SJS nº 1 231/2021, 11 de Mayo de 2021, de Segovia

PonenteCAROLINA OTERO BRAVO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
ECLIES:JSO:2021:2623
Número de Recurso316/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00231/2021

Autos: nº 316/2020

Materia: Despido

En Segovia, a once de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. Carolina Otero Bravo Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, los presentes autos de juicio verbal nº 316/2020, sobre DESPIDO, seguidos entre DÑA. Flora, como demandante, asistida del letrado D. Felipe Provencio De Castro; y de otra, como demandada la empresa DIRECCION000 ., que comparece representada por el letrado D. Ildefonso Sánchez Conde; y contra la Administración Concursal, que comparece representada por el letrado D. Ildefonso Sánchez Conde; con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL; ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A nº 231/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de junio de 2020, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre DESPIDO, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, en los términos del suplico de la demanda, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 27 de abril de 2021.

Suspendida la vista oral por las causas que obran en el expediente, el juicio oral se celebró el día 11 de mayo de 2021. En el acto de la vista, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en los pedimentos y suplico de su demanda. La parte demandada se opuso solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba por la parte actora se propuso documental e interrogatorio de parte y por la demandada se propuso prueba documental, interrogatorio de parte y testif‌ical, pruebas que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a def‌initivas.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

ii.- hechos probados

PRIMERO

Dña. Flora prestó sus servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de comercio, desde el 6 de junio de 2018, con la categoría profesional de dependienta de 2ª, realizando las funciones propias de su grupo profesional, a tiempo completo, percibiendo un salario mensual de 887 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, abonado mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El vínculo contractual se articuló mediante la suscripción de los siguientes contratos de trabajo temporales: eventual por circunstancias de la producción, para "por disfrute de vacaciones de Margarita, Maribel y Miriam ", con vigencia de 06-08-2018 a 17-09-2018, a tiempo parcial.

Contrato de trabajo temporal, de interinidad, por riesgo durante el embarazo de Otilia, con vigencia de 09-10-2018 a 22-11-2018, a tiempo parcial.

Contrato de trabajo temporal, de interinidad, por sustitución de Rebeca, con vigencia de 23-11-2018 a 21-03-2019, a jornada completa.

Contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, para atender a la implantación de la nueva colección, con vigencia de 22-02-2019 a 21-08-2019, prorrogado hasta el 21-02-2020.

Los contratos de trabajo obrantes en las actuaciones se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

El cuadro de vacaciones de Margarita, Maribel y Miriam, trabajadoras de DIRECCION000 ., para el año 2018, se da aquí por reproducido.

CUARTO

El contrato de trabajo de Otilia fue suspendido por riesgo durante el embarazo con efectos de 09-10-2018.

QUINTO

Rebeca disfrutó de excedencia por el cuidado de hijos hasta el 20 de julio de 2018, inicialmente solicitada hasta el 20-07-2017, y que fue prorrogada por la trabajadora el 15-05-2017, y posteriormente hasta el 22-02-2019, sin solución de continuidad.

SEXTO

En fecha 11 de febrero de 2020 la empresa comunicó a la trabajadora carta, de fecha 11 de febrero de 2020,...

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