SAP Pontevedra 190/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
Número de resolución190/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00190/2021

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MG

N.I.G. 36057 42 1 2019 0011739

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000669 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000834 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado:

Recurrido: Constantino, Dolores

Procurador: DIEGO RUA SOBRINO, DIEGO RUA SOBRINO

Abogado: PABLO LUIS RUA SOBRINO, PABLO LUIS RUA SOBRINO

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. José Ferrer González

Doña Magdalena Fernández Soto

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTE NCIA núm. 190/21

En Vigo, a catorce de Mayo de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000834 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000669 /2020, en los que aparece como parte apelante, "BANCO SANTANDER S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, DON JESUS ANTONIO GONZALEZ- PUELLES CASAL, asistido por el Abogado DON JOSÉ IGLESIAS ARES, y como parte apelada, DON Constantino Y DOÑA Dolores, representados por el Procurador de los tribunales, DON DIEGO RUA SOBRINO, asistido por el Abogado DON PABLO LUIS RUA SOBRINO.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 28-07-2020, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Constantino y Dª Dolores, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. Diego Rúa Sobrino, contra la entidad BANCO DE SANTANDER S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús González- Puelles Casal, y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad de la orden de suscripción de Participaciones Preferentes SOS Cuetara, de fecha 28 de diciembre de 2007.

  2. - Como consecuencia de lo anterior: CONDENO a la entidad demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 50.000 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha del contrato hasta la fecha de esta resolución, a partir de la cual se devengan los intereses del art.576 LEC . Igualmente la parte actora deberá restituir a la demandada los intereses brutos percibidos durante la vigencia del contrato con sus intereses legales, así como las participaciones preferentes objeto del contrato.

  3. - CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contr a dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER S.A. que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 13-05-2021 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Planteamiento de la cuestión

En virtud del precedente Recurso por la apelante Banco de Santander SA. se pretende la revocación de la Sentencia dictada, en los autos de Juicio Ordinario nº 834/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo, en tanto estimando la demanda declaró la nulidad del contrato se suscripción de participaciones preferentes SOS CUÉTARA, con obligación de ambas partes de restituirse las respectivas prestaciones y al pago de las costas.

  1. La Sentencia de instancia

    La resolución a quo declaró la nulidad de la suscripción de este tipo de participaciones por parte de los actores, suscritas el 28 de diciembre de 2007, por apreciación de un vicio del consentimiento, rechazando la alegación de caducidad referenciando el díes a quo a la consumación del contrato, que no a la fecha en que se dejaron de recibir benef‌icios o liquidaciones con cita de resoluciones jurisprudenciales y de esta misma Sección de la AP de Pontevedra. Se descarta así mismo la af‌irmación de que dicho dies a quo se retrase a 2013.

  2. El recurso de Apelación

    El Banco de Santander condenado recurrente solicita la revocación de la sentencia aludiendo a jurisprudencia ya antigua como la de SS 12/1/15, 16/09/15 y 25/02/16, que efectivamente parecían remitir para establecer el dies a quo en el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de acciones derivadas de la nulidad por

    vicio del consentimiento, el de la suspensión de percepción de benef‌icios, liquidaciones o intereses, u otro evento similar que revele la existencia de un error. En tal caso la fecha debe retrotraerse en el caso según se reconoce en la demanda a marzo de 2015, por lo que interponiéndose esta en octubre de 2019, se hallaría prescrita la acción.

  3. La impugnación del Recurso de Apelación

    D. Constantino y Dª Dolores, se oponen al recurso y alegan que el cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad no puede quedar f‌ijado antes de la consumación del contrato y el contrato no está consumado con citas de la STS de 19 de febrero, 21 de marzo, 18 de abril, 17 de octubre y 22 de octubre de...

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