SAP Orense 99/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2021
Fecha11 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00099/2021

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2019 0004887

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000173 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000235 /2020

Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV

Recurrente: Argimiro

Procurador/a: D/Dª PAULA CADAVEIRA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª IRIA CALVIÑO GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 99/21

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

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En OURENSE, a once de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 173/2021 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Paula Cadaveira González en nombre y representación de D. Argimiro bajo la dirección de la Letrada Dña. Iria Calviño García contra la sentencia de fecha 23.11.2020 dictada por la Ilma. MagistradaJueza del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 235/2020 sobre delito de resistencia; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. María de los Ángeles Lamas Méndez expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 23.11.2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Argimiro, como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia del artículo 556.1 C.P, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con cuota de 6 euros día, lo que supone un total de 1.080 euros. En caso de impago, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"Sobre las 21.40 horas del día 27 de octubre de 2.019, el acusado, Argimiro, mayor edad y sin antecedentes penales computables, tuvo un altercado en la cafetería La Factoría sita en la Avda. De Santiago de esta ciudad y en el que intervinieron los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM001 al ser requeridos por el propietario del local, los cuales, intentaron hasta en tres ocasiones que el acusado, el cual había ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas que disminuían levemente su capacidad volitiva, abandonase el local.

Sobre las 22:45 horas, el acusado se encontraba dentro del citado establecimiento, acudiendo al lugar de los hechos los agentes de la Policía por tercera vez e invitándole a abandonar el local, si bien, el acusado con ánimo de atentar contra el principio de autoridad que representan los agentes, se negó a salir del local mostrando una oposición física activa contra los agentes, llegando a empujar en diversas ocasiones al agente con nº NUM001, tanto con las manos como con la cabeza.

A consecuencia de estos hechos el agente con nº NUM001 no sufrió lesiones y ha renunciado al percibo de cualquier indemnización."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado condenado en la instancia en el que, tras exponer las alegaciones que estimaba pertinentes, terminaba solicitando su revocación y que se absuelva a su defendido del delito por el que fue condenado en la instancia.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el acto del juicio oral se practicaron los medios de prueba consistentes en interrogatorio del acusado, testif‌icales de los agentes de la Policía Nacional y de D. Epifanio .

El apelante invoca error en la apreciación de la prueba y derivado de éste infracción de precepto legal al tiempo que invoca sentencias del Tribunal Supremo relegando a la derogada falta conductas de forcejeo, así como vulneración de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".

Combate en el primer motivo la valoración probatoria efectuada por la juez de instancia y ofrece una versión alternativa de los hechos - la sostenida por el acusado en el juicio- consistente en que la intervención de los agentes determinante de la detención del acusado tuvo lugar cuando este ya había abandonado el bar y estaba en la calle fumando un cigarrillo, siendo en este momento cuando los agentes le ordenaron que se marchase para su casa, no entendiendo el acusado porque le ordenaban marcharse del lugar cuando además se hallaba en las inmediaciones de su domicilio. Y para ello argumenta el impugnante como los agentes declararon en el juicio que le indicaron al acusado que se marchase para su casa cuando este estaba a unos 50 metros de distancia del bar. Asimismo D. Epifanio -padre del encargado de la cafetería- declaró que los agentes se llevaron al acusado de la cafetería y que él no vio nada. Siendo el motivo inicial de la intervención de los agentes la llamada que se hizo desde otro local distinto -"Distrito 21"- avisando de que había una persona molestando a los clientes, lo cierto es que cuando los agentes llegan a este local el acusado no está en él, sin que se hubiese podido constatar así por los agentes la certeza de los hechos por los que fueron requeridos desde este primer local ni tampoco ver ni identif‌icar al presunto responsable de los mismos. No obstante, la sentencia valora esta intervención como elemento de juicio en perjuicio del acusado. Como también en orden a restar credibilidad a la versión del acusado se dice en la sentencia que el acusado declaró que fue él mismo quien llamó a la policía, cuando por el contrario el acusado manifestó que fue el camarero de la cafetería "La Factoría" el que había llamado a los agentes. En los hechos probados de la sentencia se indica que los agentes "intentaron hasta en tres ocasiones que el acusado abandonara el local...acudiendo al lugar de los hechos la Policía por tercera vez e invitándole a abandonar el local". Hechos probados que no cohonestan con la testif‌ical de d. Epifanio el cual declaró que había llamado a la policía una sola vez y que la policía acudió al local una sola vez, de manera que hubo una sola intervención, frente a lo manifestado por los agentes que af‌irman haber intervenido en tres ocasiones, af‌irmando además que entre la segunda y la tercera transcurrió entre treinta minutos y una hora. Igualmente, no es de recibo que se estime como probado que el acusado empujó en diversas ocasiones al agente nº NUM001, cuando el testigo D. Epifanio negó en el juicio haber visto tal clase de conducta. Y manifestando el testigo que el acusado no se quería levantar de la silla y que los agentes lo tuvieron que coger para levantarlo, y que el acusado les dijo a los agentes que tenía que pagar la consumición, se inf‌iere que si el acusado estuviese cometiendo el delito, los agentes no lo hubieran soltado para que sacase el dinero.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de puntualizarse que cuando se recurre en apelación una sentencia de signo condenatorio, y en función de las alegaciones de la parte apelante ha de revisarse tanto la valoración de la prueba practicada en la instancia como la calif‌icación jurídica. En este sentido la reciente STC 184/2013 recuerda que el derecho al recurso contra las sentencias condenatorias se consagra en el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio...

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