STSJ Comunidad de Madrid 374/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2021
Fecha13 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0005660

Procedimiento Ordinario 267/2019 B

Demandante: Dña. Cristina

PROCURADOR D. JOSE RAMON PARDO MARTINEZ

Demandado: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACION JIMENEZ DIAZ UTE

PROCURADOR D. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

Perito:

SENTENCIA Nº 374 / 2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, Sección Décima, ha visto el recurso nº 267/2019 interpuesto por el Procurador D. D. JOSE RAMON PARDO MARTINEZ en nombre y representación de Dña. Cristina, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la COMUNIDAD DE MADRID por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria recibida en Hospital Fundación Jiménez Díaz.

Siendo parte demandada, el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA y parte codemandada FUNDACION JIMENEZ DIAZ UTE representada por el Procurador D. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizaron mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día Doce de Mayo de 2021, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Ponente la Ilustrísima Magistrada Dña. Paloma Santiago y Antuña, quien expresa el parecer de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo

Tienen su origen los presentes autos en la impugnación de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de la Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid de Salud por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria recibida por la recurrente en el Hospital Fundación Jiménez Díaz reclamando una indemnización de 383.892,15 euros de principal más los intereses legales desde la presentación de la reclamación.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes

La parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada por estimar que la misma no es conforme a Derecho, por cuanto, a su juicio, se ha producido una asistencia contraria a la lex artis por parte del personal sanitario del Hospital Fundación Jiménez Díaz. Alega que como consecuencia de la intervención quirúrgica realizada para tratar la litiasis ureteral sufrida se le ocasionó un shock séptico que requirió una nueva intervención en la que se le extirpó el riñón derecho sin haber sido previamente informada.

Que posteriormente y como consecuencia de las infecciones sufridas y del negligente seguimiento y control por parte del personal sanitario y ante la permanencia de piedras en la uretra le tuvieron que realizar otra intervención el día 30 de septiembre de 2011 en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid.

Que ante la gravedad de los acontecimientos que venía soportando la señora Cristina se interpuso denuncia con fecha 14 de julio de 2011 contra el Urólogo Sr. Arsenio seguida ante el Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid en cuyo procedimiento se acordó el nombramiento de Don Baltasar, especialista en urología que emitió informe determinando la existencia del nexo de causalidad entre la intervención del 5 de octubre de 2011 y los daños sufridos por la recurrente, así como la falta de información de las intervenciones practicadas.

Que como consecuencia de lo acontecido la recurrente padece un cuadro psicológico y psiquiátrico que hace necesario un tratamiento tanto psicológico como psiquiatra constante habiéndosele reconocido con fecha de 29 de marzo de 2012 por Instituto Nacional de la Seguridad Social una Incapacidad Permanente total y con fecha 19 de septiembre de 2013 por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid una incapacidad permanente total con un grado de minusvalía del 39% incrementándose con fecha abril de 2014 el grado de discapacidad al 41%.

Termina suplicando se dicte sentencia por la que se:

1) "Revoque y anule el acto presunto desestimatorio de la reclamación patrimonial efectuada.

2) Declare la responsabilidad patrimonial de la parte demandada por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la falta de asistencia sanitaria adecuada y sus graves y acreditadas consecuencias.

3) Condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 383.892,15 euros de principal más los intereses legales desde la presentación de la reclamación."

La Comunidad de Madrid, por su parte, se opone a la estimación del recurso contencioso-administrativo deducido de contrario, alegando en primer lugar la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial al haber transcurrido más de un año desde abril 2014 en que se le reconoce a la actora el grado de discapacidad del 41% y el 7 de mayo de 2018 en que presenta la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Servicio Madrileño de Salud. Que de no prosperar la prescripción de la acción, alega la falta de los requisitos esenciales de la responsabilidad oponiéndose a la cuantía reclamada por considerarla excesiva y desproporcionada y sosteniendo que de existir responsabilidad, ésta correspondería a la Fundación Jiménez Díaz por haber prestado la asistencia sanitaria.

10 de 11

La Fundación Jiménez Díaz Unión Temporal de Empresas se opone igualmente a la estimación del recurso contencioso-administrativo, alegando prescripción de la acción en atención a que el alta def‌initiva fue el 5 de noviembre de 2010 y al transcurso de más de cinco años entre el archivo del procedimiento penal en el año 2014 y la reclamación en vía administrativa en el año 2017. Subsidiariamente alega la falta de concurrencia de los requisitos exigidos para la responsabilidad patrimonial por cuanto no se ha acreditado la existencia de acción u omisión culposa ni del nexo causal entre los supuestos daños alegados y el funcionamiento de los servicios públicos y ni se ha identif‌icado ni cuantif‌icado correctamente el daño que se alega.

TERCERO

Hechos que resultan del expediente administrativo y pruebas practicadas en autos.

Con carácter previo a adentrarnos en el análisis de las cuestiones que se nos presenta, para una adecuada resolución de las mismas resulta obligado hacerse eco de los presupuestos fácticos de las actuaciones que se revisan y en la medida en que será desde los mismos, precisamente, desde los que habrá de resolverse aquélla. Estos hechos son los siguientes:

.- El 9 de septiembre de 2009 la recurrente acude a su centro de salud y se sospecha infección urinaria asociada a dolor en fosa renal, con antecedentes de cálculos en riñón derecho. Se realiza análisis de orina, que conf‌irma la infección.

.- El 21 de septiembre de 2009 se realiza ecografía, que conf‌irma la hidronefrosis o dilatación del riñón derecho, sin poder objetivar la causa. Recomiendan urografía intravenosa.

.- El 18 de mayo de 2010 se realiza urografía intravenosa, que conf‌irma la existencia de una litiasis en uréter distal, con hidronefrosis secundaria.

.- El 6 de julio de 2010 el urólogo indica la intervención de ureteroscopia.

.- El 23 de septiembre de 2010 la paciente acude a urgencias por cólico renal derecho, con datos de infección urinaria en el sistemático y sedimento de orina. Se toma muestra para urocultivo. Alta con antibiótico zinnat (cefuroxima), al que más tarde se comprobará que es resistente el germen.

.- El 26 de septiembre de 2010 es informado el urocultivo, por un germen multiresistente. Resistente, entre otros, a cefazolina y cefuroxima.

.- El 4 de octubre de 2010 la paciente es intervenida de ureteroscopia. Prof‌ilaxis con kefol (cefazolina), al que es resistente el germen que ha crecido en el urocultivo. La intervención transcurre sin incidencias. No hay referencia alguna en la historia clínica a que se haya valorado el análisis sistemático de orina y el cultivo de 23 de septiembre de 2010. A las 23:44h: Postoperatorio inmediato: Se valora a la paciente por dolor lumbar derecho y hematuria. Presenta ya hipotensión y taquicardia, con datos analíticos de sepsis.

.- El 5 de octubre de 2010 a las 00:59h se habla con UCI para ingreso en unidad con un cuadro de shock séptico de origen urinario.

.- El 6 de octubre de 2010 a las 13:15 se realiza ECO y a las 14:11 TAC, que demuestran gran hidronefrosis (dilatación del riñón derecho), con abundante contenido compatible con sangre. Se retira catéter doble jota y se coloca catéter ureteral convencional externo en pelvis renal derecha.

.- El 7 de octubre de 2010 se realiza eco, que no muestra cambios respecto a la del día anterior. Se reúnen médicos de UCI y urólogos y deciden conjuntamente operar.

.- El 7 de octubre de 2010 se realiza Nefrectomía derecha...

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