SJP nº 2 90/2021, 12 de Mayo de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA ELENA GONZALEZ ALVAREZ
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
ECLIES:JP:2021:40
Número de Recurso222/2020

JDO. DE LO PENAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00090/2021

Procedimiento: Juicio Oral 222/20

SENTENCIA Nº 90/2021

En Oviedo, a 12 de mayo de 2021.

Vistos en Juicio Oral y público por la Magistrada Titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, Dña. María Elena González Álvarez los presentes autos de Juicio Oral 222/20 procedentes del Procedimiento Abreviado 20/20 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo por un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA contra Basilio, asistido por la Letrada Dña. Casilda Flórez Menéndez y representado a través de la Procuradora Dña. Pilar Lana Álvarez, con intervención del Ministerio Fiscal como acusación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, Juicio Oral 222/20, fueron recibidas en este Juzgado, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, en fecha 29 de octubre de 2020, señalándose para su celebración los días 26 y 28 de abril de 2021 a las 09:30 horas.

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba, consistente en el interrogatorio del acusado, testif‌ical, y testif‌icalpericial, así como en documental dando por reproducida la obrante en autos, en los términos propuestos por las partes en sus respectivos escritos de calif‌icación, cuya pertinencia fue declarada en virtud de auto de 9 de noviembre de 2020, por cada una de las partes fueron elevadas a def‌initivas sus correspondientes conclusiones provisionales, solicitando el Ministerio Fiscal la condena del acusado, Basilio, como autor de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 CP en relación con los artículos 15 y 74 CP, a la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y de dirección o análogo en las Administraciones o entidades públicas y en empresas públicas o de capital mixto, con condena en costas; solicitando la defensa la libre absolución del acusado; siendo a continuación declarados los autos vistos para sentencia, tras la última palabra concedida al acusado.

HECHOS PROBADOS

Al amparo de la Ley del Principado de Asturias 8/1984, de 13 de julio, por la que se autoriza la creación de una sociedad regional de gestión y promoción del suelo, y del artículo 49.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en cuya virtud el Principado podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, entre las que se encuentran la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, se constituyó la "SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A." (SOGEPSA), con la participación del 57,77% del sector público (correspondiendo el 45,12% al Principado

y el 12,65% a 30 Ayuntamientos de Asturias) y del 42,23% del sector privado, iniciando sus operaciones en fecha 1 de enero de 1985.

SOGEPSA tiene la naturaleza de empresa pública del Principado de Asturias, def‌inida en el artículo 4.4 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias, como "aquellas sociedades mercantiles creadas al amparo del artículo 49.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, en cuyo capital es mayoritaria, directa o indirectamente, la participación del Principado, rigiéndose por sus normas de creación y las normas vigentes del derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias en que les sea de aplicación esta ley y sin perjuicio de la necesaria coordinación de sus actuaciones con la Consejería a la que se adscriban y con la política general del Principado".

En fecha 9 de octubre de 2005, el acusado, Basilio, DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue nombrado Director Gerente de SOGEPSA, suscribiéndose contrato de trabajo en fecha 30-11-2005 por el Presidente de la sociedad mixta, correspondiendo al acusado funciones gerenciales propias de su cargo, con los apoderamientos correspondientes, referidas a la dirección administrativa de la empresa, con un poder de disposición limitado a las operaciones menos importantes desde el punto de vista económico.

Como tal entidad participada mayoritariamente con capital público, en el momento de su constitución le era de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos con las Administraciones Públicas (TRLCAP), y concretamente, en virtud de la Disposición Adicional 6ª , en su redacción dada por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007, su sometimiento en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, "salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios".

Posteriormente, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, en fecha 30 de abril de 2008, fueron incluidas dentro del sector público las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente, por lo que SOGEPSA debía ajustarse en su actividad contractual a las normas previstas en dicha LCSP, esto es, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin embargo, el acusado, actuando en su condición de Director Gerente de SOGEPSA, celebró los siguientes contratos sin sujeción a tales principios:

- Bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aun a sabiendas de la exigencia de respecto a los principios de publicidad y concurrencia:

  1. En fecha 10 de julio de 2006, contrato de prestación de servicios y asistencia técnica para el desarrollo de un sistema integrado de gestión de datos de SOGEPSA, celebrado con ACCENTURE, S.L." por importe de 148.000 euros abonado en cuatro facturas emitidas entre el 24-07-2006 y el 5-2-2007, con un plazo de ejecución de 4 meses prorrogables;

