STSJ Galicia 286/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2021
Fecha12 Mayo 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00286/2021

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 42/2020

Recurrente: Dª. Silvia

Administración demandada: Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional

Codemandada: Ministerio de Hacienda y Función Pública

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 12 de mayo de 2021.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 42/2020 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Silvia, representada por la procuradora Dª. Mónica Bellón Romay y dirigida por el letrado

D. Jaume Cortés Izquierdo, contra la resolución de 29 de noviembre de 2019 del Director Xeral de Centros e Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional, siendo parte demandada la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia, y siendo parte codemandada el Ministerio de Hacienda y Función Pública, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos

de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " se declare a la Sra. Silvia, en Jubilación por Incapacidad Permanente para toda profesión o of‌icio, o subsidiariamente, la Jubilación por Incapacidad Permanente para desarrollar las funciones propias del su cuerpo, escala, plaza o carrera como profesora de educación secundaria. Condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta resolución, con todos los efectos que legalmente correspondan."

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensión articulada.- Doña Silvia impugnó la resolución de 29 de noviembre de 2019 del Director Xeral de Centros e Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional de la Xunta de Galicia, por delegación de la Conselleira, por la que se denegó la jubilación por incapacidad permanente de la recurrente.

La pretensión articulada se contiene en el suplico de la demanda, en el que, aparte de pedir que se revoque la resolución administrativa impugnada, se solicita que se reconozca el derecho de la actora a la jubilación por incapacidad permanente para toda profesión u of‌icio, o subsidiariamente, la jubilación por incapacidad permanente para desarrollar las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera como profesora de educación secundaria.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo.- Por escrito de 29 de julio de 2019 la señora Silvia, nacida el NUM000 de 1960, profesora de enseñanza secundaria de la especialidad de biología y geología, con destino actual en el IES Dionosio Gamallo Fierro de Ribadeo, donde imparte la asignatura de Biología, solicitó a la Jefatura Territorial en Lugo de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional, la incoación de expediente de incapacidad laboral, y que fuese dictada resolución por la que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta y/ o total, en base a la alegación de que sufría el siguiente cuadro clínico residual: a) Síndrome de sensibilidad química múltiple (SSQM) grado III, que es una enfermedad multisistémica, inf‌lamatoria, crónica y degenerativa, que se caracteriza porque los afectados presentan reacciones de hipersensibilidad a multitud de sustancias de uso cotidiano, como perfumes, productos de limpieza, detergentes, suavizantes, aditivos, fármacos, etc, provocando reacciones de tipo alérgico o tóxico que incluye la pérdida de coordinación, insuf‌iciencia respiratoria, confusión mental e incluso desmayos y convulsiones, b) Trastorno ansiosodepresivo crónico,

3) Fatiga crónica/f‌ibromialgia grado II, d) Hiperlaxitud ligamentosa-cifoescoliosis dorsal y e) Artropatía degenerativa. Todo ello está justif‌icado con la aportación de los correspondiente informes médicos, que avalan dichos diagnósticos (en concreto el de SSQM se justif‌ica con el informe de 6 de julio de 2016 de la unidad de medicina interna del Hospital Universitario Clínico de Barcelona), con lo que entiende la solicitante que se acredita el padecimiento de lesiones que le suponen una anulación o disminución importantísima de su capacidad laboral, que motivan una incompatibilidad completa y absoluta, tanto física como cognitiva, para la realización de los actos más importantes de todo tipo de profesión, permitiéndole sus dolencias la realización de ciertas labores sencillas, livianas, pero que no requieran exposición a incitantes químicos votáliles de diversa composición.

Con fecha 21 de agosto de 2019 la inspectora médica de la Jefatura Territorial en Lugo de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional, se dirigió a la jefa territorial a f‌in de informarle que doña Silvia se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 16 de noviembre de 2018, añadiendo que el seguimiento de esa situación se había acreditado con informes médicos de la Unidad de Psiquiatría y Psicología del Hospital de la Costa de Burela, en donde se manif‌iesta una patología cronif‌icada con antecedentes remotos y a seguimiento en esa Unidad desde el año 2016, contribuyendo un presunto diagnóstico de síndrome de hipersensibilidad química múltiple (SQM), sustentado en la consulta a unidades médicas de la Fundación Alborada, Clínic de Barcelona y servicio de alergología del Complexo Universitario Xeral Calde de Lugo. Añade que la viabilidad laboral de esta funcionaria derivó en múltiples situaciones de incapacidad laboral interrumpidas por una fractura de tobillo intervenida quirúrgicamente con retirada de

material de osteosíntesis, y que el 5 de julio de 2019 había sido sometida a reconocimiento por las unidades de seguimiento de Muface, con resultado de mantenimiento de la situación de incapacidad temporal, en base a informe emitido por el médico inspector don Felicisimo, en el que se valoran limitaciones orgánicas y/o funcionales derivadas de trastorno patológico de conducta fóbica y somatomorfa asociado a un importante componente funcional que mantiene el proceso patológico, reseñando f‌inalmente que estaba pendiente de un nuevo reconocimiento por las unidades de seguimiento de Muface.

Por resolución de fecha 10 de septiembre 2019 del Director Xeral de Centros e Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional de la Xunta de Galicia, por delegación de la Conselleira, se acordó el inicio del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio (folio 34 del expediente administrativo).

Con fecha 8 de noviembre de 2019 emitió dictamen evaluador el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de que la señora Silvia no está afectada por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, ello tras reseñar como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: secuelas de fractura de tobillo izquierdo, artrosis rodillas, trastorno ansioso-depresivo crónico, síndrome de sensibili8dad química múltiple, rinitis alérgica intermitente estacional, diabetes mellitus tipo II, añadiendo que en ese momento no se apreciaban limitaciones objetivas que impidiesen la actividad laboral (folio 42 del expediente administrativo).

Con fecha 12 de noviembre de 2018 el técnico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales don Jacobo evaluó los riesgos laborales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por la señora Silvia como profesora de educación secundaria en el IES Dioniso Gamallo como, haciendo constar que, aunque no presenta menoscabo de su capacidad intelectual, sí tiene una patología acreditada que hace que se le deba considerar como trabajadora especialmente sensible subsidiaria a la adaptación de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta lo siguiente: A) Se debe restringir el trabajo en laboratorio con potencial exposición a sustancias químicas de distinta índole, B) Se debe evitar la exposición a químicos xenobióticos (potencialmente irritantes o tóxicos), a irritantes químicos volátiles (lacas, ambientadores, desodorantes o perfumes) y ambientes con polvo, no pudiendo utilizarse en su entorno de trabajo productos de limpieza o ambientadores con las características antes descritas, y debiendo ser avisada la señora Silvia de contingencias como descargas de gasóleo en el centro, obras o tareas de...

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