STSJ Cantabria 137/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución137/2021

S E N T E N C I A nº 000137/2021

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a trece de mayo de dos mil veintiuno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 30/2021, interpuesto por Dosniha Casinos S.L.U., representada por la Procuradora Doña Esther Gómez Baldonedo, y defendida por la Letrada Doña María José Lopez Miranda, siendo parte recurrida la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Santander, representada por el Procurador Don Francisco Javier Rubiera Martín, y defendida por la Letrada Doña María Luz Ruiz Sinde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad dictó Auto, el día 23 de noviembre de 2020, recaído en el Procedimiento Ordinario nº 269/2020, cuya parte dispositiva estableció que: "Se acuerda estimar la medida cautelar solicitada contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra la resolución del Ayuntamiento de Santander de 28 de enero de 2019 por el que se concede licencia de actividad de salón de juego en CALLE000 nº NUM001 y NUM000 así como la licencia de obras para el acondicionamiento del local debiendo suspenderse los efectos de las mismas sin que puede entrar en funcionamiento el establecimiento hasta que se dicte sentencia f‌irme con imposición de costas procesales a la Administración de acuerdo a lo indicado".

SEGUNDO

Frente al citado Auto, la representación de Dosniha Casinos SLU interpone, por escrito presentado el día 29 de enero de 2021, recurso de apelación, solicitando que se estime el recurso, se revoque el Auto recurrido y se acuerde denegar la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Santander.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 29 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas, presentándose por la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Santander, el día 29 de enero de 2021, escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación, y el mantenimiento de la medida cautelar de suspensión sin caución, y con condena en costas.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 2 de febrero de 2021, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, y por Providencia de

la Sala de 7 de mayo de 2021, se señaló el día 12 de mayo de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido en apelación dictado, el 23 de noviembre de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, estima la medida cautelar y acuerda la suspensión de la ejecutividad de la Resolución dictada el 28 de enero de 2019, por el Ayuntamiento de Santander, que concede licencia de actividad de salón de juego en CALLE000 nº NUM001 y NUM000 así como la licencia de obras para el acondicionamiento del local.

El Auto estima la suspensión por el devenir procedimental, que identif‌ica con que por imperativo del art. 117.3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al no haberse dictado resolución expresa, debe mantenerse la suspensión por imperativo legal, y por ello no realiza una valoración de la ponderación de intereses. Finalmente, no exige la prestación de caución al ser consecuencia de la pasividad de la Administración.

SEGUNDO

Frente al citado Auto, la representación de Dosniha Casinos S.L.U., interpone recurso de apelación que sustenta en tres motivos de apelación. En primer lugar, alega la infracción del art. 117.3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo tenor contiene el imperativo de mantener la suspensión acordada en vía administrativa, hasta que exista un pronunciamiento judicial sobre la solicitud, y que la decisión de suspensión administrativa no vincula al órgano judicial, citando STS de 26 de enero de 2011.

En segundo lugar, denuncia que infringe el art. 129 y 130 de la LJCA, que ocasiona indefensión. Después de recoger los criterios jurisprudenciales sobre la materia, reitera el recurrente las alegaciones realizadas al oponerse a la solicitud de la medida cautelar, que el solicitante de la suspensión no acredita perjuicio, de imposible o difícil reparación; el carácter reglado de las licencias administrativas; y que deben prevalecer los intereses particulares de la apelante, frente a los genéricos alegados por la Comunidad de Propietarios.

Finalmente, en tercer lugar, denuncia infracción del art. 133 de la LJCA, porque el órgano judicial puede pronunciarse sobre la caución solicitada, aunque el Ayuntamiento se haya mantenido pasivo.

La Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Santander, se opone al recurso de apelación, y def‌iende que obtuvo la suspensión de la licencia por aplicación del art. 117.3 LJCA, y la apelante nada ha manifestado y no atacó. En segundo lugar, alega la existencia de daños y perjuicios, que concreta en la existencia de centros educativos y de ocio en la zona; invoca el estudio realizado por la Dirección General de Ordenación del juego sobre factores de riesgo del trastorno de juego en la población española, y la Ley de Cantabria 5/19, de 23 de diciembre. Finalmente, niega la infracción del art. 133 LJCA, porque no ha realizado argumentaciones en torno a la concreción económica relativa a la caución.

TERCERO

La resolución de las cuestiones formuladas, exige analizar el alcance del art. 117 de la Ley 39/2015, cuya infracción se denuncia por la representación de Dosniha Casinos S.L.U., en el motivo primero de su recurso de apelación, a f‌in de determinar si por imperativo legal procede mantener la suspensión como se ha acordado en el Auto recurrido.

Establece el art. 117 relativo a la suspensión de la ejecución que, " la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro...

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