SAP Madrid 259/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
Número de resolución259/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

JUS_SECCION17@madrid.org

PC 914934564

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 461/2021

Diligencias previas 86/2020

Juzgado Mixto nº 03 de Coslada

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

DOÑA MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 259/2021

En Madrid, a 11 de mayo de 2021

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado Mixto nº 03 de Coslada, seguida por un delito de Robo con violencia o intimidación, contra don D. Romualdo, nacido en Madrid, el día NUM000 /1985, hijo de Salvador y de María Rosario, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 Madrid 28006, actualmente en Centro penitenciario Soto del Real y con D.N.I. nº NUM002, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal,

dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. CRISTINA ENCARNACION GARCIA PALOMINO y defendido por el Letrado D. ALVARO SANCHEZ DE LA MORENA DEL OLMO.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos procesales como constitutivos un delito de ROBO CON INTIMIDACION EN LAS PERSONAS CON LA UTILIZACIÓN DE UN INSTRUMENTO PELIGROSO del art. 237, 242.1, 2 y 3 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado don Romualdo, concurre en el acusado Romualdo la agravante de uso de disfraz, prevista en el art 22.2ª y la agravante de reincidencia, prevista en el art 22.8ª del Código Penal, solicitó la imposición de la pena de CIANCO AÑOS de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral El Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Romualdo, nacido el NUM000 -1985, con D.N.I. NUM002, y con antecedentes penales computables en la presente causa a efectos de reincidencia al haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia f‌irme de 5 de julio de 2019 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 1 año de prisión, cuyo cumplimiento a fecha de 4 de noviembre de 2020 aún no había sido extinguido, sobre las 11:22 horas aproximadamente del día 3 de enero de 2020, portando una bufanda anudada al cuello que le tapaba el rostro hasta la nariz y una capucha que le cubría la cabeza con el propósito de dif‌icultar su identif‌icación, y actuando de común acuerdo en cuanto a la acción y la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito junto a Carlos Miguel y otra persona no identif‌icada, entró en la Farmacia sita en la conf‌luencia de la CALLE001 n° NUM003 con la AVENIDA000 de Córdoba de la localidad de San Fernando de Henares que se encontraba abierta al público, y, mientras Carlos Miguel portaba un machete con una hoja de grandes dimensiones y dentada, y el otro autor no identif‌icado, cuyo rostro llevaba oculto bajo un gorro, unas gafas y un cuello -que le cubría hasta la nariz-, portaba un martillo de metal con un mango de madera de grandes dimensiones, se las mostraron a las dos empleadas que había en el mostrador quienes, como consecuencia del temor que sintieron, se apartaron del lugar, momento en el que el acusado arrancó tres cajetines de las máquinas registradoras -en cuyo interior había 427, 77€- y se hizo con ellos huyendo a continuación del lugar a bordo de un vehículo Renault Laguna con placas de matrícula

....WHD que se encontraba estacionado en la puerta del establecimiento.

Al tiempo de los hechos el acusado padecía síndrome de dependencia debido al consumo de cocaína lo que suponía la máxima prioridad para él

El acusado Romualdo permanece privado de libertad por la presente causa desde el día 5 de noviembre de 2020.

Celebrado Juicio Oral respecto de los acusados Carlos Miguel y Romualdo por su participación en los presentes hechos, y en cuyo desarrollo el propietario del establecimiento farmacéutico renunció a cualquier reclamación en concepto de responsabilidad civil, el 25 de septiembre de 2020 se dictó Sentencia 503/2020 por esta Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, condenando únicamente a Carlos Miguel como coautor de los mismos a la pena de 4 años y 3 meses de prisión, f‌irme en la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación de los hechos probados controvertidos.

