SAP Madrid 196/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución196/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0071448

Recurso de Apelación 450/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 465/2018

APELANTE: D./Dña. Gaspar

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: FIDERE VIVIENDA, SLU

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA

SENTENCIA Nº 196/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR/SRA. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D.. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio verbal 465/2018 sobre desahucio por falta de pago procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado FIDERE VIVIENDA S.L.U representado por el Procurador Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCÍA y asistido del Letrado Dña. ISABEL JIMÉNEZ LUCERO y de otra, como demandado-apelante Gaspar, representado por la Procuradora D ROBERTO PRIMIETIVO GRANIZO PALOMEQUE. y asistido del Letrado D. JOSÉ MARIANO BENITEZ DE LUGO.

Visto, siendo magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS PUENTE DE PINEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44, de Madrid, en fecha 7 de Noviembre de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña María del Carmen Otero García nombre y representación de la entidad "Fidere Gestión de Vivienda S.L.U." contra Don Gaspar, representado por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque y en consecuencia, debo declarar haber lugar al desahucio de la parte demandada, respecto de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001, Plaza de Garaje nº NUM002 y Trastero nº NUM003, por expiración del término, con apercibimiento de lanzamiento de no verif‌icarlo antes de las 13:00 horas del 13 de febrero de 2.019, imponiendo a la parte demandada las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 15 de septiembre de 2020, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de mayo de dos mil veintiuno .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Fidere Vivienda, S.L.U. interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del término contra don Gaspar en relación al contrato suscrito por este el 25 de febrero de 2008 sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, piso NUM001, junto con la plaza de garaje número NUM002 y trastero número NUM003, como elementos anejos. Señalaba en su demanda que la parte actora es propietaria de ese inmueble, según consta inscrito en el Registro de la Propiedad, tras haberlo adquirido de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., por escritura de 31 de octubre de 2013. La duración pactada en el contrato arrendaticio en su día suscrito por esta era de dos años prorrogables, rigiéndose, en su condición de vivienda de protección pública, por la legislación autonómica aplicable. Dicho contrato de arrendamiento fue resuelto por la parte demandante mediante notif‌icación por medio de burofax de 4 de diciembre de 2017, al amparo del artículo 10 de la LAU, informándole de que debía entregar la posesión el 25 de febrero de 2018 tras f‌inalizar la vigencia del contrato. Como consecuencia de todo ello se ejercitaba acción a f‌in de que se dictase sentencia que acordase el desahucio de la vivienda mencionada.

Don Gaspar presentó escrito de contestación a la demanda alegando, en primer lugar, que la parte actora no es arrendadora y que además se trata de un fondo de inversión inmobiliario que adquirió esa vivienda junto con otras 1859 a la Empresa Municipal, siendo el arrendatario una persona de escasos recursos económicos que recibía en alquiler una vivienda de protección of‌icial. Como consecuencia de todo ello se opuso a la demanda interpuesta alegando la prejudicialidad penal y el derecho a prórroga conforme al Decreto 100/1986 de la Comunidad de Madrid, así como la prejudicialidad civil y la falta de legitimación activa, por todo lo cual se solicitó la desestimación de la demanda interpuesta.

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid dictó sentencia el 7 de noviembre de 2019 estimando la demanda interpuesta y declarando el desahucio de la parte demandada respecto de esa vivienda.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Don Gaspar interpuso recurso de apelación alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la parte actora al cuestionarse el título de propiedad y considerar que no había sido arrendadora, sino que lo fue la Empresa Municipal. En segundo lugar, se alegó la indebida omisión de aplicación del Decreto 100/1986 de la Comunidad Autónoma de Madrid. En tercer lugar, se alegó la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2016, así como otras sentencias dictadas por esta misma Audiencia Provincial de Madrid. En cuarto lugar, se entendió infringido el artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado quinto, por todo lo cual interesó la revocación de la resolución dictada, declarando la falta de legitimación activa de la parte actora y subsidiariamente que, en base a los motivos del recurso invocados, se desestimase la demanda interpuesta.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Falta de legitimación activa. El primer motivo del recurso alegado por la parte...

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