SAP Navarra 543/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución543/2021

S E N T E N C I A Nº 000543/2021

Ilmos. Sr. Presidente

  1. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

  3. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

    En Pamplona/Iruña, a 12 de mayo del 2021.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 738/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 624/2014 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-impugnada, ASOCIACION SOCIEDAD DEPORTIVA RECREATIVA GASTRONOMICA TAJONAR representada por la Procuradora Dª. Elena Burguete Mira y asistida por la letrada Dª Marta Segura Belio y

  4. Justino, representado por la Procuradora Dª. Camino Royo Burgos y asistido por el Letrado D. Rafael Eduardo Martínez De Aguirre Aldaz; parte apelada-impugnante, D. Luciano y D. Imanol representados por la Procuradora Dª. María José González Rodríguez y asistidos por la Letrada Dª. Maite Larumbe Valencia, VDR MUTILVA SL representada por la Procuradora Dª. Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. Daniel Zubiri Oteiza, D. Nazario y Dª. Marisol, representados por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistidos por la Letrada Dª. Silvia Murciano Almansilla.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 624/2014 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gurbindo, en nombre y representación de VDR MUTILVA SL, contra la Sociedad Deportiva Recreativa Gastronómica Tajonar, representada por la Procuradora Sra. Burguete, debo condenar y condeno a la asociación demandada a abonar a la actora la cantidad de 230.758,83 € que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la fecha de ésta el interés por mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC hasta su completo pago, con condena en costas a la parte demandada, así como que

estimando parcialmente la reconvención deducida por la Sociedad Deportiva Recreativa Gastronómica Tajonar contra VDR MUTILVA SL, Roque, declarado en rebeldía, Justino, representado por la Procuradora Sra. Royo, Nazario y Marisol, representados por el Procurador Sr. Castillo, y contra Luciano y Imanol, representados por la Procuradora Sra. González, debo absolver y absuelvo a los Nazario e Marisol así como que debo condenar y condeno:

1º a VDR a abonar a la asociación la cantidad de 5.095 € sin perjuicio de tener dicha cantidad por compensada ya al haberse f‌ijado la cantidad a pagar por la asociación a VDR

2º al Sr. Justino y al Sr. Roque a reparar a su costa y solidariamente los defectos recogidos en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia relativos a la FASE 2 siguientes:

1ºMovimiento y rotura de las baldosas colocadas en la cubierta/terraza del edif‌icio, antes de acceder a la piscina superior y en la zona lúdico-deportiva.

2ºhumedad en el entorno de las ventanas circulares de la fachada oeste del edif‌icio de instalaciones de las piscinas, vestuarios provisionales y almacenes.

5ºManchas de humedad en el borde de las escaleras exteriores

6ºAsentamiento diferencial entre la zona situada en la cubierta/terraza del edif‌icio y la zona de lúdicodeportiva.

3º al Sr. Justino y al Sr. Roque a reparar a su costa ysolidariamente los defectos recogidos en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia relativos a la FASE 3 siguientes:

1ºProblemas de f‌iltraciones en la sobre-cubierta de

policarbonato, así como falta de adecuación a las solicitaciones de viento.

4º falta de sellados en cierre acristalado de escalera.

4º a los Sres Luciano y Imanol y a VDR MUTILVA SL a reparar a su costa y solidariamente los defectos recogidos en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia relativos a la FASE 3

siguiente:

3ºProblemas con las canaletas de recogida de agua de las duchas de los vestuarios ya que no resultan suf‌icientes y se obturan cuando se usan varias duchas simultáneamente.

5º a VDR MUTILVA SL a reparar a su costa los siguientes defectos:

De la FASE 1 el 1ºMovimiento del muro de contención situado

en la zona suroeste de las instalaciones.

De la FASE 2:

3ºManchas de humedad en el encuentro entre cubierta/terraza plana y la fachada, tanto por exterior como por el interior.

5ºFisura en el borde de las escaleras exteriores.

Procede condenar en costas de la demanda a la parte

demandada.