Romualdo dijo en el plenario que no son ciertos los hechos. Recuerda que fue detenido. Estaba en la calle y tras una persecución lo detuvieron. Cuando lo detuvieron estaba con otro que se llamaba Romualdo . Los detuvieron a los dos. Estaba dentro de un vehículo y salió de él cuando lo detuvieron. No recuerda qué vehículo. Era consumidor de droga y consumía. Estaba en un fumadero en Villaverde y llegaron tres personas que compraron droga. Conocía a uno de ellos. Le invitaron a una dosis y la fumó. Le dijeron que si tenía hambre, contestando el declarante que sí. El declarante estaba acompañado de otra persona. Se fueron en el vehículo

Carlos Miguel, Romualdo, el declarante y la persona que acompañaba al declarante, al Carrefour de Getafe. Uno de los tres que llegaron se quedó. Le dijeron que le darían algo de comer allí. Llegaron al Centro Comercial y Romualdo algo hizo porque el personal fue a detenerlo y tuvo un forcejeo con ellos y salió corriendo. El declarante no sabía lo que había pasado y salió andando tranquilamente con los otros. Entonces se subieron a un vehículo tanto el declarante como Carlos Miguel como un tercero que era la persona que estaba con el declarante consumiendo en Villaverde. El declarante no quería que se subiera porque algún follón había. Iniciaron la marcha y entonces se subió el otro-el que había salido corriendo- al vehículo. Después llegó el vehículo policial. El declarante le decía al conductor que parara porque se quería bajar del coche. El declarante insistía en que parara pero el conductor no hacía caso. Después abandonaron el vehículo. Lo detuvieron a una buena distancia del automóvil. El declarante llegó a Getafe desde Villaverde en el vehículo. Media hora antes no estuvo en una farmacia en San Fernando, ni en Coslada. Le recogieron en un fumadero en Villaverde 5 minutos antes. Llegaron tres personas pero uno se quedó con una chica y las otras dos, junto con el declarante y el chico que estaba con él, se fueron a Getafe. Cuando le detuvieron no tenía dinero encima. Antes de ser detenido le dieron el alto y el declarante se paró. Llevaba chaqueta negra con frases de colores escritas. No se cambió de ropa.

Agente del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM004 ratif‌icó el atestado. Compararon las fotografías tomadas en la farmacia con las ropas que tenían los investigados al tiempo de la detención. Lo de Getafe había pasado poco tiempo después de los hechos de San Fernando. Relacionaron a las dos personas detenidas con los hechos ocurridos en la farmacia. Respecto del tiempo que puede tardar en desplazarse desde San Fernando hasta Getafe (en torno a los 30 minutos), hay que valorar que si bien parte es autovía también hay que callejear por las localidades. Que había un roto en el chaleco de plumas.

Agente del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM005 dijo que se ratif‌ica en atestado. Media hora después del suceso de San Fernando detuvieron a dos en el mismo vehículo que se había empleado para el robo. Compararon imágenes y vieron que eran las mismas personas. Utilizaron el mismo coche y no hubo tiempo para nada más. Coinciden las ropas que llevaban los autores y las de los detenidos. Al folio 413 se ve la misma prenda. Los autores cambiaron las ropas entre ellos.

Agente del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM006 dijo que intervino en la detención de dos personas ( Romualdo - folio 262 de la causa-). Los avisan de la sala por un robo en el Centro Comercial de Getafe. Se entrevistan con la dueña quien les relata que los autores se zafaron y huyeron. El declarante no persiguió el automóvil.

Agente del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM007 ratif‌icó el atestado. Escucharon una llamada y se dirigieron a la estación de cercanías intuyendo que el vehículo iría por ahí. Persiguieron al automóvil con una matrícula concreta. Vieron que el coche circulaba a gran velocidad y lo persiguieron. Fueron por la A-42 hacia Madrid. El declarante no intervino en la detención. Solo en la fase previa de persecución.

Agente del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM008 dijo que formó parte del dispositivo K-30 que detuvo a Eulalio y a Romualdo . Recibieron una llamada y fueron a la zona. Iban de calle. En una de las vueltas vieron el vehículo parado y aparecieron dos corriendo que se meten, uno de copiloto y el otro detrás. Los persiguieron en el coche. Conducían de forma peligrosa. Llegaron a una rotonda y tomaron la salida hacia Madrid. Siguieron por la A- 42, dieron la vuelta en dirección contraria y dejaron el coche. El declarante también lo dejó y van detrás de ellos por el jardín del tanatorio. Los vieron en todo momento hasta el lugar de la detención. Cruzaron y en la otra acera los...

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