SAP Lugo 219/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Número de resolución219/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27065 41 1 2019 0000449

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2019

Recurrente: Eulalio

Procurador: ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ

Abogado: ROCIO AIRADO BELLO

Recurrido: SEGURCAIXA S.A.

Procurador: ANALITA MARIA CUBA CAL

Abogado: EDUARDO MAQUIEIRA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 219/2021

Magistrados: Iltmos. Sres.

Dª. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Dª. SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS

Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En Lugo, once de mayo de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000228/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 2 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000063/2020, en los que aparece como parte apelante, D. Eulalio, representada por la Procuradora

de los tribunales D. ª ANTÍGONA LÓPEZ FERNÁNDEZ, asistida por la Abogada D. ª ROCÍO AIRADO BELLO, y, como parte apelada, SEGURCAIXA S.A ., representada por la Procuradora de los tribunales D. ª ANALITA MARÍA CUBA CAL, asistida por el Abogado D. EDUARDO MAQUIEIRA RODRÍGUEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (CONTRATO PÓLIZA), siendo Magistrado Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 2 de VILALBA se dictó sentencia nº 104/2019, con fecha 9 de diciembre de dos mil diecinueve, en el procedimiento del que dimana este recurso (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228/2019).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Desestimo la demanda interpuesta por Eulalio, representado procesalmente por la procuradora Antígona López Fernández y asistido por la letrada Rocío Airado Bello, contra la compañía aseguradora SEGUR CAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada procesalmente por la procuradora Analita Cuba Cal y asistida por el letrado Eduardo Maquieira Rodríguez.Todo ellos con imposición de las costas procesales a la demnadante."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 13 de abril de 2.021, a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La representación procesal de D. Eulalio presentó demanda frente a SEGURCAIXA S.A., en la que exponía el siguiente alegato fáctico:

Que D. Eulalio es propietario de la edif‌icación sita en Lugar DIRECCION000, DIRECCION001 n º NUM001 en Xermade (Lugo), consistente en almacén de dos plantas, de semisótano y planta baja para vivienda unifamiliar, tratándose de una construcción antigua, actualmente destinada a uso agrícola, para almacén de aperos y maquinaria de labranza y tratamiento de equinos.

El actor contrató con la demandada la póliza de seguro "Segurcaixa Hogar Completo", nº póliza NUM000, la cual entró en vigor el 07.04.2015, renovándose automáticamente por anualidades, siendo modif‌icada el 13.03.2018, y a cuya virtud la demandada cubría los daños sufridos en continente y contenido de la edif‌icación asegurada, con el límite, respectivamente, de 200.000 € y 40.000 €. Se adjuntan con la demanda las condiciones generales.

En la noche del 12 al 13 de febrero de 2018, con un temporal de agua, viento y nieve que azotó la zona donde están ubicadas las edif‌icaciones aseguradas, se derrumbó la cubierta y la parte superior de los muros de piedra de la edif‌icación, que se desplomó hacia el interior, con derrumbe del piso de madera de la planta baja, lo que ocasionó el derrumbe de la edif‌icación.

Comunicado el siniestro, el 28.02.2018 la demandada remitió comunicación en la que exponía que el derrumbe del muro se debió a los esfuerzos generados por el terreno a un muro de carga, que se fue desplomando sin concretar la cláusula concreta del contrato que ampara el rechazo del siniestro, lo que, según la actora, mal se compadece además con haber asegurado la edif‌icación tres años antes.

Se acompaña con la demanda informe pericial de D. Plácido, en el que concluye que el temporal de agua y viento de los días previos y del día de los hechos fue el que provocó el colapso de la cubierta de la edif‌icación, arrastrando la parte superior de los muros y produciendo el derrumbe del piso de madera, f‌ijando como causa del siniestro las inclemencias meteorológicas, concretamente el temporal de agua y viento.

