SAP Madrid 243/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución243/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo : M

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0442558

Procedimiento Abreviado 118/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 8294/2014

SENTENCIA Nº 243/21

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS/AS:

D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ-ROLDÁN

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala PAB 118/21, correspondiente al Procedimiento Abreviado 8294/14, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, por delito de apropiación indebida e insolvencia punible contra el acusado Juan Carlos, nacido en Madrid el NUM000 /1956, hijo de Carlos José y Claudia, con DNI nº NUM001, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación; y contra las mercantiles JOJU 22, S.L. y NEO VELA, S.L., como responsables civiles subsidiarios, todos ellos representados por el Procurador Sr. Capetillo Vega y defendidos por el Letrado Sr. Zamora de Luque; siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Paz Núñez Corregidos y ejerciendo la acusación particular Vinos Selectos del Mundo Ortiz, S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez Pérez y asistida del Letrado Sra. Martínez Fuentes; y siendo Ponente el Magistrado Dª. Mª Pilar Abad Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, considerando atípicos los hechos e interesando la libre absolución del acusado.

SEGUNDO

La acusación particular y en igual trámite mantuvo las siguientes conclusiones provisionales:

"SEGUNDA.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos narrados en la conclusión Primera (C) son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, tipif‌icado en los artículos 74 y 252 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 250.1.5ª del Código Penal, en cuanto el valor de lo apropiado excede de 50.000 euros.

Adicionalmente, los hechos narrados en la conclusión Primera (C) son constitutivos de un delito de insolvencia punible tipif‌icado en el artículo 259.1.2° del Código Penal conforme a la redacción actual, por ser más favorable que el tipo del artículo 260 del Código Penal vigente al momento de cometerse los hechos.

De los delitos relacionados en la conclusión Segunda son responsables:

(i) Del delito continuado de apropiación indebida, tipif‌icado en los artículos 74 y 252 del Código Penal, D. Juan Carlos a título de autor del artículo 28.1 del Código Penal, en su actuación como administrador único de Joju en las fechas en las que se ejecutaron las disposiciones ilícitas de fondos, en benef‌icio propio o de sociedades a él vinculadas.

Del delito de insolvencia punible tipif‌icado en el artículo 259.1.2° del Código Penal conforme a la redacción actual, D. Juan Carlos ), a título de autor del artículo 28.1 del Código Penal, en su actuación como administrador único de Joju, verdadero benef‌iciario de las ilegítimas disposiciones que agravaron la insolvencia de la Compañía.

TERCERA

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.

De los delitos relacionados en la conclusión Segunda son responsables:

(i) Del delito continuado de apropiación indebida, tipif‌icado en los artículos 74 y 252 del Código Penal, D. Juan Carlos a título de autor del artículo 28.1 del Código Penal, en su actuación como administrador único de Joju en las fechas en las que se ejecutaron las disposiciones ilícitas de fondos, en benef‌icio propio o de sociedades a él vinculadas.

(ii) Del delito de insolvencia punible tipif‌icado en el artículo 259.1.2° del Código Penal conforme a la redacción actual, D. Juan Carlos ), a título de autor del artículo 28.1 del Código Penal, en su actuación como administrador único de Joju, verdadero benef‌iciario de las ilegítimas disposiciones que agravaron la insolvencia de la Compañía.

CUARTA

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.

No concurren circunstancias atenuantes.

Concurre, en relación con el delito de apropiación indebida la agravante del artículo 250.1.5' del Código Penal, por cuanto las cuantías apropiadas exceden con mucho de los 50.000 euros.

QUINTA

PENA.

Procede imponer a D. Juan Carlos las siguientes penas:

(i) Por el delito continuado de apropiación indebida, 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa, con una cuota diaria de 180 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.

(ii) Por el delito de insolvencia punible, 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa, con una cuota diaria de 180 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.

SEXTA

RESPONSABILIDAD CIVIL.

Los hechos descritos en la Conclusión Primera han generado un perjuicio conjunto a los acreedores de Joju 22 de, al menos, 1.129.434,50 euros.

