SAP Alicante 204/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
Número de resolución204/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000980/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001279/2018

SENTENCIA Nº 204/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a once de mayo de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 1279/2018 ( MONITORIO 779/2018) seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso presentado por A Y F ENERGIA, representado por el Procurador Sr. Vidal Ballenilla y asistida por el Letrado Sr. Quiles Simón frente siendo parte apelada SANTA POLA LIFE RESORT SLU representada por el Procurador Sr. Alacid Baño y asistida por la Letrada Sra. Brotons Jaén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 17 de septiembre de 2020 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vidal Ballenilla, en nombre y representación de A Y F ENERGIA S.L. contra SANTA POLA LIFE RESORT SLU, que queda absuelta de las pretensiones dirigidas contra ella, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 980/2020, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2021 a las 9 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada en reclamación de 128.688,77 euros correspondientes a facturas impagadas e indemnización por incumplimiento de un contrato de prestación de servicios denominado "tarifa plana en el suministro eléctrico"; pronunciamiento que impugna la parte actora denunciando error en la valoración de la prueba y reclamando por ello una sentencia revocatoria de la de instancia que estime íntegramente la demanda presentada.

La parte demandada se ha opuesto al recurso presentado, abundando con sus alegaciones en el acierto de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Juzgadora de instancia desestima la demanda razonando, en relación con la prueba practicada, que "vistos los términos de la demanda y la contestación la documentación aportada por ambas partes y la declaración testif‌ical de la Sra. Antonia (departamento de Administración y contabilidad de A Y F ENERGIA desde 2011 a junio 2018) la demanda no puede ser estimada.

Presupuesto para que la actora pudiera cobrar las cuotas mensuales convenidas en contrato a la demandada correspondientes a los meses en que estuvo en vigor (enero a mayo de 2018) o, en su caso, los gastos que la devolución de dichas cuotas pudieran generarle, o para resolver el contrato por impago y exigir en consecuencia a su cliente la penalización correspondiente es que hubiera cumplido lo que le competía y lo cierto es que no fue así.

En virtud del contrato que vinculaba a las partes A Y F ENERGIA se comprometía a prestar a la demandada un servicio para optimizar el consumo eléctrico por el que, entre otras cosas, asumir la gestión de los contratos de suministro eléctrico del cliente, entregar a éste un listado de actuaciones a ejecutar, reponer equipos instalados, sustituir las lamparás de la instalación a tecnología LED, sustitución por f‌in de vida útil de las lámparas de la instalación durante el contrato, pagar a la Cias comercializadora y el cliente, entre otras, pagar los servicios de la actora según factura mensual que le presentara conforme a la cuota f‌ijada en el contrato, otorgarle poderes a la actora para representarle ante las Cias distribuidoras y comercializadora y ante la administración, aceptar el cambio de dirección de cobro y las domiciliaciones bancarias de las facturas de suministro eléctrico a cuentas bancarias cuya titularidad era de A Y F ENERGIA, sin perder la titularidad de dichos suministros.

Pues bien, contra lo que se dice en la demanda ha quedado acreditado que hubo incidencias en elementos de iluminación que debía instalar A Y ENERGIA (anexo 3 contrato, doc. 1 demanda) que evidencian un cumplimiento defectuoso de la prestación por parte de la actora en el poco tiempo que llevaba en vigor (comenzó la vigencia en enero de 2018 y ya hubo problemas en abril de ese año bombillas de farolas, casquillos adaptadores, farolillos, tubos de parking en abrir cuya solución le requirió la demandada ( doc. 6 contestación) y que no consta fueran solucionados por la actora en su totalidad por A Y F ENERGIA según se desprende del correo electrónico fechado a 22.5.18 que la actora envió al responsable de mantenimiento de la demandada (doc. 6 contestación).

Por otro lado, es claro por la misma documentación aportada por A Y F ENERGIA que la demandante no pagó a VIESGO S.L las facturas de los consumos eléctricos de SANTA POLA LIFE RESORT S.L de los meses de marzo, abril y mayo de 2018 (doc 20 demanda en relación con el documento 10 contestación) conforme a lo pactado en el contrato por lo que ni puede pretender cobrar la factura correspondiente a la cuota de marzo de 2018 (2018-421) ni puede pretender el pago de gastos por la devolución de la facturas de las cuotas de los meses de abril y mayo de 2018 puesto que tampoco tenía derecho a cobrar tales cuotas.

En cuanto a la cuota de febrero de 2018 si bien en principio podría entenderse que tendría derecho a percibirla puesto que, al parecer, habría abonado la factura de suministro eléctrico de SANTA POLA LIFE RESORT S.L.U ese mes según correo electrónico de 27.2.18 de A Y F ENERGIA a VIESGO ENERGIA (doc 17 demanda), dicho pago fue retrocedido por A Y F ENERGIA (correo electrónico de la actora a VIESGO de 5 y 12.3.18, doc 17 demanda, doc 20 demanda y 10 contestación) y de hecho esa factura al igual que la de enero de 2018, cuyo abono también

canceló la actora, fueron reclamadas por VIESGO a SANTA POLA LIFE RESORT S.L extrajudicialmente primero y hoy judicialmente, con lo que tampoco puede pretender cobrar la cuota del mes de febrero de 2018 (factura NUM000 ) ni los gastos que le generó la devolución de la factura correspondiente a esa cuota, ni el importe de la factura nº NUM001 por regularización de potencia del mes de febrero, pues tampoco acredita A Y F ENERGIA que pagara por la demandada.

Si la actora no prestó el mantenimiento de las instalaciones eléctricas convenido ni pagó las facturas de luz de su cliente como se había comprometido, la demandada no tenía por qué pagarle su servicio por lo que su falta de pago o el posible retraso en el pago de la cuotas por parte de SANTA POLA LIFE RESORT S.L. y tampoco le facultaba para resolver el contrato (aunque la demandada f‌inalmente aceptó esa resolución con efectos desde el 1.6.18, doc 26 demanda) con lo que tampoco puede A Y F ENERGIA cobrar la penalización por resolución anticipada contemplada en la cláusula 7.3 del contrato.

Que el problema en el pago de las facturas...

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