STSJ Asturias 419/2021, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 419/2021 |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00419/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº : 67/20
APELANTE: DOÑA Matilde
PROCURADOR: Doña Susana Díaz Díaz
APELADO: AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.
REPRESENTANTES: D. Ignacio Fernández González (Letrado); Procuradora Doña Graciela Alonso Uría
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dña. María José Margareto García
Magistrados:
D. Luis Alberto Gómez García
D. José Ramón Chaves García
En Oviedo, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 67/20, interpuesto por DOÑA Matilde, representada por la Procuradora Doña Susana Díaz Díaz, actuando bajo la dirección letrada de Don Arturo Fernández-Vigil García, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, representado y defendido por el Letrado Don Ignacio Fernández González y HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por la Procuradora Doña Graciela Alonso Uría, actuando bajo la dirección Letrada de Don Jorge Álvarez González.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 86/18, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019, admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
SENTENCIA APELADA Y POSICIÓN DE LA APELANTE.
1.1 El presente recurso de apelación es interpuesto por la Procuradora Dña. Susana Díaz Díaz, en nombre y representación de Dña. Matilde, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Gijón, de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada en los autos de P.O. 86/2028, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Carreño el 5-6-17 y contra la resolución de dicho Ayuntamiento de 12-4-18, por resultar las mismas conformes a derecho.
El origen de esta procedimiento se sitúa en la solicitud que el 2 de marzo de 2018 realizó la aquí apelante, ante el Ayuntamiento de Carreño, en la que instaba a este a: " 1. Aplicar el sistema de cooperación urbanística, en tanto aplicable de manera directa como preceptúa el PGO de Carreño, a la unidad de actuación UA 02 de Aboño, con delimitación y determinación de sistemas de actuación firmes y en vigor directamente por la ADPGO de Carreño (BOPA 14-12-2011) tal como están contemplado en la certificación de la ficha, con obligada formulación del proyecto de reparcelación por el Ayuntamiento habida cuenta que el sistema de cooperación se contempla en el PGO directamente y especialmente porque así lo obliga el artículo 191,4, segundo párrafo del TROTU, al haber pasado tres meses sin que los propietarios interesados hubieran presentado el proyecto de reparcelación.
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Subsidiariamente a ello, y previa declaración formal de incumplimiento en la efectividad del promotor mayoritario (resolución por incumplimiento) de la iniciativa por el sistema de gestión privada de compensación, se adopte el sistema de expropiación como garantía última mediante la iniciación del procedimiento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación, toda vez que ya han pasado los cuatro años desde la aprobación definitiva del Planeamiento General sin haberse presentado el proyecto de actuación de sistema de compensación y ello conforme a los apartados 1 y 7 del artículo 172 en relación con el artículo 154 in fine del TROTU.
Peticiones ambas con el apoyo del análisis del Estudio Económico Financiero del PGO, cuya justificación de planeamiento general lo hace sobre la base de la monitorización de la obligada cesión del 10% de aprovechamiento al tiempo de ejecutar el desarrollo de la unidad de actuación y así el apartado 4,2 y concordantes sobre Ingresos correspondientes a cesiones del 10% del Primer cuatrienio en suelo calificado de Gran Industria.
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En todo caso, formúlese y apruébese por el Ayuntamiento el Estudio de Detalle, como en principio corresponde a Administración Urbanística actuante de oficio tal como se desprende (cláusula TERCERA del documento de 28-05-10) y se ve así mismo respecto al Plan Parcial de otro ámbito objeto también del mismo Convenio, toda vez que no se ha presentado ninguna propuesta del Estudio de Detalle a día de hoy.
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Todo ello, so pena de Declarar el Incumplimiento del Convenio Urbanístico, en su día, suscrito, aprobado y publicado (BOPA 17 de mayo de 2012) y reaccionar frente a cualquier eventual negativa expresa o presunta ".
Esta solicitud no fue contestada de forma expresa por el Ayuntamiento de Carreño, presentado la recurrente demanda frente a su desestimación presunta. Posteriormente, se dicta Resolución expresa el 12 de abril de 2018, en el mismo sentido del silencio, en la que se desestiman las pretensiones articuladas en vía administrativa.