  2. En fecha 5 de febrero de 2007, contrato de prestación de servicios y asistencia técnica para el mantenimiento evolutivo del sistema integrado de gestión de datos de SOGEPSA, celebrado asimismo con ACCENTURE, S.L., por importe de 37.500 euros abonado en tres facturas emitidas entre el 28-2-2007 y el 2-5-2007, con un plazo de ejecución de 3 meses prorrogables;

  3. En fecha 7 de mayo de 2007, contrato de prestación de servicios y asistencia técnica para el mantenimiento evolutivo segunda fase del sistema integrado de gestión de datos de SOGEPSA, celebrado asimismo con ACCENTURE, S.L., por importe de 37.500 euros abonado en tres facturas emitidas entre el 15-6-2007 y el 30-7-2007, con un plazo de ejecución de 3 meses prorrogables;

  4. En fecha 24 de octubre de 2007, contrato sobre desarrollo, gestión y mantenimiento de aplicaciones informáticas, con propuesta de colaboración para el mantenimiento de la herramienta SIGEDA, celebrado con ACCENTURE OUTSOURCING SERIVES, S.A.U, por importe de 60.000 euros abonado en seis facturas emitidas entre el 17-12-2007 y el 15-4-2008, con un plazo de ejecución de 1 año prorrogable anualmente;

  5. En fecha 15 de abril de 2008, contrato sobre desarrollo, gestión y mantenimiento de las aplicaciones, con propuesta de securización y adecuación de la infraestructura tecnológica de SOGEPSA, celebrado con ACCENTURE OUTSOURCING SERIVES, S.A.U, por importe de 31.000 euros abonado en tres facturas emitidas entre el 16-6-2008 y el 15-7-2008, con un plazo de ejecución de 1 año prorrogable anualmente;

  6. En fecha 15 de abril de 2008, contrato sobre desarrollo, gestión y mantenimiento de las aplicaciones, con propuesta de colaboración para los servicios de desarrollo de las herramientas de gestión administrativa de SOGEPSA, celebrado con ACCENTURE OUTSOURCING SERIVES, S.A.U, por importe de 36.000 euros abonado en cuatro facturas emitidas entre el 4-8-2008 y el 31-11-2008, con un plazo de ejecución de 1 año prorrogable anualmente;

  7. En fecha 15 de abril de 2008, contrato sobre desarrollo, gestión y mantenimiento de las aplicaciones, con propuesta de colaboración para los servicios de mantenimiento evolutivo del aplicativo SIGEDA, celebrado con ACCENTURE OUTSOURCING SERIVES, S.A.U, por importe de 63.000 euros abonado en seis facturas emitidas entre el 16-6-2008 y el 14-11-2008, con un plazo de ejecución de 1 año prorrogable anualmente.

    - Tras la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, y a pesar de ser plenamente conocedor del contenido del informe emitido por el entonces Director de los Servicios Jurídicos de la Sociedad, Esteban

    , relativo a la repercusión de la nueva legislación de contratación del Sector Público en la actividad contractual de SOGEPSA, en el que se concluía que ésta se encuentra sujeta a la LCSP en unión de lo que se considera Administración Pública en sentido estricto y de los poderes adjudicadores, como un sujeto del Sector Público que no tiene la consideración de la Administración Pública ni de poder adjudicador, y debe ajustarse en la adjudicación de los contratos a los principios señalados en el artículo 176 LCSP, esto es, publicidad, concurrencia, transparencia, conf‌idencialidad, igualdad y no discriminación, informe presentado por el propio acusado en el Pleno del Consejo de Administración de SOGEPSA celebrado en fecha 26 de febrero de 2008:

  8. En fecha 15 de diciembre de 2008, acuerdo marco sobre desarrollo, gestión y mantenimiento de las aplicaciones, con propuesta de colaboración para los servicios de mantenimiento evolutivo del aplicativo SIGEDA, celebrado con ACCENTURE OUTSOURCING SERIVES, S.A.U, por importe de 63.000 euros abonado en seis facturas emitidas entre el 13-2-2009 y el 15-6-2009, con un plazo de ejecución de 1 año prorrogable anualmente;

  9. En fecha 15 de junio de 2009, acuerdo marco sobre desarrollo, gestión y mantenimiento de las aplicaciones, con propuesta de colaboración para los servicios de mantenimiento evolutivo del aplicativo SIGEDA, celebrado con ACCENTURE OUTSOURCING SERIVES, S.A.U,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR