SAP Madrid 272/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2021
Fecha12 Mayo 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

DBF8

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0074952

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 575/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid

Procedimiento Abreviado 116/2016

Apelante: D./Dña. Octavio

Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA

Letrado D./Dña. ENRIQUE MARTIN GONZALEZ-PALACIOS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 272/2021

ILMOS. SRES.

Dña. MARÍA INES DIEZ ÁLVAREZ

D. ANTONIO ANTON Y ABAJO

D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (Ponente)

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento abreviado 403/2014, procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid, seguido por delito de abandono de familia, contra el acusado D. Octavio, representado por la procuradora Dª María Mercedes Pérez García y asistido del letrado D. Enrique Martín González-Palacios, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, en fecha 2 de marzo de 2021, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

PRIMERO.- El acusado, Octavio, ya circunstanciado, conocedor de la obligación impuesta por el auto de 26 de noviembre de 2004, dictado en los autos de Medidas Provisionales número 362/2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, conforme al cual se estableció a su cargo una contribución al levantamiento de las cargas familiares de 180 euros mensuales, actualizables según el Índice de Precios al Consumo (IPC), y conocedor de la obligación impuesta por la sentencia de 31 de marzo de 2006, dictada por el mismo Juzgado en el Juicio Verbal n° 131/2005, conforme a la cual se estableció a su cargo y a favor de sus hijos menores de edad el pago de una pensión de alimentos de 100 euros por hijo (200 euros en total), actualizable según el IPC, no abonó las cantidades de contribución al levantamiento de las cargas familiares y las pensiones de alimentos desde noviembre de 2004 a febrero de 2011, ambos incluidos, y ello pese a tener capacidad económica para haber cumplido con sus obligaciones.

El acusado fue condenado por sentencia de fecha 22/12/2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en los autos de Juicio Oral 393/16, f‌irme en fecha 18/06/18, -Ejecutoria nº 2079/2018 del Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid de Ejecutorias de Violencia-, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal por impagos de la pensión de alimentos referida desde el 01/03/2011.

SEGUNDO.- El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el 07/03/2016, en que se remitieron las actuaciones a este Juzgado (diligencia al folio 187), hasta el 13/03/2018, en que se dictó auto declarando la pertinencia de la prueba (folio 191). Y desde ese día hasta el 21/10/2020, en que se procedió a señalar juicio oral (diligencia al folio 221).

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

CONDENO a Octavio -ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, previsto y penado en el art. 227. 1 del Código Penal, con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del mismo Texto Legal, a la pena de 88 días de multa, a razón de cinco euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil Octavio deberá abonar a Nicolasa la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000 euros), más las actualizaciones del IPC aplicable a cada anualidad, a determinar en ejecución de sentencia, y con más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Finalmente, impongo al condenado las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Octavio, exclusivamente por infracción de ley.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su conf‌irmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección Primera y registradas al número de orden 575/21 RAA. Tras lo cual se señaló para...

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