STSJ Murcia 200/2021, 14 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 200/2021 |
Fecha | 14 Mayo 2021 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00200/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050 Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2020 0001323
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000342 /2020 Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Abelardo
Representación D./Dª. MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL Contra D./Dª.
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACION núm. 342/2020
SENTENCIA núm. 200/2021
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidente
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Dña. Gema Quintanilla Navarro
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A n.º 200/21
En Murcia, a catorce de mayo de dos mil veintiuno
En el rollo de apelación nº. 342/2020 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia de 9 de noviembre de 2020, dictado en el procedimiento abreviado nº 190/2020, en el que figuran como parte apelante D. Abelardo, representado por la Procuradora Dña. María Elisa Carles Cano-Manuel y dirigido por la Letrada Dña. María Eugenia Victoria Martín, sobre archivo de las actuaciones; siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia, lo admitió a trámite y remitió los autos junto con el escrito presentado a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 30 de abril de 2021.
Por auto de fecha 9 de noviembre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia archivó las actuaciones, teniendo en cuenta que la parte recurrente no había subsanado el defecto consistente en iniciar el recurso mediante demanda en el plazo de 10 días concedido por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2020, con apercibimiento de archivo de las actuaciones.
El auto se notificó a la Letrada Dña. María Eugenia Victoria Marín, y contra el mismo se interpone recurso de apelación, alegando, en síntesis, que la diligencia de ordenación le fue notificada el día 10 de septiembre de 2020, y el recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de septiembre, dentro de plazo, si bien, por error, no se presentó ante el Juzgado sino por la Oficina de...
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