Procede condenar a la asociación en las costas de la reconvención causadas a instancia de los Sres. Nazario e Marisol .

Respecto del resto de las costas de reconvención no procede pronunciamiento de condena.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 12 de enero del 2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Haber lugar a la solicitud de rectif‌icación de sentencia interesada por la Procuradora Sra. Royo, en nombre y representación de Justino, y en consecuencia rectif‌icar el Fallo en cuanto contiene la condena del Sr. Justino y del Sr. Roque a la reparación del defecto relativo al asentamiento diferencial entre la zona situada en la cubierta/ terraza del edif‌icio y la zona de lúdicodeportiva que se deja sin efecto, así como haber lugar a las aclaraciones solicitadas por la Procuradora Sra. Burguete, en nombre y representación de SDRG Tajonar, en el sentido de que el defecto 1 de la Fase 3 comprende las f‌iltraciones, la falta de adecuación a las solicitaciones de viento y las condensaciones en la sobre-cubierta de policarbonato y en el sentido de que la causa de tales defectos no radica en que lo proyectado no fuera óptimo sino en la ejecución del sistema proyectado con arreglo a las instrucciones

dadas por los arquitectos superiores y con los elementos que los mismos arquitectos superiores optaron por colocar, esto es, no habiéndose ejecutado el sistema tal como estaba previsto por el fabricante."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DEPORTIVA RECREATIVA GASTRONOMICA TAJONAR y D. Justino .

CUARTO

La parte apelada, D. Luciano, D. Imanol, VDR MUTILVA SL, D. Nazario y Dª. Marisol, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000738/2018, en el que por auto de 14 de septiembre de 2018 la sala acordó no admitir la prueba solicitada por la parte apelante. Habiéndose señalado el día 2 de julio del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda presentada por la entidad mercantil VDR Mutilva, S.L., en adelante la constructora o VDR, en la que solicitaba la condena de la Sociedad Deportiva Recreativa Gastronómica Tajonar, en adelante la promotora, SDRG o propiedad, a pagar la suma de 235.853,83 euros, correspondiente a la factura pendiente de pago (115.225,35) y al 5% de las certif‌icaciones retenido en concepto de garantía (120.628,48).

En su escrito de contestación SDRG se opuso alegando, en síntesis, que la constructora había incumplido su obligación de ejecutar correctamente las obras debido a los defectos de los que adolecían, no concurriendo los requisitos para el reintegro de las cantidades retenidas, además de haber incumplido otras obligaciones expresamente asumidas, por lo cual debía una serie de cantidades cuya compensación interesaba, formulando demanda reconvencional contra VDR y el resto de intervinientes en las obras, en la que solicitaba la resolución de los contratos concertados, así como su condena a la reparación de los defectos de que adolecían las obras, en ejercicio con carácter principal de la acción prevista en el art. 17 LOE y, subsidiariamente, de la acción de incumplimiento contractual.

La constructora se opuso a la reconvención negando que hubiera incumplido alguna de las obligaciones y su responsabilidad en los defectos de los que pudiera adolecer la obra ejecutada.

Los arquitectos técnicos Sr. Nazario y Sra. Marisol, los arquitectos técnicos Sres. Imanol y Luciano

, y el arquitecto Sr. Justino se opusieron a la reconvención alegando el transcurso del plazo de garantía y la prescripción de la acción prevista en la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, además de negar su responsabilidad en los defectos constructivos.

El arquitecto Sr. Roque fue declarado en rebeldía.

  1. La sentencia del Juzgado estimó substancialmente la demanda y estimó parcialmente la reconvención, de la forma recogida en el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    Tras examinar, en primer lugar, las cuestiones relativas a la relación contractual entre VDR y SDRG a f‌in de determinar si la falta de pago de la factura reclamada y la no devolución de las cantidades retenidas en garantía estaban justif‌icadas por el previo incumplimiento que la promotora atribuía a la constructora, en segundo lugar, los defectos que la promotora imputaba a la constructora y demás intervinientes en las obras, y, en tercer lugar, la acción...

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