SAP Navarra 561/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución561/2021

S E N T E N C I A Nº 000561/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 13 de mayo del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 602/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 444/2016 - 00 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, VISCOFAN SA, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Blas Alberto González Navarro; parte apelada, D. Calixto, SAYER TECHNOLOGIES SL, D. Cipriano y D. David

, representados por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistidos por el Letrado D. José María Aznar Auzmendi.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 07 de marzo del 2019, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 444/2016 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por VISCOFAN S.A. representada por el procurador Sr. Araiz contra SAYER TECHNOLOGIES S.L., DON Calixto, DON Cipriano y DON David, declarando prescrita la acción ejercitada.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de VISCOFAN SA.

CUARTO

La parte apelada, D. Calixto, SAYER TECHNOLOGIES SL, D. Cipriano y D. David, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo

de Apelación Civil nº 602/2019, habiéndose señalado el día 15 de abril del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Viscofan S.A. formuló el 2 de noviembre de 2016 demanda ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Iruña/Pamplona, contra Sayer Technologies S.L., Calixto, Cipriano y David, en ejercicio de acciones por competencia desleal, para la declaración de que se han realización por parte de los demandados de actos de competencia desleal de violación de secretos industriales, aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, y de mala fe, con condena a cesar de forma inmediata la fabricación, utilización, ofrecimiento a terceros, introducción en el comercio, comercialización, exportación y mera posesión de los planos, piezas y máquinas de cualquier tipo que hayan sido construidos y fabricados por los demandados con la tecnología reservada de Viscofan, "al menos y como mínimo los planos, piezas y maquinarias ref‌lejadas en el informe pericial acompañado por la actora", con obligaciones de abstención, y retirada del mercado, que no hayan sido adquiridas por terceros de buena fe, que habrán de ser entregados a la demandante, y de indemnizar solidariamente a Viscofan por los daños y perjuicios sufridos, cuantif‌icándose en los benef‌icios obtenidos por la compañía Sayer en su explotación ilícita de la tecnología Viscofan, así como el daño emergente f‌inalmente causado, acreditado en el proceso.

Los demandados comparecieron en tiempo y forma, contestando a la demanda, en una misma representación y defensa, en el sentido de completa resistencia, alegando la prescripción de las acciones, y negando en cuanto al fondo, que la mercantil y las personas codemandadas hayan utilizado ninguna información sobre los procesos de producción y tecnología novedosa desarrollada por Viscofan, que hubieran conocido por su pertenencia a Bildu Lan, y que estuviera protegida por deber de conf‌idencialidad, ni hayan para copiado tecnología alguna, ni ofrecido a terceros.

Tras la celebración del acto del juicio el 28 de junio de 2018, se dictó la sentencia de 7 de marzo de 2019, la cual desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, condenando en costas a la demandante.

Viscofan S.A. interpuso recurso de apelación, en que censura la falta de motivación fáctica de la infracción perseguida con la demanda, para considerarla acontecimiento aislado, respecto del transcurso del plazo de prescripción, y debiéndose entrar al fondo de la pretensión, reproduce su postura de la primera instancia.

Los codemandados formularon su escrito de oposición, que def‌iende la sentencia de la instancia.

SEGUNDO

Fáctico

La sentencia apelada no cuenta con una completa relación de hechos probados, y solamente puede obtenerse de la fundamentación jurídica la base fáctica para la apreciación de la prescripción extintiva de las acciones de competencia desleal.

Explícitamente, se enuncia, introduciendo el Tribunal alguna precisión:

  1. - La actora, Viscofan S.A., en adelante Viscofan, se dedica principalmente a la fabricación de todo tipo de envolturas cárnicas (celulósica, colágeno, f‌ibrosa y plástico) para embutidos u otras aplicaciones, habiendo desarrollado durante décadas tecnología y know how, en particular un conjunto de máquinas, que optimiza el proceso productivo, y que le dota de ventajas en su mercado, lo que mantiene bajo sigilo, sin protección de propiedad industrial.

