz, a la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y pago de costas. No se acuerda la libertad solicitada por la Defensa habida cuenta que se le condena a la pena de 4 años de prisión. Hágase abono, en su caso, de los días de privación de libertad del acusado".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Bruno, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Adm itido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación presentado, con base en los argumentos esgrimidos en los escritos presentados.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Cuestiona la defensa la apreciación de escalamiento que realiza la sentencia. En tal sentido discrepa de la valoración que realiza respecto de la altura de los muros a los que la defensa atribuye una altura de 20 o 30 centímetros y no la altura de 1 metro y medio que describe la sentencia, amparada, según af‌irma, en una modif‌icación del escrito de conclusiones por parte del Ministerio Fiscal. Advierte que la inspección realizada por la Guardia Civil resulta incompleta y ello le obligó a aportar 12 fotografías del lugar. Asimismo, asienta la imposibilidad de apreciación de tal circunstancia con base en las declaraciones del acusado que negó haber escalado un muro de hormigón y una alambrada, manifestando que accedió a través de una escalera sin necesidad de saltar ningún muro.

El Ministerio Fiscal advierte que el relato de hechos probados describe el escalamiento basado en hasta 6 indicios y a su juicio no se advierte error alguno en la valoración de la prueba.

La STS 595/2016, de 6 de Julio, a propósito de la delimitación del escalamiento, dice así: "La consideración que da la sentencia del acceso y huida de la vivienda por la citada vía es acorde con la actual doctrina jurisprudencial que, en cierta manera, ha abandonado la interpretación extensiva del concepto de escalamiento como acceso por vía insólita o desacostumbrada, interpretación que se encontraba enraizada en la def‌inición legal histórica pero que carece del suf‌iciente soporte legal para que pueda seguir siendo mantenida en la interpretación del vigente Código Penal. Actualmente se restringe el concepto de escalamiento a aquellos supuestos, más acordes con los principios de legalidad y proporcionalidad, en los que la entrada o la salida por lugar no destinado al...

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