SAP Palencia 22/2021, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Número de resolución | 22/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
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Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
N.I.G.: 34120 41 2 2018 0001539
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA
Proc. de procedencia: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2020
Juzgado instructor: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 6 de PALENCIA
Proc. de instrucción: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 374/2018
RECURRENTE: D. Jose Antonio
Procuradora: Dª MARÍA BEGOÑA VALLEJO SECO
Abogado: D. JOSÉ MANUEL ORTEGA ARTO
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, D. Jose Enrique
Procurador: D. RICARDO MERINO BOTO
Abogado: D. ÁNGEL PAREDES MONTERO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que más abajo se indica, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A nº 22/2021
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Alberto Maderuelo García
Don Juan Miguel Carreras Maraña
En la ciudad de Palencia, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación RP nº 10/2021, interpuesto en nombre de Don Jose Antonio, representado por la Procuradora Dª María Begoña Vallejo Seco y defendido por el Letrado
D. José Manuel Ortega Arto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 21 de julio de 2021, en el Procedimiento Abreviado PA nº 77/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia (DPA nº 374/2018), seguido por un delito de lesiones; habiendo sido parte apelada Don Jose Enrique, representado por el Procurador D. Ricardo Merino Boto y defendido por el Letrado D. Ángel Paredes Montero además del Ministerio Fiscal; y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez, que expresa el parecer unánime de la Sala.
El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 21 de julio de 2021, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:
Que debo condenar y condeno a Jose Antonio, como autor responsable penalmente de un delito de lesiones, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Jose Enrique en la cantidad de 900 euros por lesiones y en la cantidad de 7.855 euros por las secuelas (6.955 euros por perjuicio estético y 900 euros por la cefalea asimilable a algias vertebrales); cantidades que devengarán el interés legal del art. 576 de la LEC, con imposición al condenado de las costas procesales incluidas las de la acusación particular .
En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:
Resulta probado y así se declara que sobre las 22,00 horas del día 7 de mayo de 2018 el acusado se encontraba en el exterior del bar "El Quijote" de la ciudad de Palencia, donde entabló una discusión con Jose Enrique, en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar la integridad física de este último, le propinó varios puñetazos en la cara, cayendo ambos al suelo.
Que a consecuencia de estos hechos Jose Enrique, sufrió lesiones consistentes en contusiones faciales con herida inciso contusa en región frontal, hematoma biorbicular izquierdo y fractura de punta de huesos propios de la nariz no desplazada, que precisaron para su curación de tratamiento farmacológico (analgésico, antiinflamatorio), y tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura, tardando en curar 15 días de perjuicio moderado quedándole como secuelas cefalea postraumática asimilable a algias vertebrales (1 punto) y cicatrices en raíz nasal y en región ciliar (perjuicio estético moderado, 8 puntos) .
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Por la representación y defensa del acusado y condenado, D. Jose Antonio, se impugna la sentencia de...
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