SAP Murcia 523/2021, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 523/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00523/2021
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2018 0012084
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001214 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000693 /2018
Recurrente: Balbino, Estibaliz
Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA
Abogado: FRANCISCO VALDES ALBISTUR, ISABEL NOGUERA CARRILLO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
Audien cia Provincial Murcia, Sección 4ª
Rollo apelación civil nº 1214/20
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SENTENCIA Núm. 523 /2021
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ILMOS. SRES.
D. Carlos Moreno Millán
Presid ente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magist rados
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En la ciudad de Murcia, a 13 de mayo de 2021
Habien do visto el rollo de apelación nº 1214/2020, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso nº 693/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta capital, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, D. Balbino, representado por el procurador, D. Pablo Jiménez Cervantes Hernández Gil, y defendido por el letrado, D. Francisco Valdés Albistur, y como demandada, reconviniente, y ahora apelante, Doña Estibaliz, representada por el procurador, D. Pedro Abellán Baeza, y defendida por la letrada, Doña Isabel Carrillo Noguera. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expone el parecer de la Sala.
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PRIMER O.-En el procedimiento de divorcio contencioso nº 693/2018, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta capital, en fecha 15 de julio de 2020, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda principal como estimo la demanda deducida por el Procurador Sr Pablo Jiménez Cervantes Hernández Gil en nombre y representación de D. Balbino contra Doña Estibaliz representada por el Procurador Sr Pedro José Abellán Baeza, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas:
-
) La disolución del matrimonio formado por D. Balbino y Dña. Estibaliz por divorcio, con los efectos legales derivados de dicha declaración.
-
) Siendo la patria potestad compartida, se establece un régimen de guarda y custodia compartida por semanas del lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente a la entrada del centro escolar.
Este régimen de custodia compartida se mantendrá durante las vacaciones de navidad y semana santa y fiestas de primavera y en las vacaciones de verano será por quincenas los meses de Julio y Agosto de forma alternativa siendo para el padre las primeras quincenas los años pares y las segundas los años impares.
No procede la atribución de domicilio familiar contando cada uno de los padres con su domicilio privativo
-
) El padre deberá de abonar una pensión de alimentos de 800 euros al mes, para su hijo, y que deberá abonar entre los días uno a cinco de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que los sustituya.
El abono de la pensión de alimentos lo es, ex lege con efectos conforme al artículo 148 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda.
Los gastos extraordinarios se abonarán al 60% por el padre y al 40% por la madre considerándose en todo caso como tales los gastos médicos y farmacéuticos gafas, prótesis, tratamientos bucodentales, no cubiertos por el sistema público de la seguridad social o seguro privado.
Ambos progenitores se harán cargo de los gastos en concepto de alimentos en sentido amplio que necesite su hijo cuando estén bajo su custodia.
Igualm ente DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Estibaliz contra
D. Balbino y en su virtud acordar las siguientes medidas:
-
). Se establece una pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de Dña. Estibaliz a abonar por D. Balbino por un importe de 300 euros mensuales y con una duración de 2 años pagadera en 12 mensualidades y en la cuenta que se designe al efecto por la misma, entre los días uno al cinco de cada mes, cantidad que deberá de actualizarse anualmente conforme a las variaciones del IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya
-
) No se reconoce pensión o indemnización del artículo 1438 del Código Civil a favor de la Sra. Estibaliz .
No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes, ni por la demanda principal ni por la reconvencional.
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SEGUND O.-Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de D. Balbino y Doña Estibaliz, y teniéndose por interpuesto se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de Balbino dentro de plazo presentó escrito de oposición, al recurso interpuesto de adverso. La representación procesal de Doña Estibaliz dentro de plazo presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario. El Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Formalizado el anterior trámite se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCER O.-Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 1214/2020, teniéndose por personadas, en calidad de apelantes y apelados/as, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 17 de marzo de 2021, señalándose para la deliberación y votación el día 11 de mayo de 2021.
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En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
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PRIMER O.- En el recurso de apelación interpuesto por D. Balbino se pretende, en primer lugar, que se atribuya la guarda y custodia del hijo . Se discrepa del régimen de guarda y custodia fijado en la sentencia recurrida; que no se han tenido en cuenta los problemas derivados del consumo de alcohol de la Sra. Estibaliz ; que no pueden ignorarse los documentos presentados en el escrito de demanda, correspondientes al atestado NUM000 en relación con el accidente padecido el 30 de agosto de 2017 a las 14.15 horas, que de estos documento y de las declaraciones testificales se desprende que el accidente se produjo por la condiciones etílicas de la Sra. Estibaliz, lo que se corrobora por la presencia de alcohol en sangre y que la situación padecida por referida tiene una clara repercusión en el cuidado que debe dispensar al hijo común y en las aptitudes de la misma en el momento actual y, consiguientemente, que se deje sin efecto la pensión de alimentos.
En el recurso de apelación interpuesto por Doña Estibaliz se pretende que se revoque la sentencia de instancia en cuanto a la guarda y custodia del menor, dictándose en su lugar otra atribuyendo la misma a la madre.
Se hace mención a las conclusiones de los informes de la psicóloga Soledad, de 30 de mayo de 2019; del psiquiatra D. Eliseo, de 29 de junio de 2020, que éste comparte la opinión que consta en los informes de la psicóloga Soledad y Dª María Virtudes, psicóloga del Gabinete Psicosocial del Juzgado, en el sentido de considerar que la custodia materna es la opción más recomendable en estos momentos; se hacen alegaciones en relación con el informe de Dra. Antonia, de fecha 5 de enero de 2020, que este contiene falsedades importantes, que va más allá de meras imprecisiones técnicas, careciendo de rigor técnico y de objetividad necesario para dar credibilidad a las conclusiones a las que llega sobre la capacidad de Doña Estibaliz, que no ha entrevistado personalmente; que el informe más completo es el realizado por en el Gabinete Psicosocial del Juzgado, en el que se considera que la custodia materna es la opción más favorable en estos momentos; que no existe capacidad de consenso en cuestiones de educación del menor ni a nivel de cuestiones de salud y que la actitud del padre provoca que el menor se cuestione la idoneidad de la madre, enraciendo la relación materno filial.
La sentencia recurrida declara la disolución del matrimonio formado por D. Balbino y Doña Estibaliz y, entre otras medidas, acuerda el régimen de guarda y custodia compartida por semanas del hijo. En relación con el establecimiento de este régimen se indica
acusado de ser adicta al alcohol. La Sra. Estibaliz se muestra partidaria de las relaciones paterno filiales ya que las considera necesarias para el menor, habiendo orientado en todo momento al menor hacia su cumplimiento, trasmitiéndole una imagen positiva de su progenitor. Por todo ello se puede considerar que la custodia materna es la opción más recomendable en estos momentos" [...]. En el presente caso de la prueba practicada en el acto de la vista no se puede derivar la existencia de alguna causa que impidiera el establecimiento del sistema de guarda y custodia compartida tal y como solicita el Ministerio Fiscal, por cuanto se trata de un matrimonio con sus propios domicilios, y en virtud del auto de medidas provisionales existentes en la actualidad de hecho se está llevando a cabo un sistema de guarda y custodia compartida con fines de semana alternos de viernes a lunes más los martes y jueves con pernocta las semanas que los fines de semana el menor no está con el padre y con visitas las semanas que los fines de semana el menor si lo pasa con el padre, no habiéndose aportado elemento probatorio alguno de que ello no haya resultado adecuado para el menor. Consta en las...
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