SAP Murcia 135/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2021
Fecha11 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00135/2021

ROLLO Nº 11/2021

SENTENCIA Nº. 135

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. José Francisco López Pujante

D. Enrique Domínguez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a once de mayo de enero de dos mil veintiuno.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 105/2014, antes Procedimiento Abreviado número 31/2010 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena -Rollo número 11/2021-, por el delito de estafa contra Don Valeriano, representado por el Procurador Don Andrés Sevilla Navarro y defendido por el Letrado Don Enrique Celdrán Álvarez; contra Don Saturnino, Don Carlos Alberto y la mercantil JF Lugebar, S.L., ésta como responsable civil subsidiaria, representados por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y defendidos por el Letrado Don Félix Cros Martínez, siendo partes en esta alzada como apelantes los acusados Don Valeriano y Don Carlos Alberto y como apelados Don Pedro Jesús, acusación particular, representado por el Procurador Don Luis Gómez Navarro y asistido por el Letrado Don Antonio José Navarro Selfa, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, en fecha 15 de mayo de 2018, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1 - Los acusados son Valeriano, mayor de edad, sin antecedentes penales, Saturnino, mayor de edad, con documento nacional de identidad NUM000, sin antecedentes penales, y Carlos Alberto, hermano del anterior, también mayor de edad, titular del documento nacional de identidad NUM001, y sin antecedentes penales.

2-El acusado Valeriano, había adquirido por permuta otorgada mediante escritura pública de 8 de noviembre de 2004 de la anterior propietaria doña Irene, un solar ubicado en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de la Unión, al objeto de construir una urbanización en dicho solar.

3-El acusado Valeriano y vendió mediante contrato privado otorgado en diciembre 2004 a Pedro Jesús la vivienda que se construiría en el NUM003 NUM004, y la cochera número NUM005, por un precio que se haría efectivo en pagos aplazados y a través de la autora de la estructura del edif‌icio doña Adoracion con la que don Pedro Jesús tenía relación de parentesco, a través del marido de aquélla. Don Pedro Jesús efectuó tres pagos por importe de 84.000€ que se entregaron no al promotor Valeriano, sino a la propia doña Adoracion .

4-, mediante escritura pública otorgada ante notario el 20 de octubre del año 2005, el acusado Valeriano cedió con el consentimiento de doña Irene todos los derechos y obligaciones que ostentaba sobre el solar en la permuta a la compañía mercantil JF Lugebar SL, en la que f‌iguraba como administrador único el acusado Saturnino, si bien todas las gestiones fueron realizadas por el acusado Carlos Alberto . Dicha cesión se inscribió en el registro de la propiedad de la Unión.

5- en la f‌inca se construyó un conjunto urbanístico que se inscribió en el registro de la propiedad de la Unión el 15 de diciembre de 2005, a favor de la referida mercantil, convertida en uni personal el 16 de marzo de 2006.

6- El acusado Carlos Alberto, actuando como administrador de hecho, en nombre y representación de la referida mercantil, vendió con pleno conocimiento del anterior contrato privado de compraventa a favor de don Pedro Jesús, la f‌inca adquirida por este último a Dña. Leocadia, hermana de ambos, y a la pareja de esta última, causando un perjuicio patrimonial de 84.000€ a don Pedro Jesús .

7-no queda probada la participación en los hechos del acusado Saturnino, puesto que no queda acreditado el conocimiento por parte del mismo de la situación empresarial, habida cuenta de que en el momento de cometer los hechos sufre un retraso mental que le ocasiona una minusvalía valorada en el 65 %".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "1- absuelvo al acusado Saturnino, declarando las costas de of‌icio respecto de este último 2- condeno a los acusados Carlos Alberto y Valeriano y como autores responsables de un delito de estafa impropia previsto y penado en el artículo 251 inciso primero del código penal con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas a la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, y una tercera parte de las costas a cada uno, incluyendo expresamente las costas de la acusación particular

En materia de responsabilidad civil, los acusados conjunta y solidariamente indemnizaran a don Pedro Jesús en La suma de 84000€, devengando el interés legal del dinero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil, con la responsabilidad civil subsidiaria de JF Lugebar SL en cuanto que no consta liquidada.

Los acusados deberán satisfacer dos terceras partes las costas causadas, con mención expresa a las devengadas por la acusación particular".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Diego Frías Costa (luego sustituido por el Procurador Don Andrés Sevilla Navarro), en nombre y representación de Don Valeriano, y por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho, en nombre y representación de Don Carlos Alberto, admitidos en ambos efectos, y en los que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los escritos de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 11/2021, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta sólo el punto 7 del relato hechos probados, en cuanto que declara que no queda probada la participación en los hechos del acusado Saturnino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia, que absuelve al acusado Don Saturnino y condena a los acusados Don Carlos Alberto y Don Valeriano como autores responsables de un delito de estafa impropia, previsto y penado en el artículo 251 del Código Penal, se alza Don Carlos Alberto, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, dado que, según aduce, no existe prueba de cargo válida a tal efecto; y también se alza Don Valeriano, alegando vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial causante de indefensión, por haberse dado una pérdida de imparcialidad sobrevenida en el Juez durante el desarrollo de la sesión del juicio oral; error en la valoración de la prueba, en cuanto la practicada acreditaría que no existe el dolo típico de dicho delito y que estamos ante una cuestión civil; y errónea aplicación de la pena por no bajarla dos grados por la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada.

SEGUNDO

Por razones de metodología, habida cuenta que la consecuencia de la pérdida de imparcialidad sobrevenida del juzgador por su actuación en el plenario sería, sobre la base de la vulneración del derecho al juez imparcial y a un proceso con todas las garantías, la nulidad de la propia sentencia, aunque sólo en cuanto a los pronunciamientos condenatorios, y del juicio oral, también sólo en cuanto a los acusados condenados, incluida la mercantil declarada responsable civil subsidiaria, se ha...

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