AAP Madrid 122/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución122/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0024306

Recurso de Apelación 50/2021 C-3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Monitorio 223/2020

APELANTE: CCPP DIRECCION000, NUM000

LETRADO D./Dña. HELENA BAZAN MORENO

A U T O Nº 122/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Monitorio 223/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de los de Madrid, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DIRECCION000, Nº NUM000, DE MADRID, representada por el Presidente de la Comunidad

D. Anselmo, y asistida por la Letrada Dª. Helena Bazán Moreno sobre inadmisión, frente a D. Aurelio y Dª. María Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83, de Madrid, en fecha dieciséis de junio de dos mil veinte, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " NO SE ADMITE A TRAMITE la demanda de Juicio Monitorio presentada por CCPP DIRECCION000, NUM000 contra D./Dña. Aurelio y D./Dña. María Rosario, archivándose los autos previa nota en el libro correspondiente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de mayo de dos mil veintiuno .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de MADRID se inadmitió el procedimiento monitorio instado por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DIRECCION000, Nº NUM000, frente a D. Aurelio y Dª. María Rosario, reclamando el impago de cuotas de comunidad como titulares del piso NUM001 .

Por DO de 28 de febrero del 2020 se requirió a la parte actora para la subsanación de defectos de la demanda y documentación que debía de acompañarse a la misma, estando entre ellos la falta de acreditación documental de la notif‌icación y requerimiento a la codemandada, Dª. María Rosario, de fecha anterior a la demanda y en algunas de las formas previstas en la LPH.

Por Auto de 16 de junio del 2020 se inadmitió la demanda, por entender que no se subsanó el defecto de acreditación documental de la notif‌icación requerimiento a la codemandada Dª. María Rosario con fecha anterior a la presentación de la demanda, procediendo así el archivo del procedimiento.

Frente a dicha resolución la representación procesal de la Comunidad presentó recurso de apelación, alegando error por entender no subsanado el defecto cuando consta presentada con la demanda la notif‌icación requerida al Sr. Aurelio, esposo y copropietario de la vivienda NUM001 y codemandado, por impago de las cuotas reclamadas, con antelación a la presentación de la demanda, mediante burofax notif‌icado debidamente en el domicilio de los deudores que consta a la comunidad, solicitando la revocación de la resolución.

SEGUNDO

Como está reiteradamente manifestado por la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR