AAP Cáceres 376/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución376/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00376/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2018 0003745

RT APELACION AUTOS 0000402 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000386 /2020

Recurrente: Blas

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA SOLANO HERRERO

Abogado/a: D/Dª PABLO ANTONIO SANCHEZ DEL MAZO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gema

Procurador/a: D/Dª, MARIA PILAR ANAYA GOMEZ

Abogado/a: D/Dª, DOMINICA MARCOS RAMOS

AUTO Núm. 376/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO núm. 402/2021

Autos Ejecutoria nº 386/2020

Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000

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En la ciudad de Cáceres a Trece de Mayo de Dos mil Veintiuno

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de Ejecutoria núm. 386/2020 del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 siendo parte apelante D. Blas, representado por la procuradora Dª Maria Elena Solano Herrero y defendido por el letrado D. Pablo Antonio Sanchez del Mazo y como parte apelada Dª Gema representada por la Procuradora Dª Maria Pilar Anaya Gomez y defendida por la Letrado Dª Dominica Marcos Ramos y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000, se dictó el día 12 de Marzo de 2021 en la Ejecutoria núm. 386/2020 auto cuya parte dispositiva se acuerda RECHAZAR la modif‌icación de la pena de prohibición de aproximación solicitada por el acusado, así como el abono del tiempo de suspensión cautelar del régimen de visitas y estancia al de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta al penado y APROBAR la liquidación de condena practicada en las presentes actuaciones en relación con el penado Blas

, de la pena de prohibición de aproximación y comunicación.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de D. Blas, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 12 de Mayo de 2021, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La defensa del condenado impugnó la liquidación de condena practicada en esta ejecutoria sobre la pena privativa de derechos impuesta (prohibición de acercamiento, a menos de doscientos metros, y de comunicación con su hijo durante cuatro años y seis meses) solicitando que fuera abonado a dicha liquidación el tiempo que se mantuvo vigente la medida cautelar adoptada en esta misma causa en fase de instrucción (auto de 27 de diciembre de 2.018) al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil consistente en la suspensión "de forma cautelar y provisional" del régimen de visitas establecido a favor del recurrente, respecto de su hijo, en la sentencia civil 61/2013 .

La juzgadora de instancia rechazó su petición. Argumenta en el auto recurrido que "en este caso, las penas de prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima son privativas de derechos, según resulta del artículo 39 del Código Penal . Por su parte, la suspensión del régimen de visitas y estancia es una medida cautelar de carácter civil, impuesta al amparo del artículo 544 ter apartado 7 de la LECrim " y, tras invocar la STS 154/2015, de 17 de marzo y la STS de 7 de enero de 2014, y recordar que, según el ATS de 24 de febrero de 2020, "solo las medidas cautelares que supongan una relevante restricción de derechos o impongan cargas del mismo nivel pueden activar el mecanismo de compensación que contempla el art. 59 CP ", concluye en los siguientes términos:

"En este caso, la medida impuesta en el Auto de fecha de 27 de diciembre de 2018, acordaba la suspensión cautelar del régimen de visitas y estancia de D. Blas con su hijo. Pero no acordaba la restricción del régimen de comunicación, que también está prevista como medida en el artículo 544 ter LECrim . Es decir, D. Blas podía seguir aproximándose a su hijo, así como comunicarse con él.

Por eso no se entiende que exista una medida cautelar civil que pueda ser abonada a la pena de prohibición de comunicación, pues las cargas impuestas no conectan entre sí. En def‌initiva, la naturaleza es totalmente distinta -medida cautelar civil y sanción penal-, y los derechos afectados o los ámbitos afectados no son los mismos ni llegan a conf‌luir en su nivel.

De igual manera puede rechazarse el abono de la medida cautelar civil indicada por el acusado a la pena de prohibición de aproximación, pues los derechos afectados son distintos. La prohibición de aproximación limita, fundamentalmente, la libertad deambulatoria del penado, así como otros derechos, como puede ser el de libre elección de residencia, según se extrae de la STC 60/2010 . La medida de suspensión del régimen de visitas afecta esencialmente al desarrollo familiar y a las relaciones entre padre e hijo durante el tiempo de vigencia de la medida cautelar; pero padre e hijo podían encontrarse por la calle y coincidir en cualquier lugar o establecimiento.

Según puede extraerse de lo anterior, no existe un nexo entre ambas que permita acceder a la petición del condenado, por lo que atendiendo a la esencia de la medida y a la de la pena no puede admitirse la compensación solicitada." .

En su recurso, la defensa del condenado insiste en lo que dispone el artículo 59 del Código Penal ...

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