Por lo que hace a Vinos Selectos del Mundo Ortiz, S.L. se le ha ocasionado un perjuicio económicamente evaluable en la cantidad de 46.688,96 euros, que deberán ser indemnizados por las siguientes personas físicas y jurídicas:

(i) D. Juan Carlos indemnizará, conjunta y solidariamente, al amparo de lo previsto en el artículo 116 del Código Penal, a Vinos Selectos del Mundo Ortiz, S.L. en la cantidad de 46.688,96 euros más 14.006,69 euros (previstos para intereses y costas de la ejecución), es decir 60.695,65 euros.

(ii) Conjunta, directa y solidariamente con los acusados, las siguientes sociedades, destinatarias de las ilegítimas disposiciones realizadas por el Sr. Juan Carlos, deberán indemnizar a Vinos Selectos del Mundo Ortiz, S.L. en la cantidad de 46.688,96 euros más 14.006,69 euros (previstos para intereses y costas de la ejecución), es decir 60.695,65 euros, como responsable civil directa-en el caso de Joju- y Neo Vela como partícipe a título lucrativo, conforme a las previsiones de los artículos 116 y 122 del Código Penal, hasta el importe de su participación en las ilegítimas disposiciones realizadas en su favor por el acusado:

· JOJU 22, S.L.

· NEO VELA, S.L.

Si bien es cierto que el benef‌icio ilegítimamente obtenido por las precitadas mercantiles exceden de la indemnización debida a Vinos Selectos del Mundo Ortiz, ésta no viene legitimada para reclamar el resto de los importes.

Las cantidades relacionadas en los distintos apartados de esta Conclusión devengarán, por virtud de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes, los intereses procesales desde la fecha de la sentencia y, en su caso, los moratorios desde la fecha del escrito de acusación, intereses que deberán cuantif‌icarse en ejecución de sentencia.

SÉPTIMA

COMISO.

(i) Conforme a lo previsto en elartículo 127 del Código Penal vigente en el momento de comisión de los delitos objeto de acusación, procede acordar el comiso de los fondos ilegalmente obtenidos por D. Juan Carlos .

(ii) Como responsable civil directa del artículo 116 del Código Penal debe responder de modo directo JOJU 22, S.L.

(iii) Como partícipe a título lucrativo del artículo 122 del Código Penal debe

responder de modo directo y hasta los importes ilegítimamente obtenidos, NEO VELA, S.L.

OCTAVA

COSTAS

Procede la imposición de las costas procesales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

Además, alternativamente, solicitó la condena por delito de estafa agravada del art. 250.1.6 del Código Penal y pidió la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses cuota 300 euros y a la persona jurídica de 2.500€ por tiempo de 4 años.

TERCERO

La defensa del acusado y de los responsables civiles subsidiarios solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales era, desde su constitución y por tanto, en los años 2013 y 2014, administrador único y partícipe mayoritario de la sociedad "JOJU 22, S.L.", que explotaba el restaurante "Pan de Lujo", sito en la C/ Jorge Juan nº 20 de Madrid.

Entre los proveedores de dicho restaurante se encontraba, al menos, desde el año 2010, la mercantil "VINOS SELECTOS DEL MUNDO ORTIZ, S.L.".

Al cierre del restaurante Pan de Lujo en agosto de 2014, quedaron impagadas a dicha sociedad dos facturas por importe de 4.584,96€, de fechas 11 de marzo y 2 de abril de 2013 y otras facturas del año 2014 por valor de 42.104,27€.

A la fecha de cierre del restaurante, la sociedad tenía contraídas deudas con otros proveedores y una elevada deuda con la TGSS que ascendía a 261.828,46€ que en la actualidad ha sido saldada.

La mercantil NEO VELA, S.L., que explotaba el restaurante "The Hall" estaba administrada por el acusado, quien no era titular de participaciones.

No ha quedado acreditado que se derivaran ingresos de "Pan de Lujo" al restaurante "The Hall" ni a ninguna otra empresa propiedad del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia no son constitutivos de ninguno de los delitos por los que la acusación particular ha ido formulando acusación y que, tanto el Juez Instructor al dictar el auto de apertura de juicio oral, como la propia representación del acusado al no formular recurso contra el auto de transformación en procedimiento abreviado, han ido consintiendo, permitiendo así que se llegara a celebrar el juicio oral y...

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