STSJ Comunidad Valenciana 397/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
Número de resolución397/2021

Apelación 238/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

SENTENCIA NÚMERO 397/2021

En la ciudad de Valencia, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBON LAINEZ, DON MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el rollo de apelación número 238/19, interpuesto por la Administración General del Estado- Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, representada y defendida por la Abogacía del Estado contra la sentencia nº 55/2019, de 21 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia en el recurso Contencioso-Administrativo, procedimiento abreviado 332/18; siendo parte apelada Modesta, representada por la Procuradora Dña. Laura Saborit Viguer, defendida por la letrada Dña. María Teresa Collado Gómez, siendo Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.; y a la vista de los siguientes...

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

"1.- Estimar íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Modesta, contra la Delegación del Gobierno en Valencia en impugnación de la resolución por la que se deniega la solicitud de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, declarando la misma no ser ajustada a derecho, reconociendo el derecho del reclamante a la concesión de tarjeta de residencia permanente de ciudadano de la Unión con imposición de las costas al demandado con el límite máximo de 300 euros por todos los conceptos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación por la Abogacía del Estado que fue admitido y elevados los autos a esta Sala donde se tramitó sin recibimiento a prueba.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27-4-2021, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y posicionamiento de las partes.

Al amparo de lo previsto en el art. 10 del R.D. 240/2007, haciendo invocación de la sentencia del TSJ de Murcia nº 437/2018, de 26 de octubre, la sentencia de instancia estima el recurso presentado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de 9-5-2019, conf‌irmada por otra de 27-9-2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la primera, que habían denegado la solicitud de residencia permanente de ciudadano de Níger, casado con ciudadana española, por carecer la ciudadana de la Unión Europea de los recursos económicos suf‌icientes para sostener a la unidad familiar, convirtiéndose de esta manera en una carga para la asistencia social en España.

En la sentencia apelada se razona que para la concesión de la residencia solicitada no es necesario el requisito de la suf‌iciencia de recursos económicos sino tan solo la residencia continuada en España durante 5 años y el parentesco por matrimonio que en este caso se cumplen.

En el recurso presentado por parte de la Abogacía del Estado se alega que el demandante no cumple los requisitos previstos en el art. 7 del R.D. 240/207, de 16 de febrero y es una carga económica para el Estado ya que al tiempo de dictarse la resolución administrativa impugnada su cónyuge de nacionalidad española no posee recursos económicos suf‌icientes para el sostenimiento de la familia, invocando la sentencia del T.S. nº 1572/2018, de 30 de octubre, recurso de casación 3047/2017 y la del TJUE de 21-4-2016, dictada en el asunto C-558/2014, Mimoun Khachab. Aduce que en el momento de la solicitud los únicos ingresos acreditados son los de la esposa del subsidio por desempleo de 426 euros al mes, inferiores en cómputo anual a los 5.150,60 euros exigidos. Finalmente también invoca la sentencia de la Sala nº 817/2018, de 19 de septiembre.

La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos con la consiguiente desestimación del recurso al no haberse desvirtuado los razonamientos de la sentencia apelada. Insiste en que la solicitud es de residencia permanente por ser familiar de ciudadano de la Unión.

SEGUNDO

Doctrina sobre la carencia de recursos económicos suf‌icientes para la obtención de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión

La resolución del presente recurso de apelación debe partir de una premisa básica y esencial: lo que el interesado solicitó fue una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, tal y como se declara en la sentencia, a la vista de su residencia continuada en España durante 5 años y que ya era titular de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, válida hasta 24-5-2018. Pudiera existir confusión porque en el formulario de la solicitud, reverso, aparece la solicitud de tarjeta como si se tratase de residencia temporal, pero se trata de un error subsanable si se comprueba el resto de la documentación y lo indicado sobre una tarjeta previa y válida hasta 24-5-2018.

Así ha venido a entenderlo la sentencia de instancia al aceptar el planteamiento de solicitud de residencia permanente.

En consecuencia, el régimen jurídico aplicable a dicha solicitud es el contemplado en el art. 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante, Real Decreto 240/2007), a tenor del cual:

"1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto.

A petición del interesado, la Of‌icina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verif‌icar la duración de la residencia, un certif‌icado del derecho a residir con carácter permanente.

2. Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que f‌inalice el período de cinco años referido con anterioridad, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años.

    La condición de duración de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

  2. El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.

    La condición de duración de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador.

  3. El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.

    3. Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente por hallarse incluido en alguno de los supuestos del apartado 2 anterior, expidiéndoseles o renovándose, cuando fuera necesario, una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

    4. A los efectos contemplados en el apartado 2 anterior, los períodos de desempleo involuntario, debidamente justif‌icados por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente se considerarán como períodos de empleo.

    5. Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en...

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