SAP Cádiz 77/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución77/2021

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1100642120190001017

SENTENCIA N° 77/21

ILMA SRA.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

ILMO SRES.

Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÁN

D. RAFAEL LOPE VEGA

APELACION CIVIL ROLLO nº 69/21-GU

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera

Juicio Ordinario nº 365/19

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 23 de diciembre del 2020. Es apelante la entidad DOÑA NIEVES MANZANO VILLALBA, representada por el procurador Sr. Sevilla Ramírez y asistida por el letrado Sr. Yesa Rey; siendo parte apelada CARPINTERIA GUERRERO Y JURADO S.L., representada por la procuradora Sra. PEREZ OLID y asistido del letrado Sr. Rodríguez Caro.

Ha sido ponente en esta segunda instancia la Magistrado Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de DOÑA Natividad,interpone recurso de apelación por las razones que constan en el escrito contra la sentencia cuyo fallo establece"Estimo parcialmente la demanda presentada por JOSÉ MARÍA SEVILLA RAMIREZ, Procurador de Dª Natividad contra CARPINTERÍA GUERRERO Y JURADOS.L, condenando a esta a abonarla la cantidad de 458,30 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta la de la sentencia y los del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia en adelante, sin

imposición de costas

La parte apelada se ha opuesto al recurso

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial, quedo pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por DOÑA Natividad por entender que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba pues considera es procedente sea indemnizada por el importe de daños y perjuicios que valora en 9121,20 euros

SEGUNDO

Que la parte apelante considera que se ha incurrido en error pues a la vista de como se encontraba la nave, distaba mucho de tratarse de daños propios del uso sino por un incumplimiento del deber de conservar y entregar el bien arrendado en las mismas condiciones que lo recibió, por tanto discrepa de que los daños sean debidos al transcurso del tiempo desde que se abandono la nave y se tomo posesión por la parte apelante, pues esta no pudo tomar posesión hasta tanto no se le notif‌ico la sentencia en fecha de mayo del 2018. Que no es cierto que se haya puesto la llave a su disposición. También niega que los daños los haya podido causar un tercero pues se trata de bienes pesados que requieren un esfuerzo y ayuda, que no tiene lugar en un mero hurto

Que indudablemente las versiones de las partes son totalmente contradictorias, debiéndose estar a las pruebas practicadas . Que en primer lugar se ha de señalar que según el informe pericial aportado por la actora los daños y desperfectos reclamados son :eliminación de plantas, desmontaje de cerradura, desmontaje de luminaria exterior, instalación de determinadas hojas exteriores de cerramiento, limpieza y tratamientos superf‌iciales, instalación de puerta interior abatible, puerta de acero, caja de protección eléctrica, pulsador, grupo de presión, depósito auxiliar de alimentación, reparación de cubierta, pintura en paramentos exteriores e interiores, pinturas sobre soporte metálico, enfoscado de cemento sobre paramentos, reparación de pavimento de hormigón.

La parte demandada se opone a las reclamaciones de la parte actora, alegando que los desperfectos reclamados relativos a la retiradas de puertas, ventanas, cajas de electricidad, así como la rotura de ciertos muros, no existían en el momento en que se entregó la posesión de la f‌inca a la arrendadora; por otro lado alega que los posibles desperfectos en las paredes, son consecuencia del uso normal de la nave arrendada, habiendo estado esta destinada a un taller de madera; también manif‌iesta que la nave no fue entregada en buen estado, así como que la instalación de agua y de luz en la nave industrial, se realizó por la entidad arrendataria.

TERCERO

Que se observa que parte de las partidas presupuestadas son las relativas a pintura y enfoscados, lo que lógicamente no son daños realizados por el apelado sino reformas necesarias para un local de antigüedad, por ello hemos de mostrar conformidad con el juez a quo de que tratándose de una nave...

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