STSJ Castilla y León 538/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2021
Fecha12 Mayo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00538/2021

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000544

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2018

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Ezequias, Romualdo, Tomás, Urbano, Juan Miguel . Y Hugo

ABOGADO: MARÍA DEL CORO BERMEJO ARNEDO,

PROCURADOR: D. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,

Contra : CONSEJERIA DE SANIDAD, SEGURCAIXA ADESLAS S.A.

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD, TELESFORO JAVIER MORENO ALEMAN

PROCURADOR:, ANA ISABEL CAMINO RECIO

S E N T E N C I A nº 538

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ILMOS ./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a, doce de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 546/2018, interpuesto por D. Ezequias, D. Romualdo

, D. Tomás, D. Urbano, D. Juan Miguel y D. Hugo, representados por el Procurador, Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigos y defendidos por el Letrado Sra. Bermejo Arnedo, siendo partes demandadas la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y su aseguradora, Segurcaixa Adeslas, S.A., Seguros Generales y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Camino Recio, y defendida el Letrado Sr. Moreno Alemán, impugnándose la desestimación presunta de la reclamación

por responsabilidad patrimonial presentada, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUN DO.- Reclamado el expediente administrativo, y una vez que fue remitido éste, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda el dictado de una sentencia por la que se declare la NULIDAD o ANULABILIDAD del Acto Presunto por el que se desestima, por silencio administrativo, la Reclamación Administrativa Previa a la Vía Judicial por Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas en la Asistencia Sanitaria formulada por Dº. Ezequias, Dº Romualdo, Dº. Tomás, Dº. Urbano, Dº. Juan Miguel y Dº. Hugo de fecha 11/05/2017 al objeto de ser indemnizados por los daños y perjuicios (daño patrimonial o daño moral) ocasionados a consecuencia del Defectuoso Consentimiento Informado por Falta de Información Previa y Suf‌iciente en la atención sanitaria prestada a Dª. Ángeles .

.- Condene a la Junta de Castilla y León -Consejería de Sanidad- Gerencia Regional de Salud y Segurcaixa Adeslas, S.A. Seguros y Reaseguros a estar y pasar por la anterior declaración y sean condenadas de forma conjunta y solidaria en concepto de responsabilidad patrimonial a que indemnicen a:

.- A Dº. Ezequias en la cantidad de 131.100,24 Euros (CIENTO TREINTA Y UN MIL CIEN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EUROS) en concepto de daño patrimonial, o bien, subsidiariamente en concepto de daño moral de conformidad a lo expuesto en los razonamiento fácticos y jurídicos de la presente más los intereses legales aplicables a dicha cantidad desde el 11/05/2016 hasta la fecha de pago.

.- A Dº. Romualdo en la cantidad de 20.400,00 Euros (VEINTE MIL CUATROCIENTOS EUROS) en concepto de daño patrimonial, o bien, subsidiariamente en concepto de daño moral de conformidad a lo expuesto en los razonamientos fácticos y jurídicos de la presente más los intereses legales aplicables a dicha cantidad desde el 11/05/2016 hasta la fecha de pago.

.- A Dº. Tomás en la cantidad de 20.400,00 Euros (VEINTE MIL CUATROCIENTOS EUROS) en concepto de daño patrimonial, o bien, subsidiariamente en concepto de daño moral de conformidad a lo expuesto en los razonamientos fácticos y jurídicos de la presente más los intereses legales aplicables a dicha cantidad desde el 11/05/2016 hasta la fecha de pago.

.- A Dº. Urbano en la cantidad de 20.400,00 Euros (VEINTE MIL CUATROCIENTOS EUROS) en concepto de daño patrimonial, o bien, subsidiariamente en concepto de daño moral de conformidad a lo expuesto en los razonamientos fácticos y jurídicos de la presente más los intereses legales aplicables a dicha cantidad desde el 11/05/2016 hasta la fecha de pago.

.- A Dº. Juan Miguel en la cantidad de 20.400,00 Euros (VEINTE MIL CUATROCIENTOS EUROS) en concepto de daño patrimonial, o bien, subsidiariamente en concepto de daño moral de conformidad a lo expuesto en los razonamientos fácticos y jurídicos de la presente más los intereses legales aplicables a dicha cantidad desde el 11/05/2016 hasta la fecha de pago.

.- A Dº. Hugo en la cantidad de 23.100,00 Euros (VEINTITRES MIL CIEN EUROS) en concepto de daño patrimonial, o bien, subsidiariamente en concepto de daño moral de conformidad a lo expuesto en los razonamientos fácticos y jurídicos de la presente más los intereses legales aplicables a dicha cantidad desde el 11/05/2016 hasta la fecha de pago.

.- Condene a la Junta de Castilla y León -Consejería de Sanidad- Gerencia Regional de Salud y Segurcaixa Adeslas, S.A. Seguros y Reaseguros al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

TERCE RO. - La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad de la resolución presunta recurrida e interesaron la desestimación del recurso con imposición de costas.

CUART O. - Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones, formulándose seguidamente escrito de conclusiones, señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril del año 2021.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Se recurre la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada a consecuencia del fallecimiento de Dª Ángeles .

La parte actora sostiene que concurren todos los requisitos legales para declarar la responsabilidad de la Administración por lo que pretende ser indemnizada en los términos que especif‌ica en el suplico de su demanda.

En concreto alega que Dª Ángeles se sometió a una intervención quirúrgica para la sustitución de la válvula mitral sin que se la informase adecuadamente de los riesgos que la operación comportaba en su caso particular, ya que la válvula que debía cambiarse estaba calcif‌icada y ello aumentaba el riego de fallecimiento como de hecho así sucedió.

SEGUN DO.- El artículo 106.2 de la Constitución española reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, y que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Dicho derecho está regulado en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Como es sabido, existe una muy consolidada jurisprudencia que ha establecido los requisitos que deben concurrir para que se pueda declarar la responsabilidad de una Administración Pública y que deben ser examinados en cada caso concreto para decidir si la Administración ha incurrido en algún supuesto de responsabilidad.

Así la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia ha señalado como requisitos imprescindibles para poder declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública, los siguientes: a) la existencia de una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que sea antijurídica, esto es, que no tenga obligación de soportar, y que sea real y efectiva, individualizable, en relación a una persona o grupo de personas, y susceptible de valoración económica; b) que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público, entendido éste como toda actuación, gestión, actividad, o tarea propia de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad; y c) que exista una relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que concurra fuerza mayor.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la que entiende que la responsabilidad patrimonial es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión, aunque, siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. Y reiteradamente se ha señalado por la jurisprudencia que solo son indemnizables las lesiones producidas provenientes de daños que no haya el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

La antijuridicidad del daño viene exigiéndose por la jurisprudencia, en sentencias, entre otras muchas, de 22 de abril de 1994, que cita las de 19 enero y 7 junio 1988, 29 mayo 1989, 8 febrero 1991 y 2 noviembre 1993, según la cual: "esa responsabilidad patrimonial de la Administración se funda en el criterio objetivo de la lesión, entendida como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar, pues si existe ese deber jurídico decae la obligación de la Administración de indemnizar" (en el mismo sentido sentencias de 31-10-2000 y 30-10-2003).

En relación a la actividad sanitaria, que es la que aquí nos ocupa, la jurisprudencia ha establecido una serie de criterios que sirven...

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