SJS nº 1 199/2021, 12 de Mayo de 2021, de Mieres
Ponente | MANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:1809 |
Número de Recurso | 151/2021 |
JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO
M I E R E S
(Asturias)
JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N
Tfno: 985464981
Fax: 985453627
NIG: 33037 44 4 2021 0000151
Autos: 151/2021
Despido
Sentencia: 199
D
m
En la villa de Mieres del Camino, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ-PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO; instruidos entre partes, de una y como demandante Elena que comparece representado por el Letrado ESTEBAN MENENDEZ RODRIGUEZ y de otra como demandado GERUSIA S.L. que comparece representado por el Letrado ELOY MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
ÚNICO.- La actora, una vez celebrada la preceptiva conciliación con el resultado de intentada sin efecto, presentó escrito de demanda en fecha 16 de febrero de 2021, en el que solicita por sentencia estimatoria se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto; se dio traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 5 de mayo de 2021 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
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- La actora, Elena, y la empresa demandada GERUSIA S.L, concertaron el 16 de junio de 2019 contrato de trabajo temporal, en la modalidad de interinidad para la prestación de servicios, con la categoría de Limpiadora en el CFR de Pola de Laviana, con jornada a tiempo completo.
En la cláusula específica del contrato se expresa que su causa es por razón de sustitución del trabajador Agustín con reserva al puesto de trabajo.
El mencionado trabajador disfrutó vacación desde el 16 al 30 de junio.
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- El 1 de julio de 2019 la empresa decide lo que denomina "modificación de contrato" para sustitución de vacaciones de la trabajadora Fátima del 1 al 30 de julio de 2019, a razón de jornada de 38,5 horas semanales
(f.27 de ramo de prueba).
El 1 de agosto de 2019 las partes suscriben lo que se denomina "modificación de contrato" para sustitución de la trabajadora Pilar, con jornada de 30 horas semanales. Esta trabajadora disfrutó de vacación del 1 al 15 de agosto (f.4).
Documento de igual tenor suscribieron las partes el 16 de agosto para sustitución de la trabajadora Reyes, a razón de jornada 38,5 horas semanales. Esta trabajadora disfruto vacación del 16 de agosto al 15 de septiembre (f.7).
El 1 de septiembre de 2019 suscriben los litigantes documento análogo a los anteriores para sustitución de la trabajadora Pilar, fijando jornada de 34 horas semanales (f.12).
El 1 de octubre de 2019 suscribieron documento de modificación análogo a los referidos para sustitución de la trabajadora de Pilar, a razón de 30 horas semanales (f.14).
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- Los trabajadores de la empresa disfrutaron de vacación conforme al calendario que, correspondiente al año 2019, el cual fue elaborado el 25 de febrero de ese año (f.19).
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- En comunicación datada el 8 de enero de 2021 la empresa notifica en esa fecha a la actora que, con efectos del día 18 siguiente, se extingue su contrato "por fin de interinidad".
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- La actora percibía un salario diario de 41,20 €, con inclusión de todos los conceptos.
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- No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.
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- Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 3 de febrero de 2021, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 15 con el resultado de intentado sin efecto; tuvo...
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