SAP Madrid 277/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución277/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

DBF8

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2017/0004739

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 681/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 122/2020

Apelante: D./Dña. Geronimo

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES HURTADO PORTELLANO

Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER YBAÑEZ CRESPO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 277/2021

ILMOS. SRES.

Dña. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

D. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFAFILA

Dña. MARÍA INES DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 122/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguido por un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, siendo acusado D. Geronimo, representado por la Procuradora DÑA. MARÍA DOLORES HURTADO PORTELLANO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER YBAÑEZ CRESPO, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 24 de febrero de 2021, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 24 de febrero de 2021 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" Geronimo mayor de edad, y sin antecedentes penales. Hacia las 12:30 horas del 1 de mayo de 2017, el acusado accedió a la estación de metro Hospital de Fuenlabrada. Una vez el acusado llegó al andén de la estación el acusado saltó a las vías del tren y salió corriendo por el túnel lo que motivó que los vigilantes activaran el protocolo de seguridad de persona en la vía, dando aviso a la policía. El acusado continuó corriendo por el túnel siendo perseguido por los vigilantes de seguridad hasta que se encontró de frente con los agentes del Cuerpo Nacional de Policía número NUM000 y NUM001, que venían corriendo por el túnel desde el andén de la siguiente estación, Parque de Europa. Estos Agentes, al ver al acusado, gritaron "¡alto Policía", haciendo éste caso omiso a sus indicaciones, obligando a los agentes a continuar por la vía detrás de él, el acusado siguió huyendo pese a los requerimientos de los policías hasta que se topó con los Vigilantes de Seguridad que le pararon, llegando en este momento el agente del CNP NUM000 que, junto a los vigilantes, redujo al acusado.

Por los mismos hechos se siguió expediente administrativo culminando con una sanción de 601 euros impuesta en Resolución de fecha 23 de mayo de 2017 en Expediente NUM002 de la Delegación de Gobierno de Madrid que fue abonada por el acusado con una reducción del 50% por su pago voluntario en plazo de quince día siendo la cantidad abonada por el acusado de 300,50 euros".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Geronimo como responsable en concepto de autor de un delito de desobediencia grave a Agente de la Autoridad, de los artículos 556.1 del Código Penal con atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas y con atenuante analógica de intoxicación etílica a la pena de TRES mesesde multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP .

De la pena de multa se deberá descontar la cantidad de 300,50 euros abonada como multa en el ámbito administrativo.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Geronimo, en el que alegaba vulneración del principio non bis in ídem y del principio de intervención mínima del Derecho penal, predeterminación del fallo, introducción de elementos nuevos por el Juzgador, incongruencia en la sentencia y vulneración del art. 50 del Código Penal.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y solicitando la Abogacía del Estado el dictado de una sentencia conforme a Derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 681/2021 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal del acusado D. Geronimo presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles de fecha 24 de febrero de 2021, por la que se condena al acusado por un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por los siguientes motivos:

  1. Vulneración del principio non bis in ídem, por estimar que impuesta al acusado con carácter previo una sanción administrativa por los mismos hechos, la imposición de una sanción penal infringe el citado precepto de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que inició su sentencia nº 177/1999, de 11 de octubre y el principio de legalidad del art. 25 de la Constitución. Sostiene que, conforme con dicha jurisprudencia, la omisión por parte de la Administración del deber legal de suspender el procedimiento sancionador y dar traslado del hecho a la jurisdicción penal nunca podrá alterar el contenido del principio

    non bis in ídem que, además, tiene como f‌inalidad evitar que recaigan eventuales pronunciamientos contradictorios.

    Añade la defensa que, además, la sentencia incurre en un manif‌iesto error en la fundamentación jurídica que excluye la aplicación del principio invocado al considerar acreditado que el mismo día de los hechos, tras ser detenido, se le recibió declaración en presencia de letrado, pues una simple lectura del atestado acredita que el acusado fue puesto en libertad por la policía tras los trámites documentales de reseña obligatorios, dado que los hechos que se le imputaban no revestían gravedad, y la primera asistencia letrada tuvo lugar al tiempo de prestar declaración judicial el día 13 de noviembre de 2017.

    Añade también que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada tuvo conocimiento del inicio la propuesta de sanción administrativa conforme a la LO 4/2015 sin que hiciera nada por comunicar a la Administración competente la existencia del procedimiento penal siendo que, además, por la existencia de dicho procedimiento administrativo la defensa del acusado interesó en su día el sobreseimiento de la causa, petición que nunca fue contestada.

  2. Vulneración del principio de intervención mínima, dado que estamos ante un supuesto claro y palmario de innecesaridad de este procedimiento atendida la menor gravedad de los hechos y la conf‌iguración del Derecho Penal como ultima ratio.

  3. Predeterminación del fallo e introducción de hechos nuevos por el Juzgador al exponer en su fundamentación jurídica un plus de desvalor que no ha sido introducido por la acusación alegando la grave peligrosidad de la acción del acusado que puso en grave peligro su vida, las de los agentes y vigilantes y la del resto de usuarios. Sostiene la defensa que el salto del acusado a las vías puso en marcha el protocolo que determinó la interrupción del servicio y el alumbrado del túnel; que el acusado estaba afecto por una intoxicación etílica lo que le impidió actuar con normalidad; y que, por tanto, no consta dolo en esa actuación.

  4. Incongruencia en la sentencia pues, tras reconocer las versiones contradictorias ofrecidas por los vigilantes y agentes, sigue manteniendo la gravedad de la resistencia o desobediencia del acusado.

  5. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales por aplicación indebida y por vulneración del art. 50 del Código Penal (error en la motivación en la f‌ijación de la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa). Argumenta el apelante que el Juzgador no realizó ninguna actividad dirigida a conocer la verdadera situación económica del acusado quien es un estudiante, que sigue viviendo con sus padres y que únicamente tiene ingresos económicos esporádicos para sus gastos personales. Y añade que el verdadero motivo de la f‌ijación de esa cuota de multa no es sino conseguir la imposición de una cuantía total superior a la satisfecha en vía administrativa.

    El Abogado del Estado presentó escrito dándose por enterado del recurso interpuesto y solicitando el dictado de una resolución ajustada a Derecho.

    El Ministerio Fiscal impugna el recurso por estimar que no existe error en la valoración de la prueba, ni infracción del principio non bis in ídem, pues la imposición de una sanción administrativa no es óbice para la condena penal, pudiendo deducirse de ésta el importe de aquélla.

SEGUNDO

La STC nº 77/2010, de 19 de octubre, recuerda la doctrina que dicho tribunal ha desarrollado acerca del principio non bis in ídem:

  1. Ya en la STC 2/1981, de 30 de enero, se situó el principio non bis in idem bajo la órbita del art. 25.1 CE, a pesar de su falta de mención expresa, dada su conexión con las garantías de tipicidad y legalidad de las infracciones, y se delimitó su contenido como la prohibición de duplicidad de sanciones en los casos en que quepa apreciar una triple identidad del sujeto, hecho y fundamento (FJ 4; así como, entre muchas otras, SSTC 2/2003, de 16 de enero, FJ 3 ; 236/2007, de 7 de noviembre, FJ 14) . La garantía de no...

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