SAP Madrid 214/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2021
Fecha13 Mayo 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2020/0003670

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 463/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de DIRECCION005

Juicio Rápido 147/2020

Apelante: D./Dña. Jose Pablo

Procurador D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

Letrado D./Dña. JOSE MANUEL MASSA MAESTRE

Apelado: D./Dña. Gregoria y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ESTHER MARTIN CABANILLAS

Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN ELEZ DE LOS RIOS

SENTENCIA Nº 214/2021

Ilmos/as Señores/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido núm. 147/2020 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de DIRECCION005, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Jose Pablo, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Ana Liceras Vallina, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Gregoria, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Martín Cabanillas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 17 de septiembre de 2020 que contiene los siguientes hechos probados:

"Probado y así se declara que, el acusado referenciado, condenado ejecutoriamente por sentencia de

14.12.2018, en JR 289/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 ; Ejecutoria 4/19 del Juzgado Penal nº 2 de Toledo, a la pena de 4 meses de Prisión y accesorias, por un delito de quebrantamiento, el día

9.07.2020 alrededor de las 7:30 horas, se aproximó al domicilio de quién había sido su pareja, Gregoria, sito en C/ DIRECCION001 nº NUM000, de la localidad de DIRECCION003, llegando a acceder al portal del inmueble y alcanzar el mismo rellano del piso de la vivienda, pese a ser plenamente consciente de que en fecha 22.09.2018, en el marco de las DPA 604/18 del Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (Toledo) se dicta orden de alejamiento con prohibición de acercamiento a Gregoria, a menos de su 500 metros, a su domicilio por aquel entonces en la localidad de DIRECCION002 y a cualquier donde ésta se encuentre; además de prohibición de comunicación por cualquier medio; prohibiciones vigentes en fecha 9.07.2020 y a cuyo cumplimiento el acusado había sido requerido con todas las formalidades legales el mismo día de su dictado".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: 1.-Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Pablo, anteriormente circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de Medida Cautelar, tipif‌icado en el artículo 468.2 del Código Penal, con la agravante de reincidencia, a la pena de 9 MESES y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales.

  1. - NO SE ACCEDE A LA SUSPENSION DE LA PENA DE PRISION DE 9 MESES Y UN DIA impuesta a Jose Pablo

, debiendo proceder a su cumplimiento una vez f‌irme la presente sentencia, incluido el pronunciamiento en materia de suspensión".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Pablo, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dª. Gregoria .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Parte hoy Apelante, D. Jose Pablo, en su escrito de interposición de 1/12/2020, fundamenta su recurso en el ámbito de error valorativo de la instancia, al considerar que había quedado acreditado que la presunta víctima, Dª. Gregoria, había permitido convivir al acusado en el domicilio sito en la DIRECCION001 núm. NUM000 de DIRECCION003, lo que produjo confusión en su patrocinado, porque no sabía si debía atender a la orden, o a la voluntad de su pareja, dado que eran contradictorios, pues nunca debió haberle dejado acceder al tal domicilio, desde que se dictó la medida por parte del Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION000 .

Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, se interesó, tras los oportunos trámites procesales, que se absolviese a su representado con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, en el caso de que se condenase al mismo, que se accediese por el Tribunal a la suspensión de la pena de prisión impuesta en la sentencia dictada, al amparo de lo dispuesto en el art. 80 CP.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 30/12/2020, como por la representación de Dª. Gregoria, en el suyo de 22/12/2020, se formuló expresa oposición al recurso interpuesto, al entender que la resolución recurrida era ajustada a derecho, por sus propios fundamentos. Se aludió, a la par, por el Ministerio Fiscal, que la orden de protección era evidente, así como que se habían realizado los oportunos apercibimientos para su

cumplimiento, con independencia de la voluntad de las partes. Y en relación al pronunciamiento relativo a la denegación del benef‌icio de la suspensión, atendiendo a los antecedentes penales de idéntica naturaleza que obraban respecto del acusado, se interesó, igualmente, que se desestimase tal pretensión. Y por la Acusación Particular, a su vez, se indicó que el acusado en el acto del juicio oral reconoció los hechos, esto es, el incumplimiento de la orden de alejamiento porque quería ver a su hijo, lo que unido al resto de las pruebas practicadas en el plenario, es decir, el testimonio del Policía Local núm. NUM001, además del de la propia víctima, evidenciaban el incumplimiento de tal orden de alejamiento, sin que, en ningún caso, su representada consintiese la convivencia, tal como se exponía por la parte contraria.

Y por la Magistrada de Instancia, en sus Fundamentos de Derecho Primero a Tercero, se valoró la declaración del acusado, quien reconoció que se aproximó a la vivienda de Gregoria y del hijo común, porque quería ver a éste, señalando, a la par, que el portal estaba abierto, que ella no le abrió, que ambos habían convivido entre marzo y junio de 2020, que Gregoria le manifestó que no le iba a abrir la puerta porque no deseaba verle, así como que fue detenido a unos 200 metros de tal domicilio. Se analizó, igualmente, la declaración de Dª, Gregoria, quien el día de los hechos, según expuso, vio a través de la mirilla de la puerta de la vivienda que Jose Pablo estaba llamando, que no le abrió, que llamó a la Policía y esperó a que se personasen los Agentes, añadiendo, además, que llevaba sin convivir con el acusado unos dos años, y que éste veía al hijo común a través de sus padres. Se analizó también la testif‌ical del Policía Local núm. NUM002, quien af‌irmó que pudo ver a un varón, en esa misma urbanización, escondido tras una columna, cuya descripción coincidía con la aportada por la víctima, que salió corriendo hasta que lograron interceptarle, y que posteriormente fue identif‌icado, estando la orden de alejamiento vigente en esos momentos, además de haber sido detenido a menos de 500 metros del domicilio de la persona benef‌iciada por tal medida cautelar. Todo lo cual, se verif‌ica del visionado del juicio oral, una vez obtenido el correspondiente soporte digital.

Se incardinaron a los hechos en el delito objeto de acusación, quebrantamiento de medida cautelar, con expresa mención de sus elementos constitutivos -normativo, objetivo y subjetivo- haciendo expresa mención a la jurisprudencia, plenamente sentada, atinente a que el consentimiento de la víctima no elimina la antijuridicidad del hecho. Se sostuvo, además, que era indiferente que el quebrantamiento pudiese haberse consentido, lo que no concurría al caso de autos, pues ello no eliminaría este tipo penal, señalándose, de forma expresa, que el acusado accedió a la vivienda de Gregoria, contra su voluntad, e incidiendo, en todo caso, que la voluntad del investigado/acusado/penado, o de la víctima, en modo alguno, podría privar de efectividad al respeto que merecían las resoluciones judiciales, cuya observancia debía ser cumplida.

Se entendió aplicable al caso de autos, según la literalidad del FJ QUINTO, la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, además de indicar, a los efectos que posteriormente se señalaron, que al propio acusado le constaban nuevas condenas por quebrantamientos, según sentencia f‌irme de fecha 24/06/2020, ejecutoria núm. 124/2020, y por sentencia f‌irme de fecha 14/07/2020, del Juzgado de Violencia núm. 1 de DIRECCION003, estando pendiente de cumplimiento la pena de prisión de seis meses y dos días impuesta. Se impuso las penas, antes determinadas.

Y en el en el FJ SÉPTIMO, sobre la posible suspensión de la pena de prisión impuesta, con expresa mención del régimen legal aplicable a la concesión de este benef‌icio, y de los requisitos que deben concurrir, se af‌irmó por la Magistrada a quo que no procedía su concesión, atendiendo a la hoja histórico penal...

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