SAP Madrid 502/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
Número de resolución502/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2017/0007704

Recurso de Apelación 1211/2019 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz

Autos de Familia. Divorcio contencioso 989/2017

Apelante: DOÑA Celia

Procuradora: Doña María Isabel García Martínez

Apelado-Impugnante: DON Antonio

Procurador: Don Pablo García Pérez

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 502/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 14 de mayo de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos bajo el nº 989/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una como apelante, DOÑA Celia, representada por la Procuradora Doña María Isabel García Martínez.

De otra como apelado-impugnante, DON Antonio, representado por el Procurador Don Pablo García Pérez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de octubre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. García Pérez, en nombre y representación de D. Antonio contra DOÑA Celia DECRETANDO LA DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO celebrado entre los mismos el 7 de abril de 1995, con los efectos inherentes a tal declaración y acordando las siguientes medidas:

-Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a la demandada hasta el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

-No ha lugar a pensión compensatoria alguna.

-Disolución de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin expresa condena en costas de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notif‌icación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 457 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, juzgando def‌initivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo.

Y en fecha 29 de octubre de 2018, se dictó Auto aclaratorio de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda RECTIFICAR el/la Sentencia nº 238/2018, dictado/a en fecha 18/10/2018 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

Que en la parte dispositiva donde dice "cabe interponer recurso de apelación en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notif‌icación.", debe de decir: "cabe interponer recurso de apelación en este juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación"

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Def‌initivas a continuación de aquélla de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Celia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de Don Antonio, escrito de oposición al recurso de contrario, así como impugnación a la resolución recurrida.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de Doña Celia, escrito de alegaciones a la impugnación formulada de contrario.

Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de mayo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 18 de octubre de 2018 se dicta sentencia por el Juzgado de instancia acordando la disolución del matrimonio por divorcio con la adopción de las siguientes medidas: 1º) atribucion del uso y disfrute del domicilio familiar a la demandada, doña Celia, hasta el momento en que se proceda a la liquidación

de la sociedad de gananciales; 2º) no ha lugar a pension compensatoria alguna; 3º) disolución de la sociedad de gananciales.

La controversia litigiosa se centra a las medidas complementarias del pronunciamiento acordado de la disolución del matrimonio por divorcio sobre uso del domicilio familiar y pensión por desequilibrio, porque ambas partes discrepan del criterio decisorio adoptado por la jueza a quo por sentencia de fecha 18 de octubre de 2018, solicitando de la Sala doña Celia que no debe extinguirse el derecho de uso de la vivienda, y subsidiariamente para el supuesto que se deniegue la atribucion del uso de la vivienda familiar se amplié dicho periodo hasta que obtenga el reconocimiento de la prestación por incapacidad laboral, siempre y cuando el importe obtenido no sea inferior a 2.001,00 euros que le permita acceder a una vivienda digna y subsidiariamente para el caso de que se la deniegue la prestación por incapacidad laboral que pueda ostentar el derecho de uso y disfrute de la vivienda por un plazo no inferior a 4 años desde la fecha de f‌irmeza de la sentencia "hasta la liquidación de la sociedad de gananciales", y que se establezca una pension compensatoria a favor de la Sra. Celia de "de por vida" por el importe de 600,00 euros mensuales y subsidiariamente en el caso de denegarse con carácter vitalicio se otorgue una pension a razón de 600,00 euros mensuales mientras se tramita la solicitud de prestación por incapacidad laboral y obtenga la resolución en la que se la reconozca la referida incapacidad.

Don Antonio se opone al recurso formulado e impugna la resolución recurrida en el sentido de que se dicta nueva resolución en la que se acuerde la atribucion del uso del que fuera vivienda familiar a cada cónyuge por turnos de un año y ello hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

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