Concluía su escrito rector de demanda solicitando el dictado de sentencia en virtud de la cual se condene a la demandada a cumplir el contrato de seguro litigioso y a abonar al actor la cantidad reclamada de 58.334,81 € más los intereses del art. 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro y los intereses del art. 576 LEcivil, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Frente a la pretensión de condena pecuniaria, la representación procesal de SEGURCAIXA S.A. contestó a la demanda, alegando que, según el informe pericial de D. Rogelio, la causa del siniestro fue el colapso de la construcción cuyo mantenimiento y conservación eran muy def‌icientes, aportando condiciones particulares debidamente f‌irmado por el demandante, en el capítulo II del condicionado general se def‌inen los bienes asegurables, indicando el punto 1 que cuando se asegura el continente se amparan los daños que puedan sufrir los elementos que allí se describen por alguna de las causas que se indican en el capítulo III, de las coberturas que se def‌inen en el capítulo III resultaría de aplicación el punto 5 " actos de vandalismo, fenómenos atmosféricos, inundación, impacto, ondas sónicas y humo", recogiéndose las exclusiones en el Capítulo VII, entre las que se encuentran el " uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o descaste y el ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra ".

Establecidos así los términos del debate procesal, la sentencia de instancia dicta el fallo desestimatorio transcrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución reputando que el siniestro enjuiciado no entra dentro de las coberturas de la póliza suscrita por las partes con arreglo a lo dispuesto en Capítulos III y VII de su condicionado general.

Frente a la sentencia de instancia interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Eulalio, aduciendo:

Error en la sentencia, al af‌irmar la juzgadora de instancia que sobre la edif‌icación siniestrada se iba a acometer una rehabilitación, así como cuando señala que la parte actora no ha aportado el proyecto de rehabilitación para conocer el estado previo de la misma, y en tal sentido indica cómo el perito de la parte actora, que iba a acometer tal rehabilitación, af‌irmó que en la edif‌icación concreta siniestrada, no se iba a intervenir, no era el objeto de la rehabilitación, simplemente era un rejuntado y un cambio de carpinterías exteriores y de cara, de alguna manera, a homogeneizar, tratándose de una cuestión estética. De ahí que, según la apelante, ningún elemento probatorio podría aportar el proyecto de rehabilitación, constando en el informe pericial del Sr. Plácido las fotografías acreditativas del estado en que se encontraba la edif‌icación que tal perito evaluó durante 2015, 2016, 2017, frente al perito de la parte demandada, que solo aporta datos de las circunstancias posteriores al siniestro. Af‌irma error en la sentencia al af‌irmar el mal estado de conservación de la edif‌icación con base en que se iba a rehabilitar o cuando af‌irma que el actor era consciente del mal estado de la edif‌icación y que por ello había contratado su rehabilitación.

Se cuestiona que la sentencia de instancia, para determinar la causa del siniestro, otorga mayor credibilidad al informe pericial aportado por la parte demandada, insistiendo en que el informe pericial del Sr. Plácido no aporta el proyecto de rehabilitación de la vivienda porque tal proyecto no se refería a la edif‌icación siniestrada, sosteniendo que constan las fotografías de la edif‌icación y que las explicaciones del Sr. Plácido son mucho más extensas, técnicas y gráf‌icas, contando con titulación de arquitecto superior.

Sostiene que, frente a la tesis del perito de la demandada, el Sr. Plácido af‌irmó que existía un drenaje por debajo del suelo y por encima se metió cachotería, al prestar declaración en el juicio, que tal sistema de drenaje discurría entre las dos edif‌icaciones, la siniestrada y la colindante, de forma que tal drenaje provenía del terreno sito en la fachada Este, discurría por la fachada Sur y evacuaba el agua mediante un tubo, indica que la presencia de moho apenas perceptible en las fotografías del Sr. Rogelio, responde al tiempo en que la edif‌icación, tras el derrumbe, quedó a la intemperie.

Denuncia error en la presencia de un puntal metálico sosteniendo en la viga estructural, pues el mismo soportaría el suelo de la planta baja que, a su vez, es el techo de la planta semisótano, no tratándose de un elemento estructural de la edif‌icación.

En cuanto a la causa del siniestro, denuncia el error en la sentencia, al sostener que el desplome se produjo la misma noche en que en la zona hubo un temporal de viento, tras haber sufrido una intensa nevada, y se descarta que el siniestro se produjese por el colapso del muro de la fachada Este, como af‌irma la...

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