SAP Murcia 139/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
Número de resolución139/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00139/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MIL

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0009586

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000123 /2018

Recurrente: Justo

Procurador/a: D/Dª ANA GALIANO QUETGLAS

Abogado/a: D/Dª JESUS ZAMBUDIO ORTIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Sonia

Procurador/a: D/Dª, ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, JOSE LUIS GARCIA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

Procedimiento de esta sala: RP - 31/2020

Juzgado de lo Penal de Murcia, nº 6

Procedimiento Abreviado nº 123/2018

SENTENCIA número: 139/21

Iltmos. Sres.:

  1. Augusto Morales Limia

  2. Andrés Carrillo de las Heras

Dª Isabel María Carrillo Saéz

En la ciudad de Murcia, a once de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de abandono de familia; que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora Sra. Galiano Quetglas en nombre y representación del acusado Justo contra la sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2020 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Son apelados el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "En fecha 7 de mayo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Murcia se dictó sentencia de divorcio en la que se imponía al acusado Justo

, mayor de edad, nacido el NUM000 -1968, con DNI nº NUM001 y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 16-4-2013 por delito de abandono de familia por impago de pensión, la obligación de satisfacer a Sonia en concepto de alimentos a favor de los dos hijos menores de matrimonio, nacidos el NUM002 -1999 y NUM003 -2000, respectivamente, la cantidad de 300 euros mensuales por cada uno de ellos, actualizable anualmente con el incremento del IPC. Instada modif‌icación de medidas por el acusado se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Murcia ratif‌icando las obligaciones económicas ya señaladas.

No obstante lo anterior, el acusado, pese a tener capacidad económica suf‌iciente para haber hecho frente, siquiera de forma parcial, a dicha primaria obligación, no ha abonado ninguna de las pensiones desde diciembre de 2015 hasta la actualidad.

En el momento de la interposición de la denuncia que ha dado lugar a este procedimiento (20-2-2017), ya era mayor de edad uno de los hijos. Ninguno de ellos ha ratif‌icado la denuncia ni consta que haya reclamado en esta sede la pensión no satisfecha."

Tercero

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a D. Justo como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensiones del artículo 227.1 y 3 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C. penal, a la pena de siete meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Dª Sonia en la cantidad de 9.000 euros por las pensiones devengadas y no satisfechas respecto al hijo menor desde diciembre de 2015 a mayo de 2018, inclusive, con reserva de acciones a los perjudicados por el resto y con imposición de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala prevista inicialmente para el pasado 4 de mayo de 2021, si bien, por la carga de trabajo de esta Sección, no se ha podido deliberar hasta el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando ALACUSADO Justo como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 C. Penal es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, infracción de ley por no cumplirse los requisitos del art. 227 y, en especial, el elemento subjetivo del injusto, y todo ello gira sobre

una única idea: la falta absoluta de capacidad económica del acusado para hacer frente a sus obligaciones de familia.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, en sus respectivos escritos de fechas 17 de marzo de 2020 y 20 de abril de 2020 se oponen al recurso.

SEGUNDO

Sobre la supuesta falta de capacidad económica del acusado, sobre lo que gira todo su recurso (amén algunas referencias al desacuerdo de la parte con ciertas argumentaciones de la sentencia, que es lógico dentro del derecho de defensa pero que no sirve para la estimación del recurso) hay que traer a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de impago de pensiones del artículo 227 C. Penal, por cuanto que ello coadyuva directamente a la resolución del recurso planteado.

Así, en la STS. nº 348/2020, de 25 de junio, rec. nº 387/2019, ponente Excma. Sra. Lamela Díaz (Roj: STS 2158/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2158 ) se dice:

Con relación al delito tipif‌icado en el artículo 227.1 del Código Penal señalábamos en la sentencia núm. 576/2001, de 3 de abril,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR