AAP A Coruña 430/2021, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 430/2021 |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00430/2021
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MP
Modelo: 662000
N.I.G.: 15009 41 2 2019 0000407
RT APELACION AUTOS 0000432 /2021
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000103 /2019 Delito: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA
Recurrente: Bienvenido
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª CRISTINA FARALDO CABANA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO
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ILMOS./ILMAS SRES./SRAS.
Presidente:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistrados:
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO =========================================================== En A CORUÑA, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
En la causa referenciada se dictó, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Betanzos, auto de fecha 2 de diciembre de 2020 desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 31 de julio de 2020, por el que se acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.
Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Bienvenido recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares, que se recibió con fecha 16/04/2021, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .
La Defensa de Bienvenido formula recurso de apelación ante esta alzada contra el auto del Juzgado Instructor de fecha 31-07-2020, desestimada su reforma por otro de fecha 2-12-2020. Se opone al recurso el Fiscal.
El examen de lo actuado pone de manifiesto que ningún precepto se ha infringido en la resolución impugnada, que dio por clausurada la fase de instrucción y ello por cuanto el análisis de lo hasta ahora instruido, revela, prima facie, que existen indicios racionales que posibilitan la tipificación de los hechos investigados que, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en un eventual juicio oral y sin que ello suponga prejuzgar los hechos, podrían constituir un delito de denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal.
Y el auto dictado cumple plenamente su función y resulta absolutamente razonable, pues lo cierto es que los indicios existen y tienen entidad bastante como para aperturar dicha fase intermedia, sin olvidar que en todo caso, el auto de procedimiento abreviado ( art. 779.1.4 LECRIM) es el alter ego del auto de procesamiento ( art. 384 LECRIM), que determina la legitimación pasiva por indicios de criminalidad y el objeto de la causa, pero se trata de una determinación fáctica y no jurídica, dado que la calificación jurídica no es vinculante.
Pese a la oposición de la Defensa, el auto se ajusta a las exigencias legales y constitucionales. De las actuaciones se desprende que la...
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