STSJ Galicia 255/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
Número de resolución255/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00255/2021

Recurso de Apelación nº 4081-2020

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

En la ciudad de A Coruña, a 11 de mayo de 2021.

En el recurso de apelación que con el nº 4081-2020 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil "FRIGORÍFICOS RIVEIRA-MAR, S.L." y de la mercantil "CONGELADOS Y ELABORADOS BAHÍA DE CÁDIZ, S.L.U.", asistida del Letrado D. Francisco J. Zaragoza Ivars; contra sentencia del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Santiago de Compostela, dictada en autos de PO nº 1/2019, sentencia nº 9/2020, de fecha 17 de enero de 2020. Es parte apelada el Ayuntamiento de Riveira, Procuradora Dª Rita Gomil Martínez, Letrado D. Manuel Rodríguez Rodríguez.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 17 de enero de 2020, sentencia en autos de PO nº 1/2019, sentencia nº 9/2020, con la siguiente parte dispositiva: "1.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 1 /2019, interpuesto por la entidad mercantil FRIGORIFICOS RIVEIRA-MAR, S.L., contra la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de of‌icio del acuerdo adoptado por la Xunta de Goberno Local del Concello de Ribeira, el 19 de marzo de 2015, de resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística, por el que se dispone que se mantenga, de conformidad con el art. 211.3 de la Ley 9/2002, la paralización y precintado de la actividad de elaboración de pescado fresco y congelado con el objeto de impedir def‌initivamente la actividad promovida por la recurrente, en la nave sita en el lugar de Couso, A Graña, Ribeira, con la advertencia de que en caso de incumplimiento

se procederá a la ejecución subsidiaria o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas reiterables mensualmente, sin perjuicio de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan.

  1. - Las costas se imponen a la parte actora, con una limitación de 700 euros".

SEGUNDO

Por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que estimando el presente recurso de apelación dicte Sentencia por la que revoque la apelada y declare la nulidad o anulabilidad de la desestimación presunta de la solicitud de revisión de of‌icio del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Concello de Riveira, adoptado en sesión celebrada en fecha 19 de marzo de 2015, anulándolo, por tanto, y dejándolo sin efecto, declarando la obligación de la administración de iniciar el procedimiento de revisión de of‌icio del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19.03.2015 manteniendo la vigencia de la licencia 545/89 inicialmente concedida que especif‌icaba que el uso era de frigoríf‌ico y elaboración de congelados, o subsidiariamente por considerarse concedida por silencio positivo la licencia solicitada en mayo de 2009 y en todo caso se acuerde la nulidad del nuevo expediente de reposición de la legalidad.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de la parte apelada, que interesa se desestime el recurso y se conf‌irme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron las partes; por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2021.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Fundamentación jurídica del recurso de apelación.

El objeto del recurso sobre que recae la sentencia apelada lo constituye la desestimación presunta de la solicitud de revisión de of‌icio del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, de 19 de marzo de 2015, del Ayuntamiento de Riveira, por el que se dispone que se mantenga, de conformidad con el art. 211.3 de la Ley 9/2002, la paralización y precintado de la actividad de elaboración de pescado fresco y congelado con el objeto de impedir def‌initivamente la actividad en la nave sita en el lugar de Couso, A Graña, Riveira.

Considera sobre el error e incongruencia de la sentencia, porque no ha argumentado sobre todos los motivos de nulidad; y se remite a los artículos 106.1 y 47.1.a), e) y g) de la Ley 39/2015, porque se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, vulnerando derechos fundamentales. Considera otorgada la licencia de actividad por medio de la licencia de 5 de octubre de 1989. Se remite al artículo 21 de la Ley 39/2015, conforme al cual la Administración está obligada a resolver; y que incurre en incongruencia con relación a lo pedido, al no resolver sobre su pretensión de que resuelva la Administración.

Y sobre la licencia nº 545/1989 e infracción por la sentencia del artículo 22.3 RSCL y jurisprudencia, no está conforme con que la referida licencia no amparase también la actividad de almacén frigoríf‌ico y elaboración de congelados. La licencia fue para la construcción de una nave cuyo uso será el de almacén frigoríf‌ico y elaboración de congelados. Y se remite al artículo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, conforme al cual "3. Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edif‌icación de un inmueble se destinara específ‌icamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura si fuere procedente". E insiste en la obligación de tramitar conjuntamente ambas licencias, e incluso con prioridad la de actividad. Por todo ello deduce que al conceder la licencia de obras, se concedió la de actividad, y la nulidad del acuerdo de 19 de marzo de 2015 en cuanto que mantiene la paralización y precinto de la actividad, con vulneración de la doctrina de los actos propios y con omisión del procedimiento legalmente establecido -artículo 47.1.e)-.

Considera también sobre la vulneración de la legislación y jurisprudencia sobre la obtención de licencias por silencio, y considera que obtuvo la licencia de actividad solicitada en mayo de 2009, por silencio - artículo 195.5 de la Ley 9/2002 de 30 diciembre de 2002, en la redacción vigente en aquel momento-. De todo ello deduce la nulidad del acto posterior que le deniega la licencia sin proceder a su revisión de of‌icio, con infracción de la letra e) del art. 47.1 de la Ley 39/2015. Además de la vulneración del principio de vinculación con los propios actos y de coherencia de la actuación administrativa. Y que concurre el supuesto de la letra a) del artículo 47.1 Ley 39/2015, al ignorar la adquisición por silencio y la obtención de la licencia de actividad.

Se ref‌iere también a la nulidad de la incoación del nuevo expediente de reposición de la legalidad, porque tras caducar el primero, se incoa uno nuevo, con continuidad, cuando considera que las actuaciones del expediente caducado habían de tenerse por no hechas.

Y f‌inalmente se ref‌iere a la fundamentación jurídica de la sentencia dictada en autos de PO nº 3/2019, objeto de recurso de apelación, reproduciendo sus argumentos, sentencia 2/2020, de 17 de enero de 2020.

TERCERO

Oposición a la apelación.

Se opone a la remisión efectuada en el recurso de apelación a escritos anteriores. Ausencia de argumentación con relación a las causas de nulidad alegadas, preciso para poder apreciar la revisión de of‌icio. No hay vulneración de derechos o...

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