Sustentaba la recurrente sus peticiones del escrito de demanda en los antecedentes fácticos que recoge de forma extensa la Sentencia Apelada, y se reproducen, para una mejor comprensión del debate que se suscita en esta alzada: " Se señala en la demanda que la actora es propietaria de una parcela calificada según el vigente PGO de Carreño como de Gran Industria dentro del ámbito urbanístico de la Unidad de Actuación UA 2 de Aboño, en la que se determina como uso prohibido el residencial. Tanto la elección del sistema de actuación de cooperación urbanística por el PGO (de igual modo que el de la compensación), como la delimitación y determinación de la Unidad de Actuación son firmes a día de hoy por la aprobación definitiva de tal Planeamiento
General del municipio de Carreño (BOPA 30-1-2012) resultando por ello un acto administrativo firme y consentido, no afectándoles ningún aspecto de la refundición a tal delimitación y determinación de sistemas de actuación en vigor.
Respecto al ámbito se destaca que posee un objetivo urbanístico concreto que es ordenar la futura edificabilidad de la subestación, con servicios y urbanización; creación de una zona verde pública; realización de mejoras de trazado en los actuales caminos públicos, medidas sobre la eliminación de las viviendas y barreras medioambientales. Y para ello se plantea la cesión de 19.118,40m2 para sistema Local de Reserva, todo ello a ejecutar como la función pública de urbanizar ajena per sea la ampliación de la subestación que constituye el aprovechamiento lucrativo privado, cuya plusvalía se compensó por la recalificación urbanística favorable a los intereses particulares.
Sigue la demanda que a fecha de hoy ni a fecha de la solicitud de la recurrente, se ha actuado ni por parte del Ayuntamiento, ni por parte de los propietarios mayoritarios. La situación urbanística de fuera de ordenación que deriva y se agrava con el retraso de la ejecución del Planeamiento General.
Se indica que la ejecución de la UA también posee un objetivo ambiental, frente a la situación inhabitable por la contaminación: la falta de desarrollo de la UA-ABOÑ-02 supone para la actora un perjuicio máximo en punto a la situación de insalubridad causada por las continuas emisiones atmosféricas vertidas por las industrias contaminantes con las que colinda especialmente la Central Térmica de Carbón de Aboño (HC),el parque de carbones de la siderurgia de Arcelor Mittal (Arcelor España S.A.),la Cementera de Tudela de Veguin S.A. y la subestación eléctrica de Aboño (Red Eléctrica e HC).
Asimismo la contaminación acústica se ha agravado, hasta el punto que junto a la atmosférica genera riesgo cierto para la salud. Las emisiones atmosféricas (gases, ruido y probablemente contaminación electromagnética), generan un perjuicio a la habitabilidad de la vivienda, la cual fue preexistente a esas industrias.
Se señala que la ejecución de la UA también posee un objetivo financiero o económico para la Tesorería de la Hacienda Local, por razón de los ingresos para la hacienda local que supone la monetarización del 10% de cesión de la misma.
Se añade, en relación con la ordenación urbanística del citado ámbito urbanístico que se formuló Convenio Urbanístico aprobado definitivamente el 2-5-2012 y publicado en el BOPA de 17-5-2012, si bien la resolución de la Alcaldía de 28-5- 2010 sobre la publicación del Convenio es muy clarificadora del cumplimiento de los plazos legales de desarrollo de la UA. De tal Convenio se deduce que se hayan cedido o no los terrenos, esto es, se haya dado cumplimiento o no al Convenio, los proyectos, como el proyecto de reparcelación debe de asumirse en los plazos que marca el TROTU y el ROTU.
Se indica que tras 8 años, no se han cedido al Ayuntamiento los terrenos a que pudiera obligar el Convenio. No se ha presentado el Proyecto de actuación a efectos de constituir la junta de compensación, ni proyecto de reparcelación a efectos de iniciar los...
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