  2. - Viscofan ha venido colaborando con diferentes proveedores entre los que se encontraba la mercantil Bildu Lan Maquinaria Especial y Automatización, S.L.L., en adelante Bildu Lan, dedicada a la fabricación de maquinaria especial a medida para procesos industriales, con quien suscribió varios acuerdos de conf‌idencialidad con la f‌inalidad de proteger sus innovaciones en el sector, quedando la citada mercantil obligada a mantener en secreto toda la información referente a Viscofan (con especial hincapié en planos y piezas), vedándole la posibilidad de utilizar dicha información en benef‌icio propio o de tercero y estando obligada a devolver o destruir la información utilizada una vez acabados los encargos profesionales.

  3. - En el año 2011 se constituyó la demandada, Sayer Technologies S.L., para lo que sigue Sayer, aunque hasta noviembre de 2012 tuvo otra denominación y otro objeto social, pasando en este momento a recoger uno semejante al de Bildu Lan, y de la misma forman parte, desde octubre de 2012, el antiguo director gerente de Bildu Lan, el codemandado Sr. Calixto, el adjunto gerente de Bildu Lan, el codemandado Sr. Cipriano, y el que fuera comercia, el codemandado Sr. David .

  4. - Sayer colaboró también con Sayer en algunos trabajos desde diciembre de 2012 hasta principios de 2015, por lo que f‌irmó con dicha empresa, el 10 de diciembre de 2012, un acuerdo de conf‌idencialidad.

Implícitamente, debe tenerse por probado, en la primera instancia, y por referencia a los hechos de la contestación, que la eventual infracción denunciada por la demanda estaría compuesta de una venta de maquinaria -máquina de nudos- con tecnología de Viscofan S.A., para lo que sigue Viscofan, conocida por los demandados por ser proveedor de ésta Bildu Lan, aunque la relación se demuestra también directamente con Sayer, una vez fundada ésta por los Sres. Calixto, Cipriano y David, y que tuvo lugar en agosto de 2014, y que la actora supo desde el 23 de febrero de 2015, según af‌irma la propia demanda (documento núm. 17).

Con ello, otros actos posteriores de Sayer, mercantil competidora de la demandante sostiene la juzgadora a quo, no acreditan esa parasitación de tecnología.

Se mantiene que son de dos órdenes los actos posteriores al conocimiento de febrero de 2015, que también completamos en su identif‌icación y algún pormenor de precisión:

(i) En febrero de 2016 se encargó un pedido de poleas a la mercantil Dinamica Distribuciones S.A.), y en noviembre de 2015 había encargado otro pedido de bandas, respectivamente a las empresas Indarbelt S.A. y Ammeraal Beltech S.A. (documentos nos. 24 y 28 de la demanda), con planos muy parecidos a los recibidos de Master Navarra Automatismos S.L., para servir poleas o bandas a Viscofan, lo que deriva de testimonios preconstituidos de Jose Augusto, y de Remigio, de Ammeraal (actas notariales, a los documentos nos. 26 y 28 de la demanda).

De éstos, se dice que son actos instrumentales para la fabricación por parte de Sayer de una máquina (la de nudos) que se af‌irma es similar (en la demanda, copiada) y se trató de vender por parte de los demandados.

(ii) Que se efectuó en 2016 un envío de contenedores por parte de Sayer a Nitta Casing Inc, que en su interior llevaba producto con tecnología construida por Sayer e imitada de la de Viscofan.

De esto, se dice que no está acreditado el envío de tales máquinas.

Además de lo citado, cabe entender agregado del relato judicial, que Viscofan, mediante el acta notarial, al documento núm. 18 de la demanda, notif‌icó el 25 de febrero de 2015 a Sayer, a través de su representante Sr. Cipriano, mediante una carta, con el requerimiento para que se abstuviera de comercializar las máquinas de nudos y entregara toda la documentación e información que estuviera relacionada con los diseños, la tecnológica y el know-how de la actora.

Y posteriormente, que Viscofan presentó el 20 de marzo de 2016 denuncia, que correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Iruña/Pamplona, por delito de revelación de secretos industriales, con entrada y registro acordada en las Diligencias Previas en las instalaciones de Sayer, para ser el procedimiento...

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