SAP Barcelona 182/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2021
Fecha11 Mayo 2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188103909

Recurso de apelación 672/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 383/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012067219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012067219

Parte recurrente/Solicitante: Regina

Procurador/a: Lluc Calvo Soler

Parte recurrida: USP INSTITUTO DEXEUS S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 182/2021

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 11 de mayo de 2021

Ponente : José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 383/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por Regina contra sentencia de fecha 23 de abril de 2019 y en el que consta como parte apeladaopuesta USP INSTITUTO DEXEUS S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que estimando integramente la demanda interpuesta por Don Ignacio AnzizuPiguem, Procurador, en nombre y representación de UPS INSTITUTO DEXEUS S.A. contra DOÑA Regina condeno a la parte demandada al pago de 6288,80 euros e intereses desde demanda. "

Se imponen las costas a la parte demandada.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/05/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Regina se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 23 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona en juicio ordinario 383/2018.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por UPS INSTITUTO DEXEUS, S.A. contra la apelante y condenó a la mencionada a abonar 6.288,80 que le son debidos como consecuencia del tratamiento médico que prestó a la apelante. Entiende la resolución recurrida que los servicios médicos se prestaron por el importe que se reclama y que la actora no debe verse afectada por las circunstancias que existan entre la apelante y su aseguradora (ASISA).

La apelante, además de alegar la fata de fundamentación de la resolución recurrida, señala que hubo por su parte vicio del consentimiento al aceptar el tratamiento médico en la creencia de que había sido previamente autorizado por su entidad aseguradora.

La apelada solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La contestación se limita a pedir la desestimación de la demanda, por lo que resulta aplicable la jurisprudencia que establece que la anulabilidad tan solo se puede hacer valer por vía de acción, no de excepción. Así lo recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de diciembre de 2006, con cita de otras anteriores: " El error y el dolo, como vicios del consentimiento, tienen que hacerse valer por vía de acción, no de excepción. Por tanto, si los alega el demandado será preciso, para poder apreciarlos, que formule reconvención ( sentencia de 2 de noviembre de 2001, con cita de otras siete anteriores de esta Sala sobre la necesidad de formular reconvención, y sentencias de 30 de septiembre de 2002, 20 de diciembre de 2002 y 16 de diciembre de 2005)

En cualquier caso, y aunque por el señalado óbice procesal no podrían tenerse en cuenta las alegaciones de la apelante, también hay que descartar que concurriera el error de consentimiento que se alega tal y como se verá.

Por otra parte, la fundamentación de la resolución recurrida es suf‌iciente. Respecto a la alegación de falta de motivación de la sentencia e infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hemos de considerar que como expresa la STS 18.3.2016, citando la del mismo Tribunal de 27.12.2013: "...nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manif‌iesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión" ( SSTC 108/2001,de 23 de abril, y 68/2011, de 16 de mayo )" .

La resolución recurrida explica suf‌icientemente cuáles son los motivos por los que estima la demanda y desestima las alegaciones de la apelante.

TERCERO

Es incontrovertido que se prestaron a la demandada una serie de servicios médicos tras su ingreso voluntario en las instalaciones de la apelada después de f‌irmar la hoja de ingreso, cuya cláusula 5ª no puede ser más clara al poner a cargo de la paciente o su representante el pago total de cuantos gastos se derivaren de la asistencia sanitaria en la clínica privada, especif‌icando incluso que en caso de pertenecer a alguna entidad

aseguradora, los gastos no contratados irían a cargo del f‌irmante, así como la totalidad de la factura, en el caso de no obrar en poder de administración de clínica la debida autorización.

De esos servicios no se hizo cargo la aseguradora de la paciente, obligando entonces a la...

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