STSJ Asturias 422/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución422/2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00422/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. Nº 233/2020

RECURRENTE: DOÑA Antonia

LETRADO: DOÑA NATALIA RODRÍGUEZ ARIAS

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número P.O. 233/20, interpuesto por Doña Antonia que comparece por sí misma, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Natalia Rodríguez Arias, contra la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de octubre de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de los recursos de reposición formulados por el recurrente frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2019 (BOPA 10-6-19) por el que se establece el encuadramiento de las experiencias adquiridas en puestos de trabajo con carácter previo a la asignación de los mismos a sectores y subsectores por la Relación de Puestos de Trabajo. Asimismo frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la misma fecha, 7 de junio de 2019 (BOPA 10-6-19) por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo y la modif‌icación parcial del catálogo de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

La demandante, funcionaria de carrera de la Administración del Principado de Asturias, Cuerpo Administrativo y adscrita provisionalmente al puesto de Jefe de Sección de la Tesorería formula demanda interesando la anulación de la referida actividad administrativa así como de cuantos actos sucesivos traigan causa en la misma alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. / Que la asignación de sectores y subsectores iguales a puestos con funciones claramente diferenciadas, así como la asignación de sectores y subsectores diferentes a puestos de funciones semejantes en los acuerdos recurridos es arbitraria y crea desigualdades en las posibilidades de acceso a la provisión de puestos vulnerando el artículo 14 en relación con el 23 de la Constitución.

  2. / Que la exigencia de titulaciones como requisitos para la provisión de muchos de los puestos de trabajo resulta arbitraria, sin que en la inmensa mayoría vengan exigidas por concurrir profesiones regladas o se derive de las funciones que se consignan en los puestos.

  3. / Que la publicación de las nuevas estructuras orgánicas creadas por el gobierno entrante ha puesto de manif‌iesto la nulidad de la RPT.

  4. / Que la RPT incumple las exigencias contenidas en el artículo 2.2, letras A), B) y D) del Decreto 40/1991, de 4 de abril de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario.

  5. / El Acuerdo de encuadramiento vulnera el art 9.3 C.E por su contenido indescifrable, insuf‌iciente y carente de motivación.

SEGUNDO

El Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias sostiene la conformidad a derecho de los Acuerdos recurridos.

En cuanto al Acuerdo de aprobación de RPT se alega, en sustancia, que la disconformidad que manif‌iesta el recurrente lo es al sistema de sectorización a que obliga la Ley 3/1985 y, sobre todo, al sistema de sectorización contenido en el Decreto 21/2019.

En segundo lugar y en cuanto a la exigencia arbitraria de titulación se alega la falta de legitimación de la demandante en cuanto que pertenece al cuerpo de administrativos grupo C1 mientras que los puestos a los que se ref‌iere su demanda son del grupo A1 y A2 a los que no puede acceder más que superando el correspondiente proceso selectivo. Asimismo, se considera ajustada y no arbitraria la conf‌iguración de los demás puestos impugnados.

En tercer lugar, considera que no procede realizar pronunciamiento alguno sobre las nuevas estructuras orgánicas adoptadas por el gobierno entrante, que no son objeto de impugnación y que el demandante muestra

su disconformidad con la ef‌icacia demorada de la relación de puestos que impugna que se considera acorde con lo establecido en el art artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas aclarando que los efectos que se demoran son los afectantes al desempeño personal de los puestos de trabajo, y por eso se estima que han de producir efectos cuando se posibilite su desempeño def‌initivo y se obtengan con arreglo a los principios de mérito y capacidad con concurrencia competitiva; y a los que se dota de ef‌icacia inmediata son a los relativos al derecho a la carrera vertical.

Finalmente, razona que la RPT resulta acorde con la normativa de aplicación, y recoge información completa y detallada sobre los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, expresando cada uno de los componentes de los mismos.

Respecto al Acuerdo sobre encuadramientos considera que procede inadmitir la impugnación referida a todos los puestos citados como ejemplo en la demanda, referidos a la Tesorería delegada del SESPA en tanto no ocupó ninguno de ellos en el periodo 1-1-2004 y 17-5-2008 (lapso de tiempo en que alega ausencia de encuadramiento). Por lo demás se expone la sujeción a la legalidad del acuerdo así como la motivación razonada y objetiva de la adscripción realizada.

TERCERO

Comenzando el estudio del asunto en relación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2019 por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo y la modif‌icación parcial del catálogo de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, el primer motivo de impugnación ref‌iere vulneración de los artículos 14 en relación con el 23 de la Constitución. Este vicio se produciría, siempre según el demandante, en la medida en que se asignan sectores y subsectores iguales a puestos con funciones claramente diferenciadas, así como sectores y subsectores diferentes a puestos con funciones semejantes. En este apartado, alega la actora que en los puestos de Tesorería en la Consejería de Hacienda y Sector Público donde presta sus servicios como Jefa de Sección, tanto la Jefa de Servicio (nivel 30) como los Jefes de Sección (nivel 26), Gestor (nivel 24), Adjunto de sección (nivel 22), Jefes de Negociado (nivel

16) y otros puestos no singularizados tienen el mismo sector 2"Economía y Hacienda" y subsector 8 "Hacienda y Finanzas". Señala que asignar a todos los puestos el mismo subsector supone asignar arbitrariamente un máximo nivel superior de funciones de todos los puestos indiscriminadamente sin respetar que a medida que se sube el nivel del puesto, las exigencias del nivel de las experiencias adquiridas tienen que ser mayor. Asimismo expone que el puesto de Jefe de Negociado tiene funciones de tramitación por lo que no está justif‌icado que se le haya asignado el sector 2 "Economía y Hacienda" y subsector 8 "Hacienda y Finanzas" y no el subsector 1 "gestión procedimental y apoyo administrativo".

No puede darse respuesta a tales alegaciones sin exponer primero el sistema de valoración de la experiencia profesional que impone el artículo 51 bis de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 7/2014, de 17 de julio. Dicho sistema supone modif‌icación sustancial con el vigente hasta ese momento con la f‌inalidad expresada en su Preámbulo de " conseguir una gestión más ágil y ef‌iciente de los procedimientos, ampliándose las posibilidades de adaptación de los sistemas de valoración de...

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