SAP Ciudad Real 9/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2021
Fecha13 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00009/2021

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: JAQ

Modelo: N45650

N.I.G.: 13093 41 2 2016 0100282

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2020

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Teodosio, Rafael, Torcuato, Luis Carlos, Luis Antonio, Victoriano, Luis Enrique, Aurora, Beatriz, Juan Manuel, Benita, Juan Ignacio, Camila, Candida

Procurador/a: D/Dª CARLOS SANCHEZ SERRANO, NURIA ALCALDE-MORAÑO TEJERO, ELENA GONZALEZ MIGALLON, ELENA GONZALEZ MIGALLON, SARA BORONDO VALERO, ELENA GONZALEZ MIGALLON, ELENA GONZALEZ MIGALLON, ELENA GONZALEZ MIGALLON, NURIA ALCALDE-MORAÑO TEJERO, MARIA JOSE CORTES RAMIREZ, SARA BORONDO VALERO, ALVARO ROMERO CAÑIZARES,

Abogado/a: D/Dª JAVIER SANCHEZ ENCARNACION, MARIA DEL PILAR MARTINEZ RUIZ, MARIA DEL PILAR MARTINEZ RUIZ, MARIA DEL PILAR MARTINEZ RUIZ, MAGDALENA PEINADO GARRIDO, MARIA DEL PILAR MARTINEZ RUIZ, MARIA DEL PILAR MARTINEZ RUIZ, MARIA DEL PILAR MARTINEZ RUIZ, MARIA DEL PILAR MARTINEZ RUIZ, ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Mª ROSARIO PORRAS SANCHEZ, MAGDALENA PEINADO GARRIDO, JOSEFA LOPEZ FERNANDEZ, MARIA DEL PILAR MARTINEZ RUIZ

SENTENCIA Nº 9/21

ILTMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS CASERO LINARES

MAGISTRADAS

Dª. Mª PILAR ASTRAY CHACÓN (PONENTE)

Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO

En Ciudad Real a 13 de mayo de 2021.

Vista en Juicio oral y Público ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de DIRECCION000, seguida por supuestos DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y BLANQUEO DE CAPITALES como Procedimiento Abreviado 8/20 de esta Sala, contra Beatriz Y Torcuato, Teodosio, Juan Ignacio, Luis Antonio, Juan Manuel, Luis Carlos, Rafael, Benita Y Camila, siendo parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, actuando como Ponente la magistrada MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días del 26 de abril al 3 de mayo se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa referenciada, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de delito contra la salud pública y blanqueo de capitales, solicitando las correspondientes penas a los referidos acusados: A Beatriz como autora responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del código penal la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300 euros con pena personal sustitutoria, en caso de impago, de diez días de privación de libertad y como autora responsable de un delito de blanqueo de capitales del art. 301. párrafo segundo del código penal a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal sustitutoria, en caso de impago, de tres meses de privación de libertad.

A Teodosio como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del código penal a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300 euros con pena personal sustitutoria, en caso de impago, de diez días de privación de libertad y como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales del art. 301. párrafo segundo del código penal a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 28.000 euros, con responsabilidad personal sustitutoria, en caso de impago, de tres meses de privación de libertad.

A Torcuato como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales del art. 301. párrafo segundo del código penal a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal sustitutoria, en caso de impago, de tres meses de privación de libertad.

A Juan Ignacio como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso segundo, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1000 euros con pena personal sustitutoria en caso de impago de un mes de privación de libertad.

A Luis Antonio como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso segundo, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2000 euros con pena personal sustitutoria en caso de impago de un mes de privación de libertad.

A Juan Manuel como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso segundo a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300 euros con pena personal sustitutoria en caso de impago de diez días de privación de libertad.

A Luis Carlos como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso segundo, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300 euros con pena personal sustitutoria en caso de impago de diez días de privación de libertad.

A Rafael como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso segundo a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300 euros con pena personal sustitutoria en caso de impago de diez días de privación de libertad.

A Benita, como autora responsable de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 del código penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8000 euros, con pena personal sustitutoria en caso de impago de dos meses de privación de libertad.

A Camila como autora responsable de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 del código penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros, con pena personal sustitutoria en caso de impago de dos meses de privación de libertad.

TERCERO

Las defensas de Juan Ignacio, Luis Antonio, Juan Manuel, Luis Carlos, Rafael, Benita Y Camila con la conformidad de los acusados presentes, solicitaron se dictara Sentencia de estricta conformidad conforme al escrito presentado en dicho acto por el MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

La defensa de Beatriz Y Torcuato, adujo cuestiones previas por las que instó nulidad de lo actuado, correspondientes a la denegación de diligencias de instrucción, ausencia de traslado de las actuaciones practicadas en dicha fase, nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas y de las diligencias de entrada y registro. En cuanto a los hechos, elevó a def‌initiva la calif‌icación de su escrito de defensa, negando la acreditación de delito alguno contra sus representados, interesando su libre absolución.

QUINTO

La defensa de Teodosio se adhirió a las peticiones de nulidad de actuaciones realizadas por la defensa de Beatriz Y Torcuato, formulando igualmente cuestión previa de nulidad de actuaciones. En cuanto a los hechos, elevó a def‌initiva la calif‌icación de su escrito de defensa, negando la acreditación de delito alguno contra su representado, interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Probado y así se declara que Beatriz, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con N.I.E NUM000, quien usaba en ocasiones el alias de Antonieta, y con antecedentes penales (ejecutoriamente condenada a 5 años y 11 meses de prisión por el delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud en la modalidad de pertenencia a organización delictiva por Sentencia de fecha 9/9/2010 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y a 2 años y 9 meses de prisión por tráf‌ico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud por sentencia de 15 de septiembre de 2016 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real) y Teodosio, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con N.I.E NUM001 y con antecedentes penales (ejecutoriamente condenado a 4 años de prisión por el delito de...

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